I. ANTECEDENTES
1. El Gobierno, invocando las facultades
previstas en el
artículo 213 de la Constitución Política, expidió el Decreto 062 del 24 de
enero del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Conmoción
Interior por el término de 90 días[1]. En desarrollo de
lo anterior, expidió el Decreto
Legislativo 180 del 14 de
febrero de 2025[2].
2. El 17 de febrero[3], la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del decreto en mención. Por auto de 24 de febrero, la Corte asumió el conocimiento del asunto; comunicó el inicio del proceso de revisión; decretó la práctica de pruebas[4]; fijó en lista el proceso para intervención ciudadana; invitó a algunas autoridades, organizaciones y universidades; y dio traslado a la Procuraduría General de la Nación para el concepto de rigor.
3. Posteriormente, en providencia del 4 de abril de 2025, el magistrado ponente -luego de evaluar las respuestas y medios de prueba recaudados- dispuso insistir en la remisión de la información solicitada[5]. Luego de ello, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2025, ordenó continuar el trámite del asunto según lo previsto en la providencia que avocó conocimiento.
II. EL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN
4. El texto del Decreto Legislativo 180 de 2025 se transcribe integralmente en el Anexo 1. Su descripción general es la siguiente:
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- III. PRUEBAS
- IV. INTERVENCIONES
- V. EL CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE:
- DECRETO NÚMERO 0180
- EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FOMENTAR ECONOMÍAS LÍCITAS VINCULADAS A ESTRATEGIAS DE SUSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA SUSTITUCIÓN EN EL MARCO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y EL DESARROLLO RURAL
- GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
