I. ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2025, el presidente de la República profirió el Decreto Legislativo 0062 de 2025, mediante el cual declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
2. El 31 de enero de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214.6 de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025.
3. Mediante el Auto del 5 de febrero de 2025, el despacho sustanciador avocó conocimiento del control de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 0116 de 2025 (en adelante, DL0116). Luego del ejercicio probatorio correspondiente, el 6 de mayo de 2025, después de recibir las pruebas decretadas y que se encuentran en el anexo I de esta providencia, ese despacho, mediante auto, ordenó continuar con el trámite del proceso de constitucionalidad[4].
4. Mediante el Decreto Legislativo 0467 del 23 de abril de 2025, el presidente de la República levantó el estado de conmoción interior declarado en el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025 (en adelante, DL062). Adicionalmente, prorrogó por 90 días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de algunos decretos legislativos de desarrollo, entre los cuales no se encuentra la norma objeto de revisión[5].
5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del procurador general de la Nación, la Corte procede a decidir sobre el decreto de la referencia.
