Sentencia C-268/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-268/25

Fecha: 14-Feb-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

La Corte revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 180 del 14 de febrero de 2025, que busca ayudar a las familias que dependen de cultivos ilícitos a pasarse a economías legales. Esto se evaluó en el marco de la Sentencia C-148 de 2025, que declaró parcialmente válido el Decreto 062 de 2025 sobre el estado de conmoción interior.

La Sala Plena analizó primero las medidas del decreto para entender su alcance. Luego, comparó estas medidas con los problemas declarados previamente inconstitucionales. La Corte concluyó que el decreto objeto de estudio pretendía atender problemas estructurales generados por la concentración de cultivos de uso ilícito en la región y por las deficiencias del PNIS, lo cual corresponde con dos de las dimensiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025. La Sala reiteró que justificar la expedición del decreto en la necesidad de implementar, de forma urgente y prioritaria, medidas extraordinarias tendientes a impulsar la sustitución de cultivos de uso ilícito en todos los municipios de la región del Catatumbo, desconoce que el problema de los cultivos de uso ilícito es histórico y estructural y, por lo tanto, no puede ser atendido a partir de medidas extraordinarias. La adopción de medidas para conjurar una situación permanente desconoce de manera flagrante la finalidad para la cual fueron consagrados los estados de conmoción.

La Sala declaró la inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos y hacia futuro. Ello implica que  se mantendrán las siguientes situaciones jurídicas consolidadas o que estén en curso a la fecha de expedición de esta sentencia: (i) los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la comunicación de esta sentencia; (ii) las solicitudes de exención del IVA ya pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de acuerdo con las normas de devolución; y (iii) los trámites administrativos priorizados.

En todo caso, el Gobierno Nacional deberá adoptar las operaciones presupuestales que correspondan con el fin de cesar la ejecución de las medidas dispuestas en el Decreto 180 de 2025 y restituir los recursos no comprometidos a los fondos o entidades a los que, conforme con las normas presupuestales ordinarias, corresponda su administración y ejecución.

Finalmente, la Corte aclaró que, aunque el Gobierno extendió la vigencia del Decreto 180 de 2025 mediante el Decreto 467 de 2025, al declarar la inexequibilidad, su aplicación no puede continuar.