Sentencia C-055/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-055/25

Fecha: 13-Feb-2025

I.                  ANTECEDENTES

A.      Hechos

1.                 El 11 de enero de 2024, el ciudadano Wadys Tejada Flórez, en ejercicio de la acción pública prevista en los artículos 40.6, 241 y 242 de la Constitución, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 218 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’”.

2.                 Mediante auto del 1° de marzo de 2024 se admitió la demanda en relación con la presunta violación del mandato de protección integral a la familia, de acuerdo con los artículos 42 de la Constitución, 16.3 de la DUDH, 23.1 del PIDCP, 10.1 del PIDESC y 17.1 de la CADH, así como por la presunta violación del derecho a la seguridad social, al tenor de los artículos 48 de la Constitución y 9 del PIDESC.

3.                 En la misma providencia admisoria, se dispuso (i) correr traslado del expediente a la Procuradora General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo (artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991); (ii) fijar en lista el proceso, en aras de permitir la intervención ciudadana (ibidem); (iii) comunicar el inicio de esta actuación al Presidente del Congreso, a los Ministerios de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– (artículo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991), así como a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (esta última en virtud del Decreto 1069 de 2015), para que, si lo estimaban conveniente, señalaran las razones para justificar una eventual declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad del precepto legal acusado; e (iv) invitar a participar a varias entidades, asociaciones, autoridades y universidades[1], con el fin de que presentaran su opinión sobre la materia objeto de controversia (artículo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991).

4.                 Adicionalmente, se ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran a esta Corporación los antecedentes relacionados con el trámite de aprobación de la Ley 1753 de 2015, “[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’”.

5.                 Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

B.      Norma demandada

6.                 Se transcribe a continuación la disposición acusada, resaltando en subrayas y negrillas el aparte objeto de censura: