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Sentencia C-338/24
CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA-Incluye a las familias conformadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico
(...) los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en cuanto excluyen a las familias constituidas por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la posibilidad de constituir el patrimonio de familia, incurren en un tratamiento discriminatorio injustificado y en un consecuente déficit de protección de los derechos constitucionales de los que son titulares dichos grupos familiares. No obstante, en aras de garantizar el carácter normativo de la Constitución, el fin útil de la norma estudiada y la conservación del derecho, dichos enunciados normativos admiten una interpretación constitucional mediante la adición de las modalidades de familia excluidas. En consecuencia, la Corte optará por una sentencia integradora en su modalidad aditiva, la cual responde a los principios democrático y de igualdad, condicionando la norma en el sentido de que se entienda que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, según lo determine el legislador.
COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL-Distinción
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 495 DE 1999-Estarse a lo resuelto en la sentencia C-029 de 2009
PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA-Contenido
FAMILIA-Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
La jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con el entendimiento de que la familia es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y, en concreto, de la libre expresión de afectos y emociones, [pues] su origen se encuentra en el derecho de la persona de elegir libremente entre las distintas opciones y proyectos de vida, que según sus propios anhelos, valores, expectativas y esperanzas, puedan construir y desarrollar durante su existencia.
FAMILIA DIVERSA-Protección constitucional
PAREJAS DEL MISMO SEXO-Déficit de protección de sus derechos
PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO-Jurisprudencia constitucional
PAREJAS CONFORMADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO-Reglas
(...) (i) la Constitución protege el pluralismo y el tratamiento paritario entre las diferentes modalidades de familia, entre las que se encuentran las conformadas por parejas del mismo sexo; (ii) el artículo 13 de la Constitución Política establece como criterio sospechoso de discriminación el origen familiar, por lo que no es válido constitucionalmente establecer un tratamiento diferenciado entre los distintos grupos familiares, salvo que exista un motivo imperioso para ello, y (iii) ante escenarios normativos de desprotección de las parejas compuestas por personas del mismo sexo en situaciones que son asimilables a las de las parejas heterosexuales, es posible fijar una interpretación constitucional que repare el déficit de protección.
PATRIMONIO DE FAMILIA-Finalidad
(...) la finalidad del patrimonio de familia es proteger a la familia de las contingencias económicas que afecten los bienes indispensables para su supervivencia en condiciones de dignidad, en particular la vivienda, pues estos no pueden ser afectados con medidas cautelares de embargo y secuestro ni sometidos a remate para el pago de una acreencia.
PATRIMONIO DE FAMILIA-Definición
PATRIMONIO DE FAMILIA COMO MEDIDA DE PROTECCION ECONOMICA-Contenido
CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA NO EMBARGABLE-Discriminación a parejas de personas del mismo sexo debido a déficit de protección general y estructural
JUICIO ESTRICTO DE IGUALDAD-Aplicación
SENTENCIAS INTEGRADORAS-Modalidad de la sentencia aditiva
SENTENCIA ADITIVA-Aplicación
