Sentencia C-047/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-047/24

Fecha: 21-Feb-2024

Temas-Subtemas

Sentencia C-047/24

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 2283 DE 2023-Estarse a lo resuelto en la sentencia C-470 de 2023

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipología

COSA JUZGADA-Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Configuración por declaratoria de inexequibilidad

 La Sala Plena concluye que en el presente caso no es posible emprender el examen de los cargos formulados contra el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, debido a que existe cosa juzgada absoluta y formal. En efecto, como consecuencia de la sentencia C-470 de 2023 la disposición demandada en esta oportunidad fue expulsada del ordenamiento y, por ende, no hay un objeto sobre el que recaiga el pronunciamiento

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

Sentencia C-047 de 2024

Expediente: D-15197 y D-15201

Demanda de inconstitucionalidad contra el

artículo 6 de la Ley 2283 de 2023[1].

Demandantes: Carlos Eduardo Ossa Hernández y Juan Esteiner Carvajal García (D-15197) y Jorge Guillermo Restrepo Fontalvo (D-15201).

Magistrada Sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C. veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

I. ANTECEDENTES

1. Los ciudadanos Carlos Eduardo Ossa Hernández y Juan Esteiner Carvajal García (D-15197) y el ciudadano Jorge Guillermo Restrepo Fontalvo (D-15201), en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241 de la Constitución Política, demandaron el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023.

2. El 9 de marzo de 2023, en sesión virtual, la Sala Plena resolvió acumular los expedientes para que se tramitaran de manera conjunta y se resolvieran en una misma sentencia.

3. En el expediente D-15197, los ciudadanos Ossa Hernández y Carvajal García solicitaron declarar la inexequibilidad del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 o, en su defecto, declarar la inexequibilidad de las expresiones “y con libertad de oferta”, “individual”, “de servicio particular”, “sin cargo o sobrecosto para el usuario” y del último inciso de la norma. Los demandantes plantearon cinco cargos iniciales, que corresponden a la transgresión de: (i) el artículo 169 superior,  que establece que el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido; (ii) el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Constitución, (iii) los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en el artículo 157 de la Carta Política, (iv) el principio de publicidad en el trámite legislativo previsto en el artículo 161 superior y, (v) la libertad económica e iniciativa privada prevista en el artículo 333 de la Constitución Política.

4.  En el expediente D-15201, el ciudadano Restrepo Fontalvo presentó tres cargos iniciales. En el primero y el segundo, el actor planteó la transgresión de los artículos 1 y 2 superiores, particularmente la vigencia de un orden justo y el modelo de Estado Social de Derecho. En el tercero, planteó la violación de la libertad económica e iniciativa privada prevista en el artículo 333 de la Constitución Política.

5. En auto del 29 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora encontró que, respecto de la demanda presentada por Carlos Eduardo Ossa Hernández y Juan Esteiner Carvajal García (D-15197), dos cargos cumplieron los requisitos de aptitud: (i) el cargo correspondiente a la violación de los principios de consecutividad e identidad flexible derivados del artículo 157 de la Constitución Política, y (ii) el cargo por la violación del principio de publicidad en el trámite legislativo previsto en el artículo 161 superior. De otra parte, inadmitió la demanda respecto de: (i) el cargo sustentado en el desconocimiento del artículo 169 de la Constitución, (ii) el cargo por vulneración del principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 superior, y (iii) el cargo por la violación de la libertad económica y la iniciativa privada de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución. En consecuencia, les otorgó a los ciudadanos el término de tres días para subsanar la demanda.

6. En ese mismo auto, la magistrada sustanciadora encontró que, en relación con la demanda presentada por Jorge Guillermo Restrepo Fontalvo (D-15201), la totalidad de los cargos formulados incumplieron los requisitos de aptitud. En consecuencia, le otorgó al ciudadano el término de tres días para subsanar la demanda.

7. Tras el examen de la subsanación de la demanda, en auto de 3 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora decidió, de un lado, rechazar los cargos de inconstitucionalidad presentados por el ciudadano Jorge Guillermo Restrepo Fontalvo en el expediente D-15201. De otro lado, decidió admitir los cargos de inconstitucionalidad formulados por Carlos Eduardo Ossa Hernández y Juan Esteiner Carvajal García, en el expediente D-15197, que corresponden a la transgresión de: (i) los principios de consecutividad e identidad flexible previstos -artículo 157 de la Carta Política-; (ii) el principio de publicidad previsto -artículo 161 superior-; (iii) el principio de unidad de materia -artículo 158 de la Constitución Política-; y (iv) la libertad económica y la iniciativa privada -artículo 333 superior-.

8. En este auto, la magistrada sustanciadora ofició al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para que remitieran los documentos relacionados con el trámite de aprobación de la Ley 2283 de 2023. Además, corrió traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emitiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista la norma acusada para garantizar las intervenciones ciudadanas e invitó a participar en el trámite constitucional a varias instituciones estatales y académicas, así como asociaciones y empresas privadas, para defender o atacar la constitucionalidad de la disposición demandada. Por último, comunicó el inicio del proceso al presidente de la República, al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte, el Ministerio del Interior y el Congreso de la República para que rindieran el concepto correspondiente.

9. En auto de 23 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora decidió negar la solicitud de suspensión provisional de la disposición acusada presentada por los demandantes. En particular, decidió no presentar ante la Sala Plena la solicitud de medida cautelar, pues consideró que en el asunto no concurrían las condiciones sustanciales definidas en el auto 272 de 2023.

10. Por medio del auto de 28 de julio de 2023, la magistrada sustanciadora requirió al secretario general de la Cámara de Representantes para que enviara a la Corte las pruebas requeridas en el auto de 3 de mayo de 2023.