Sentencia C-114/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-114/24

Fecha: 11-Abr-2024

E.    Concepto de la procuradora general de la Nación

26.             La procuradora general de la Nación,[48] a su turno, solicitó declarar la exequibilidad de la norma acusada, en sustento de ello, indicó que: (i) “el precepto examinado persigue una finalidad importante desde una perspectiva constitucional, pues busca que en el desarrollo de los procesos de selección de personal de la Fiscalía General de la Nación no se afecte la “continuidad del servicio” de administración de justicia en materia penal, según lo ordena el artículo 228 de la Carta Política”.[49]

(i)               Que “la norma analizada contiene una medida conducente para satisfacer la finalidad legítima que persigue, pues las facultades de las Comisiones de Carrera de la Fiscalía General de la Nación para establecer las fechas de las convocatorias y el número de vacantes a suplir responden a una “técnica de planeación y organización de los concursos” que garantiza la “continuidad en el servicio”.[50]

(ii)             Que “la disposición estudiada no es evidentemente desproporcionada en relación con el principio del mérito y la eficiencia del sistema de carrera de la Fiscalía General de la Nación, pues las facultades que tienen las Comisiones de Carrera de la entidad para establecer las fechas de las convocatorias y el número de vacantes se encuentran sujetas a tiempos determinados, que: (i) buscan evitar que el ejercicio de dichas competencias pueda ser utilizado para dilatar los concursos, así como (ii) permiten la interposición de acciones para asegurar su cumplimiento”.[51]

(iii)          Que “la norma acusada indica que si bien no es obligatorio proveer de manera inmediata todas las vacantes existentes en la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas, lo cierto es que (a) los cargos correspondientes deberán ser ofertados en convocatorias a realizarse en el plazo de tres años y, posteriormente, (b) se tendrán que realizar procesos de selección de manera permanente ante las faltas absolutas de servidores y el vencimiento de la vigencia de dos años de las listas de elegibles[52]

27.             La procuradora resaltó que los ciudadanos tienen a su disposición mecanismos judiciales para requerir el cumplimiento de la norma atacada. Al respecto, recordó “que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se adelanta una causa en la que se ordenó el acatamiento de los plazos contenidos en la norma con el propósito de garantizar el principio del mérito y la eficiencia de la carrera administrativa[53]

28.             Finalmente, sobre esto último, añadió que “(…) la acción pública de inconstitucionalidad es procedente para cuestionar la validez de las normas, pero no para reprochar su presunto desconocimiento”.[54]