Sentencia C-047/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-047/24

Fecha: 21-Feb-2024

Encabezado

11. El 16 de agosto de 2023, recibidas y calificadas las pruebas recaudadas se ordenó continuar con el trámite respectivo, de conformidad con lo previsto en el auto de 3 de mayo de 2023. Así, el 23 de agosto de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional fijó en lista el presente proceso por el término de diez días.

12. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte procede a resolver sobre la demanda de la referencia.

12.

II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA

13. A continuación, se transcribe la norma demandada:

“LEY 2283 DE 2023

(enero 5 de 2023)[2]

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 6. Adiciónese un parágrafo 2° al artículo 53 de la Ley 796 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

'Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnósticos Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.

En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley'”.

III. LA DEMANDA

14. En el expediente D-15197, los ciudadanos Ossa Hernández y Carvajal García presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6° de la Ley 2283 de 2023 por la transgresión de los artículos 157, 158, 161, 169 y 333 de la Constitución Política. En los autos de 29 de marzo de 2023 y 3 de mayo de 2023 se admitieron cuatro cargos, los cuales corresponden a:

Tabla 1. Los cargos admitidos

IV. INTERVENCIONES

15.  Dentro del término de fijación en lista y en el marco de los artículos 7, 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991 se recibieron nueve intervenciones ciudadanas y nueve conceptos de entidades públicas y organizaciones privadas invitadas[4]. A continuación, se identificarán y ordenarán los conceptos e intervenciones de acuerdo con el sentido de la decisión que se solicitó adoptar a esta corporación, a saber: (i) inhibición; (ii) exequibilidad; (iii) exequibilidad condicionada; (iv) inexequibilidad, y luego las razones presentadas por los intervinientes e invitados serán agrupadas de acuerdo con los cargos correspondientes[5].

16. Como quiera que las intervenciones y conceptos presentados durante el trámite plantearon argumentos coincidentes, a continuación, se agruparán los argumentos presentados frente a cada uno de los cargos:

17. Adicionalmente, algunos intervinientes plantearon otros motivos de inconstitucionalidad de la disposición acusada. Así, por ejemplo, el CDA San Rafael solicitó que se declare la exequibilidad condicionada de la norma acusada por la violación del artículo 13 de la Constitución Política. La empresa manifestó que la relación jurídica entre los CDA y el propietario del vehículo consiste en un contrato oneroso, cuyo objeto es la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Por ende, resulta muy gravoso para los CDA ser los tomadores, por cuenta de los propietarios de los vehículos, de contratos de seguros por daños materiales causados a terceros que no guardan relación con la actividad principal de los CDA y sin cargo o sobrecosto para el usuario.

18. Por su parte, la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO–CDA y la Asociación Nacional de Centros de Apoyo al Tránsito – ACEDAN plantearon la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. Los intervinientes afirmaron que el artículo demandado no determina el tipo de daño que cubrirá la póliza que deberán adquirir los CDA, no precisa si se incurrirá en una responsabilidad contractual o extracontractual ni quién será el asegurado. De esta manera, no se podrá hacer efectivo el seguro por falta de claridad en la disposición normativa.

19. A su turno, la Cámara Iberoamericana de Seguridad Vial planteó que la disposición acusada viola los artículos 13, 14, 16 y 150.21 superiores. En particular, la organización manifestó que la imposición de este seguro a los CDA sustituye la autonomía de la voluntad como fuente de las obligaciones y desconoce el mandato de igualdad.

20. De otra parte, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC y la Superintendencia de Transporte intervinieron sin hacer una manifestación particular sobre el sentido de la decisión. En primer lugar, la ONAC precisó que su objetivo principal es acreditar la competencia técnica de los Organismos de Evaluación de la Conformidad y llevar la representación del país en los foros internacionales de acreditación. Igualmente, destacó que los CDA, al encargarse de inspeccionar y verificar que un vehículo cumpla con todas las condiciones de calidad y seguridad fijadas por el Ministerio de Transporte, son sujetos, a la vez, de la evaluación de su competencia técnica por parte de la ONAC.

21. La organización explicó que evalúa el personal, las instalaciones, los equipos, los procesos, los métodos y los procedimientos de inspección, sistema de gestión, imparcialidad e independencia de los CDA. Si los CDA cumplen todos los requisitos y aprueban la evaluación inicial, ONAC les entrega un certificado de acreditación y, anualmente, realiza evaluaciones para verificar que los CDA mantengan las competencias por las que fue acreditado. Adicionalmente, la organización hizo referencia a: (i) las fuentes normativas que rigen el proceso de acreditación de los CDA; (ii) las etapas del proceso de acreditación; (iii) la vigencia del certificado de acreditación; (iv) la realización de evaluaciones extraordinarias; y (v) el número de CDA acreditados con corte al 15 de agosto de 2023, que corresponde a 738 CDA y 845 establecimientos de comercio de CDA ubicados en diferentes zonas del país.

