Sentencia C-168/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-168/24

Fecha: 09-May-2024

I. ANTECEDENTES

§1.    El ciudadano Carlos Abraham Jiménez López presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 2º, artículo 4º, de la Ley 2299 de 2023, “[p]or la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023”, que modificó el artículo 99 de la Ley 2276 de 2022, “[p]or la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”. El accionante plantea, como cargo único, que el parágrafo acusado vulnera el principio de unidad de materia consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.

§2.   La demanda fue inadmitida mediante el Auto del 28 de agosto de 2023. Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, el actor presentó escrito de corrección de la demanda. Una vez efectuado el estudio exigido por el ordenamiento, la demanda fue admitida mediante el Auto del 19 de septiembre de 2023.

§3.   En la misma providencia se ordenó la práctica de pruebas y se dispuso que, una vez recibidas y calificadas las pruebas solicitadas, se (i) comunicara la iniciación del proceso al presidente de la república, al presidente del Congreso y a la Nación - ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte; (ii) diera traslado a la procuradora general de la Nación y (iii) fijara en lista la disposición acusada por el término de diez (10) días, con el objeto de que cualquier ciudadana o ciudadano la impugne o defienda.

§4.   De igual forma, (iv) se invitó a las siguientes entidades a emitir concepto sobre la demanda de la referencia: a la Superintendencia de Transporte y a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente; a los distritos de Barranquilla, Bogotá D.C. y Santa Marta; a las alcaldías de los municipios de Bucaramanga, Cali, Medellín, Montería, Pereira y Popayán; a la Federación Colombiana de Municipios, a la Federación Nacional de Departamentos, y a las Universidades del Cauca, del Norte, EAFIT, Externado de Colombia e ICESI.

§5.   Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 la magistrada sustanciadora requirió a las secretarías del Senado y la Cámara de Representantes el envío de la información faltante sobre el trámite legislativo, luego de lo cual dispuso, por Auto del 9 de noviembre de 2023, dar cierre al período probatorio y continuar con el trámite constitucional respectivo.

§6.   En cumplimiento de lo dispuesto en los autos del 19 de septiembre y 9 de noviembre, el 14 de noviembre de 2023 la secretaría general de la Corte corrió traslado a la procuradora general de la nación por el término de treinta (30) días. Además, puso el expediente a disposición del secretario jurídico de la Presidencia de la República y del presidente del Congreso de la República, de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Transporte y de las entidades mencionadas en el §4 de esta providencia.

§7.   Asimismo, en cumplimiento de las providencias antes mencionadas, la secretaría general de la Corte Constitucional fijó en lista el presente proceso en la página web de la Corte Constitucional a partir de las 8:00 am del 15 de noviembre de 2023 y por el término de diez (10) días.

§8.   El 15 de enero de 2024, la procuradora general de la nación allegó su concepto y, al día siguiente, la secretaría general de la Corte remitió el expediente digital al despacho de la magistrada sustanciadora e informó sobre los términos para la elaboración y estudio del proyecto de fallo en el presente proceso de constitucionalidad.

§9.   De esta forma, cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.