Sentencia C-249/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-249/25

Fecha: 29-Ene-2025

I. ANTECEDENTES

1.   El 24 de enero de 2025, el presidente de la República profirió el Decreto Legislativo 0062 de 2025, mediante el cual declaró el “estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

2.   El 30 de enero de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214.6 de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025.

3.   Mediante Auto del 5 de febrero de 2025, el despacho sustanciador avocó conocimiento del control de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 0107 de 2025. En esa providencia también decretó pruebas, ordenó fijar en lista el asunto e invitó a varias organizaciones, universidades y centros de estudio, con el objeto de que emitieran concepto acerca de distintos aspectos atinentes a la situación de orden público en el Catatumbo y sus impactos en los sistemas de suministro, agroalimentación y abastecimiento de alimentos[4].

4.   Posteriormente, en autos del 18 de febrero de 2025[5] y 3 de marzo de 2025[6] requirió a algunas entidades para que cumplieran con lo ordenado en el Auto del 5 de febrero de 2025. Finalmente, el 7 de abril de 2025, luego de recibir las pruebas decretadas y que se encuentran en el anexo I de esta providencia, ese despacho, mediante auto, ordenó continuar con el trámite del proceso de constitucionalidad.

5.   Mediante Decreto Legislativo 0467 del 23 de abril de 2025, el presidente de la República levantó el estado de conmoción interior declarado mediante Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025. Adicionalmente, prorrogó por 90 días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia, entre otros[7], del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, norma objeto de control.

6.   Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del procurador general de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir sobre el decreto de la referencia.