Sentencia C-168/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-168/24

Fecha: 09-May-2024

IV. PRUEBAS

§20.         En atención a la discusión planteada por el promotor de la acción, mediante Auto del 19 de septiembre de 2023 la Magistrada sustanciadora decretó pruebas encaminadas a recaudar evidencia del trámite legislativo que llevó a la aprobación del contenido normativo cuestionado. Para ello dispuso oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran copia del expediente legislativo, en particular de las gacetas que contienen la exposición de motivos, las ponencias y los debates y textos aprobados en las diferentes etapas del proceso de formación de la ley.

§21.         En cumplimiento de esta providencia, en comunicación recibida en la secretaría de la Corte el 9 de octubre de 2023, el secretario de la Cámara de Representantes informó que el expediente integral del proyecto de ley n.º 342 de 2023 Cámara - 278 de 2023 Senado, hoy Ley 2299 de 2023, fue enviado a la Presidencia de la República, junto con dos ejemplares del texto ley, para su correspondiente sanción presidencial y a la fecha no había sido reintegrado; anunció su envío en copia digital tan pronto el expediente fuese retornado.

§22.         Con la misma comunicación, el secretario de la Cámara de Representantes allegó copia de las gacetas del congreso que contienen: (i) la exposición de motivos del proyecto de ley, (ii) la publicación de las ponencias (Cámara) para primer debate (mayoritaria y minoritaria), (iii) la publicación de la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes y (iv) la gaceta en la que se publicó el texto definitivo de la ley. También informó que el Acta n.º 72 de junio 23 de 2023, correspondiente a la sesión plenaria extraordinaria de la Cámara de Representantes en la que fue tramitada en segundo debate el proyecto de ley aún se encontraba en proceso de elaboración y sería allegada una vez fuera aprobada y publicada en la Gaceta del Congreso correspondiente. Indicó además que trasladó a las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras la solicitud de información sobre el trámite en primer debate del proyecto de ley, por ser de su competencia.

§23.         Mediante el Auto del 24 de octubre de 2023, el despacho de la magistrada sustanciadora estudio la información allegada por el secretario de la Cámara de Representantes y requirió nuevamente a dicho funcionario y al secretario del Senado de la República para que remitieran la información faltante, enfatizando la urgencia de contar con dicha evidencia con el objeto de adelantar el examen de constitucionalidad de la norma enjuiciada. Se solicitó que, en el evento de no contar aún con las gacetas contentivas de los debates legislativos que condujeron a la aprobación del artículo 4º de la Ley 2299 de 2023, se indicara el link en el que están disponibles los videos de las sesiones respectivas.

§24.         El 24 de octubre de 2023, la secretaría general de la Corte Constitucional remitió al despacho sustanciador la información allegada por la secretaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Esta incluía copia de las gacetas que previamente habían sido enviadas por el secretario general de la Cámara de Representantes, así como la gaceta en la que se publicó el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en primer debate. La secretaria de la Comisión Cuarta de la Cámara informó, además, que las actas de las sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales en las que se discutió y aprobó el proyecto en primer debate aún estaban en proceso de elaboración.

§25.         El 31 de octubre de 2023, la secretaría general de la Corte remitió al despacho las respuestas de los secretarios generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República al requerimiento efectuado en el Auto de 24 de octubre de 2023. El secretario de la Cámara de Representantes informó que el expediente completo del trámite legislativo aún no había sido devuelto por la Presidencia de la República y que el Acta n.º 72 de junio 23 de 2023, correspondiente a la sesión plenaria extraordinaria de la Cámara de Representantes en la que fue tramitada en segundo debate el proyecto de ley, aún estaba en proceso de elaboración. Entretanto, el secretario del Senado de la República envió copia de las gacetas del congreso en las que se publicó: (i) la ponencia (Senado) para primer debate en comisiones económicas conjuntas, (ii) la ponencia para segundo debate en el Senado de la República y (iii) el texto definitivo aprobado en primer debate en sesiones conjuntas de las comisiones económicas terceras y cuartas del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

§26.         El 8 de noviembre de 2023, la secretaría general de la Corte envió al despacho una segunda comunicación remitida por el secretario general del Senado de la República en la que allega copia de las gacetas del congreso en las que se publicaron las actas: (i) n.º 62 de la sesión plenaria extraordinaria del Senado de la República del 22 de junio de 2023, en la que se anunció el proyecto de ley número 278 de 2023 Senado - 342 de 2023 Cámara; (ii) n.º 63 de la sesión plenaria extraordinaria del Senado de la República del 23 de junio de 2023, en la cual se discutió y aprobó en segundo debate el mencionado proyecto de ley.

§27.         En el Auto del 9 de noviembre de 2023, la magistrada sustanciadora constató que aún no se habían remitido las gacetas ni informado los enlaces en los que se pueden encontrar (i) la sesión conjunta de las comisiones terceras y cuartas constitucionales permanentes de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, y (ii) la sesión plenaria de la Cámara de Representantes en las que se discutió y aprobó el artículo parcialmente demandado. Sin embargo, a partir de la información disponible era posible inferir que dichas sesiones se habían efectuado el 14 y el 23 de junio de 2023, respectivamente, lo que permitió localizar los enlaces de transmisión de las respectivas sesiones. Siendo así, ante la necesidad de imprimir celeridad al trámite constitucional, en dicho auto se dispuso tener como prueba la información allegada al proceso por las secretarías generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, así como los enlaces de transmisión de las sesiones del 14 y 23 de junio de 2023; asimismo, continuar con el trámite constitucional respectivo.