22. Finalmente, la Superintendencia de Transporte intervino sin hacer una manifestación particular sobre el sentido de la decisión. Esta autoridad explicó cuáles son sus funciones y su relación con los CDA. Así, manifestó que le corresponde ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte e infraestructura. De manera que, la Superintendencia vigila a los organismos de apoyo al tránsito, incluidos los CDA.

23.  Posteriormente, la Superintendencia afirmó que la actividad de transporte y tránsito es una actividad de alto riesgo y, por lo tanto, se encuentra sujeta a un ejercicio de alta intervención por parte del Estado. Esta intervención busca garantizar, por una parte, el orden público de las vías y, por otra, el mejoramiento de las condiciones de seguridad vial del país. Es por esto que se crearon los organismos de apoyo al tránsito, como los CDA, que tienen la función de garantizar las condiciones técnicas y mecánicas óptimas de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

24. Tras estas precisiones, la autoridad manifestó que la norma demandada, que asigna a los CDA la obligación de tomar un seguro obligatorio para responder por los daños materiales a terceros, parece coherente con el interés legítimo de proteger la propiedad de las personas, que se enmarca en el concepto de seguridad vial. De manera que, la obligación prevista en la norma acusada hace parte del ejercicio regulatorio intensivo por parte del Estado para alcanzar la seguridad vial.

V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

25. La procuradora general de la nación rindió concepto en el que solicitó que la Sala Plena se esté a lo resuelto en las sentencias que decidan los procesos D-15136 y D-15149, en los que se formularon reproches de constitucionalidad similares a los planteados en esta oportunidad. De forma subsidiaria, solicitó que se declare la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023.

26. En primer lugar, la procuradora indicó que la disposición acusada no vulnera las libertades económicas, ya que es una manifestación razonable del margen de configuración normativa del legislador. A partir de una interpretación sistemática de la norma acusada, la procuradora argumentó que la póliza que deberán suscribir los CDA, tiene por objeto amparar los daños causados a terceros en siniestros de tránsito solamente en los eventos en que el siniestro tenga origen en una falla técnico mecánica que debió preverse y repararse en el proceso de expedición del certificado correspondiente. Por lo anterior, la disposición acusada persigue una finalidad que no está prohibida constitucionalmente.

27. En segundo lugar, la procuradora afirmó que el trámite de conciliación de la iniciativa se ajustó a los artículos 162 de la Carta Política y 187 de la Ley 5 de 1992. Según las pruebas allegadas al proceso: (i) el texto fue aprobado el 14 de diciembre de 2022 por la Plenaria del Senado, un día después de su publicación en la Gaceta del Congreso el 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, se cumplió el término dispuesto en el artículo 161 Superior; (ii) el texto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 15 de diciembre de 2022, por lo que no es cierto que se haya pretermitido esta instancia; y (iii) el texto fue elaborado por una comisión accidental de acuerdo con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 5 de 1992.

28. En tercer lugar, la Procuraduría sostuvo que la disposición demandada no desconoce los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible. Para la procuradora, la norma acusada no fue incorporada de manera arbitraria en el debate parlamentario. En su perspectiva, desde el inicio del trámite legislativo resultaba claro que el objeto de la ley era modificar las normas del sector de tránsito y en el trámite ante la Cámara de Representantes se discutió la posibilidad de que las compañías aseguradoras otorgaran bonos a los usuarios con el fin de incentivar el cumplimiento de la revisión técnico mecánica. Luego, en las deliberaciones en el Senado, se estimó que resultaba más conveniente, para la finalidad de la ley, imponer a los CDA el suministro de un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil a sus clientes. Finalmente, ante las discrepancias presentadas en los textos aprobados por cada una de las cámaras, se desarrolló la fase de armonización y allí la comisión accidental de conciliación acogió la propuesta aprobada en el Senado.

29. Por último, la procuradora afirmó que no se desconoce el principio de unidad de materia, debido a que la Ley 2283 buscó modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) y reglamentar la actividad de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT). En consecuencia, como los CDA hacen parte de los OAT existe unidad entre la materia general de la ley y la disposición acusada.