Sentencia C-037/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-037/25

Fecha: 05-Feb-2025

I.                  ANTECEDENTES

1.            El 12 de marzo de 2024, el ciudadano Fredy Quintero Blanco, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40.6, 241 y 242 de la Constitución, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el literal a), parcial, del artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, por considerar que desconoce los artículos 13 y 53 de la Constitución Política.

2.            En auto del 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador admitió la demanda e identificó la formulación de dos reproches principales y uno subsidiario. Mientras los reproches principales, como se verá, refieren a la vulneración de los artículos 13 y 53 de la Constitución en lo relativo a los principios de igualdad y proporcionalidad en la remuneración salarial; la acusación subsidiaria está asociada a la existencia de una omisión legislativa relativa en punto a la inclusión de los factores salariales para la liquidación de la prima de navidad.

3.            En el citado proveído se ordenó: (i) correr traslado del expediente a la Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo (CP arts. 242.2 y 278.5); (ii) fijar en lista el proceso, en aras de permitir la intervención ciudadana (Decreto Ley 2067 de 1991, art. 7°); (iii) comunicar el inicio de esta actuación al Presidente de la República, al Ministerio del Trabajo, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo estimaban conveniente, señalaran las razones para justificar una eventual declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad del precepto legal acusado (CP art. 244); (iv) invitar a participar a varias entidades, asociaciones gremiales y universidades, con el fin de que presentaran su opinión sobre la materia objeto de controversia (Decreto Ley 2067 de 1991, art. 13)[6], y (v) oficiar al Departamento Administrativo de la Función Pública para que, en el marco de sus atribuciones, diera respuesta a unos interrogantes[7]. Esta última solicitud fue reiterada por el magistrado sustanciador mediante autos del 6 y 31 de mayo de 2024.

4.            Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia[8].

A.                    Norma demandada

5.            A continuación, se transcribe el contenido del precepto acusado, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 35.035 del 17 de junio de 1978, en el que se subraya y resalta el aparte demandado: