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Sentencia C-076/25
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Carece de competencia cuando se incumple requisito de que la insistencia provenga de ambas cámaras
(...) en la medida en que el informe de insistencia en el proyecto de ley objetado no fue aprobado por las mayorías exigidas en la Cámara de Representantes, no existe la voluntad coincidente y unificada del Congreso de la República para insistir en el proyecto de ley. Por tal razón, la Corte carece de competencia para resolver las referidas objeciones por inconstitucionalidad y se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo.
OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Insistencia debe provenir de ambas Cámaras
La Sala Plena constató que en la plenaria de la Cámara de Representantes no se aprobó el informe que rechazó o improbó las objeciones gubernamentales con las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley 5 de 1992. La jurisprudencia en relación con la insistencia del Congreso de la República ante las objeciones gubernamentales ha señalado que es indispensable que la insistencia provenga de ambas cámaras, no de una sola, y que el sentido de la insistencia sea el mismo. Ha explicado que [l]a competencia de la Corte y el término para decidir tienen como punto común de referencia la insistencia de las cámaras. Si una cámara se allana a la objeción presidencial y, en cambio, la otra opta por insistir, la insistencia no se dará por las cámaras, [...] sino por una sola cámara, lo que significará que el obstáculo que representa la objeción, no pudo ser remontado por el Legislativo. La insistencia es, entonces, un verdadero presupuesto de procedibilidad del control de constitucionalidad
OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Trámite en el Congreso de la República
OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Elaboración del informe sobre las objeciones, publicación, anuncio y aprobación
VOTACION NOMINAL Y PUBLICA A INFORME DE OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Aplicación
OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Alcance del requisito de congruencia
Aunque este no es un requisito expresamente establecido por la Constitución, la Sala Plena ha considerado que es una exigencia consustancial al trámite de las objeciones gubernamentales constatar que el texto del proyecto de ley objetado es el mismo en el cual el Congreso insistió. Lo anterior, en el entendido que la reedición de este segundo debate parlamentario se encuentra circunscrita a los puntos objeto de discrepancia y, por consiguiente, la insistencia del Congreso que activa la competencia de la Corte debe versar, total o parcialmente, sobre el mismo texto objetado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-076 DE 2025
Referencia: expediente OG-166
Asunto: revisión de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
