Sentencia C-087/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-087/24

Fecha: 20-Mar-2024

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Sentencia C-087/24

INHABILIDADES PREDICABLES DE FAMILIARES DE ALCALDES, CONCEJALES, GOBERNADORES Y DIPUTADOS-No vulnera principio de igualdad

La Corte encontró que la prohibición aplicable a los parientes, en el tercer y cuarto grados de consanguinidad, de gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales municipales y distritales, para ser contratistas de los respectivos departamentos, distritos o municipios, y sus entidades descentralizadas, no es incompatible con los artículos 13 y 333 de la Constitución. La disposición demandada persigue una finalidad no prohibida por la Constitución, esto es, maximizar la realización de los principios constitucionales de prevalencia del interés general, moralidad e imparcialidad, aplicables a la función administrativa (artículo 209 de la Carta), al hacer más estricto el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado por parte de los parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales.

COSA JUZGADA RELATIVA-Configuración

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por formulación de un cargo diferente

REGIMEN DE INHABILIDADES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO-Alcance y contenido

Este régimen persigue materializar los principios constitucionales de prevalencia del interés general, moralidad e imparcialidad, aplicables a la función administrativa, en los términos del artículo 209 de la Constitución. De manera específica, las inhabilidades por parentesco en el ámbito de la contratación estatal evitan que los servidores públicos otorguen un tratamiento preferente a favor de sus parientes o incidan en que este se otorgue, en desmedro de aquellos principios, dada la natural inclinación de las personas a ayudar a su familia.

INHABILIDAD POR PARENTESCO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO-Jurisprudencia constitucional

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES-Alcance

(...) la Carta no precisa límite alguno al régimen de inhabilidades que puede fijar el legislador para los parientes de los servidores públicos que desean contratar con el Estado. Por ejemplo, en la Sentencia C-348 de 2004, respecto de los diputados y concejales, se precisó que los grados de parentesco señalados en el inciso segundo del artículo 292 de la Constitución no limitan la competencia del legislador para regular las inhabilidades para contratar con las entidades territoriales. Por su parte, en la Sentencia C-106 de 2018, de manera enfática, se afirmó que “[n]o existe reserva constitucional en materia de las inhabilidades predicables de los familiares de los alcaldes, gobernadores, diputados y alcaldes [sic], para contratar respecto de la respectiva entidad territorial”.

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES-Límites

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS SOBRE INHABILIDADES-Juicio de razonabilidad o proporcionalidad

JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Alcance

JUICIO DE IGUALDAD-Intensidad leve