Sentencia C-249/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-249/25

Fecha: 29-Ene-2025

III. INTERVINIENTES E INVITADOS

8.       En el trámite constitucional se recibieron conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN[8] y de la Federación Colombiana de Ganaderos – FEDEGAN[9]. El contenido de estos se integra en el anexo II de esta providencia.

9.       De otra parte, durante el término de fijación en lista se recibieron las intervenciones que se identifican en la siguiente tabla. Los fundamentos específicos expuestos por cada interviniente como sustento de sus solicitudes se detallan en el anexo II de esta providencia.  

Tabla 1. Solicitud de los intervinientes

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

10.   El procurador general de la Nación solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 0107 de 2025 (en adelante, DL0107)[15]. En primer lugar, indicó que en su expedición se cumplen los presupuestos formales. En segundo término, afirmó que el DL0107 supera los juicios de finalidad y conexidad material externa, porque las cuatro medidas allí contempladas tienen el fin de prevenir y conjurar los efectos que se puedan generar en el sector agropecuario por las acciones violentas de los grupos armados al margen de la ley[16]. En consecuencia, el decreto legislativo se justifica por la necesidad de adoptar mecanismos urgentes e inmediatos “respecto de los activos productivos, las actividades de financiamiento y reactivación de la región”[17]

11.   En tercer lugar, señaló que se acredita el cumplimiento de los requisitos de conexidad material interna y motivación suficiente[18]. En cuarto lugar, afirmó que la norma bajo estudio tiene un contenido netamente presupuestal, contractual y administrativo, por lo que no afecta, suspende o vulnera derechos fundamentales ni aquellas garantías previstas en los artículos 93 y 214 de la Constitución Política.

12.   En quinto lugar, indicó que el decreto legislativo bajo estudio supera los presupuestos de necesidad fáctica y jurídica respecto de cada una de las medidas adoptadas. En sexto lugar, advirtió que el DL0107 no establece ningún trato diferenciado a partir de criterios sospechosos.

13.   Finalmente, el procurador general de la Nación afirmó que “el decreto objeto de control se ajusta a la decisión de la Corte Constitucional de declarar la exequibilidad de las medidas adoptadas en el Decreto 0062 de 2025, relacionadas con la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos, teniendo en cuenta, que el propósito del Decreto Legislativo 0107 de 2025 es en el fondo garantizar el derecho humano a la alimentación y la seguridad alimentaria”[19].