IV. INTERVENCIONES
9. Durante el término de fijación en lista, la Secretaría General recibió siete intervenciones. A continuación, se agrupan y resumen los argumentos de las intervenciones recibidas:
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
10. Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2025, el procurador general de la nación rindió el concepto de su competencia y expuso las razones por las cuales considera que el decreto examinado debe ser declarado exequible.
11. En primer lugar, el decreto bajo examen cumple con los requisitos formales de suscripción, porque fue firmado por los 19 ministros y ministras (15 titulares y 4 encargados); motivación, por cuanto el Decreto Legislativo 119 de 2025 expone los hechos y razones que fundamentan su expedición; temporalidad de 90 días calendario, y ámbito territorial limitado a la zona declarada en conmoción interior por el Decreto Legislativo 062 de 2025.
12. El decreto también satisface los juicios de finalidad y conexidad material. Las medidas buscan atender los efectos derivados de la escalada de violencia registrada en el Catatumbo. El Decreto Legislativo 119 de 2025 tiene conexidad interna con el Decreto Legislativo 062 de 2025 por cuanto contiene medidas dispuestas para la protección de los trabajadores frente a la situación de violencia que padece la región. También tiene conexidad externa con la grave perturbación de orden público, pues busca evitar que los empleados se vean obligados a trasladarse a sus trabajos con el riesgo que ello implica.
13. En cuanto a la motivación suficiente, las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 119 son necesarias para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria de conmoción interior. Todas ellas tratan de mitigar los efectos de la crisis sobre el derecho a la vida y al trabajo frente a una situación de orden público sumamente grave, y con un fuerte impacto en materia económica y social.
14. El decreto también cumple con las condiciones de ausencia de arbitrariedad, pues no suprime derechos fundamentales ni afecta el normal funcionamiento de las ramas del poder público y los órganos estatales. No restringe derechos intangibles, no contradice la Constitución ni los tratados internacionales. Además, cumple el juicio de incompatibilidad porque indicó las razones por las que las normas que se modifican o suspenden son irreconciliables con el estado de conmoción interior.
15. Del mismo modo, el decreto satisface la necesidad fáctica, por la gravedad de la situación de orden público que pone en riesgo la vida e integridad de los trabajadores; y, la necesidad jurídica, en la medida en que la Ley 2088 de 2021 resulta insuficiente porque faculta al empleador a adoptar la modalidad de teletrabajo, pero no lo obliga, en perjuicio de la seguridad y continuidad laboral.
16. Finalmente, el decreto respeta las reglas constitucionales que se verifican en los juicios de proporcionalidad, no discriminación, prohibición de investigación o juzgamiento de civiles por militares.
17. En consecuencia, el procurador solicitó a esta Corte que declare la exequibilidad del Decreto 119 de 2025.
