Sentencia C-036/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-036/25

Fecha: 05-Feb-2025

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Sentencia C-036/25

PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Se vulnera al disponer que algunos contenidos humanitarios de los acuerdos de paz y protocolos hacen parte del DIH

(...) los contenidos humanitarios de los acuerdos, totales y parciales, y los protocolos, a los que se refiere la disposición demandada, en tanto se trata de compromisos recíprocos entre las partes enfrentadas en un conflicto interno que pretenden poner en vigor el derecho internacional humanitario, humanizando el conflicto y excluyendo a la población no combatiente de las hostilidades, no constituyen en sí mismas normas de DIH, aunque contribuyen a su materialización. Lo anterior, toda vez que, como se explicó previamente, el DIH es vinculante para todas las partes en conflicto -incluyendo el Estado-, y además no tiene una naturaleza recíproca ni requiere de implementación normativa. Por esto mismo, tales contenidos no son fuente de DIH pues no son el resultado de costumbre, tratados o convenios celebrados entre sujetos de derecho internacional público sino entre partes de un conflicto interno enfrentadas, es decir, entre sujetos de derecho internacional humanitario.

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Se vulnera al disponer que algunos contenidos humanitarios de los acuerdos de paz y protocolos ingresan al ordenamiento jurídico de forma automática

(...) la disposición normativa demandada también desconoce el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 de la Constitución, en tanto incorpora al ordenamiento jurídico los contenidos de carácter humanitario que el Gobierno pacte en los acuerdos de paz y en los protocolos, con desconocimiento de los procedimientos de configuración del ordenamiento jurídico previstos en la Constitución. Tal incorporación automática desconoce el equilibrio de poderes “al concentrar en una sola rama del poder público la capacidad de integrar directamente al ordenamiento jurídico las disposiciones que, por su naturaleza, requieren un proceso distinto consagrado en la Constitución para que se integren al ordenamiento”.

CONTROL ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vigencia normativa como presupuesto para su estudio

PRINCIPIO DE SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION POLITICA-Contenido y alcance

La supremacía de la Constitución tiene una función jerárquica que estructura el orden jurídico en su conjunto. Así pues, el conjunto de prescripciones que integran el derecho positivo, se ordena en un sistema normativo a partir de la coherencia que le imprimen los valores, principios y reglas fijadas por la Carta Política. (...) el principio de supremacía de la Constitución no solo obedece a su fundamento jerárquico como norma superior del ordenamiento jurídico, sino además, que es el primer elemento normativo que reviste un carácter jurídico, social, económico y cultural del Estado

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Concepto

(...) el conjunto de normas y principios que, sin aparecer expresamente en la Carta Política, hacen parte de ella por mandato expreso de la propia Constitución. Esta figura armoniza la supremacía constitucional con las normas de tratados internacionales sobre derechos humanos que no se pueden limitar durante los estados de excepción. En concreto, la jurisprudencia ha precisado que “el primer inciso del artículo 93 constitucional permite que tales tratados internacionales sean aplicados para resolver problemas constitucionales y, por ende, puedan servir de parámetro de constitucionalidad”, mientras que el inciso segundo de dicho artículo, dispone que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, constituyen criterios hermenéuticos de los derechos y deberes previstos en la Constitución Política.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Función integradora y función interpretativa

(...) el bloque cumple, principalmente, con dos funciones a saber: (i) integrar al parámetro de constitucionalidad normas que no hacen parte formalmente de la Constitución Política e (ii) interpretar las normas constitucionales para precisar el contenido y alcance de los derechos y deberes consagrados en la Constitución

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Stricto sensu y Lato sensu

(...) esta corporación ha diferenciado dos dimensiones del bloque de constitucionalidad, en sentido estricto y en sentido amplio o lato. El primero corresponde únicamente a las normas que están integradas a la Carta Política, ostentan fuerza constitucional por mandato expreso de la propia Constitución y son parámetro de control constitucional. A esta categoría pertenecen los “tratados ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción” (artículo 93-1, CP), dentro de los cuales, se encuentra el derecho internacional humanitario.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Definición

El DIH es el conjunto de normas aplicable a los conflictos armados para “restringir la contienda armada para disminuir los efectos de las hostilidades”; tanto aquellas que tienen lugar en los conflictos armados internacionales como en los internos, y comprende tanto disposiciones de origen consuetudinario como convencional. Regula tanto el desarrollo de las hostilidades, al limitar la posibilidad de las partes de acudir a métodos bélicos, como la protección de las personas víctimas de los conflictos armados.

CONVENIOS DE GINEBRA-Naturaleza de los acuerdos especiales del artículo 3 común

(...) la naturaleza jurídica de los acuerdos especiales es compleja, lo cierto es que estos no son, en sí mismos, normas del DIH ni tratados internacionales, ni integran el bloque de constitucionalidad, y el legislador colombiano carece de competencia para modificar su naturaleza. Los acuerdos especiales son instrumentos vinculantes para los firmantes del acuerdo, entre los que puede estar o no el Gobierno nacional, mientras el DIH es vinculante para todas las partes en conflicto, incluso para el Estado, pues este último además de estar obligado a cumplirlo, está obligado a hacerlo cumplir por parte de otros actores.

ACUERDOS DE PAZ-Naturaleza jurídica

La jurisprudencia constitucional ha señalado que los acuerdos de paz, en términos generales, son “pactos orientados a poner fin a un conflicto armado” cuya caracterización depende en buena medida de las distintas tipologías de los conflictos subyacentes. Dentro de esta calificación es importante diferenciar los acuerdos de paz que tienen lugar en el marco de un orden constitucional, en el que el conflicto plantea aspiraciones de reformas sin pretender un cambio total de régimen; y aquellos que se surten, cuando el orden jurídico del Estado ha dejado de regir o se encuentra altamente erosionado por el conflicto, y los acuerdos de paz tienen la vocación de constituirse como un pacto configurativo de un nuevo orden jurídico, y tiene como propósito construir un nuevo panorama constitucional.

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance

PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Características