Sentencia C-097/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-097/25

Fecha: 20-Mar-2025

II.  CONSIDERACIONES

Competencia

26. La Corte Constitucional es competente para adelantar el control de constitucionalidad solicitado en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 241.4 de la Constitución Política.

Cuestión preliminar. Examen de la aptitud de los cargos propuestos

27. Tomando en consideración la solicitud de inhibición presentada por la ANDI la Sala Plena procederá a analizar la aptitud de los cargos. Primero, expondrá los requisitos generales de la acción pública de inconstitucionalidad. Luego, abordará la noción de derecho viviente y enfatizará en los presupuestos exigibles a las demandas presentadas contra interpretaciones judiciales. A partir de ello, examinará los reparos planteados por el demandante.

28. Parámetros generales sobre la aptitud de la demanda. El artículo 2º del Decreto 2067 de 1991[29] prevé que toda demanda de inconstitucionalidad debe: (i) precisar la razón por la que la Corte Constitucional es competente para conocer el asunto; (ii) señalar las disposiciones de la Constitución presuntamente infringidas; (iii) indicar las normas demandadas; y (iv) exponer los argumentos por los cuales las normas atacadas serían contrarias a la Constitución —concepto de violación. En relación con este último requisito, si bien la acción de inconstitucionalidad es pública y no está sometida a formalidades, “quien la ejerce sí debe asumir una carga procesal mínima que le permita al órgano de control no solo activar su competencia, sino también, adelantar con diligencia la función […] asignada”[30].

29. Para asegurarlo, la jurisprudencia ha establecido que los argumentos de la demanda deben ser (i) claros, o con un hilo conductor que permita comprender el contenido de la demanda y sus razonamientos; (ii) ciertos, o que recaigan sobre una proposición jurídica real y existente derivada de la norma acusada, y no sobre la interpretación subjetiva que de esta haya hecho el actor; (iii) específicos, de modo que precisen concretamente cómo la norma acusada vulnera la Constitución, a partir de una oposición objetiva y verificable entre ellas, sin soportarse en argumentos vagos, indeterminados, abstractos y globales; (iv) pertinentes, o que planteen un debate constitucional, no práctico, doctrinario, legal, político ni de conveniencia; y (v) suficientes para generar una duda sobre la constitucionalidad de la disposición acusada. El análisis de fondo del asunto sometido a consideración de la Corte depende del cumplimiento de ese conjunto de requisitos[31].

30. El derecho viviente y los presupuestos para el control constitucional abstracto. El control constitucional abstracto respecto de interpretaciones judiciales es verdaderamente excepcional[32]. El artículo 241.4 de la Carta Política señala que el cometido de la acción pública de inconstitucionalidad es la emisión de un juicio abstracto sobre la compatibilidad o contradicción entre una norma de rango legal y el texto constitucional. Aquella suscita un control de naturaleza abstracta[34] y, por regla general, prescinde de juicios sobre la aplicación práctica de las normas.

31. A la Corte Constitucional no le corresponde un juicio de corrección sobre la interpretación judicial adoptada por otra corporación judicial. La Constitución confirió a cada juez y a cada alta corporación la tarea de interpretar las leyes que conforman el ordenamiento jurídico, dentro de su ámbito específico de competencia. Dichas autoridades judiciales están habilitadas para dotar de contenido el texto de la ley a través de los métodos de interpretación reconocidos en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, las controversias sobre la aplicación de la ley son dirimidas por el juez ordinario especializado o, excepcionalmente, por el juez de tutela, cuando una interpretación judicial es acusada de comprometer los derechos fundamentales bajo causales específicas de procedibilidad. En esa medida, el examen directo sobre la interpretación judicial de una disposición, en sede de control abstracto de constitucionalidad, podría irrumpir en la competencia del juez ordinario y fracturar el reparto de competencias jurisdiccionales.

32. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido que en ciertos eventos, de carácter excepcional, la interpretación judicial puede acarrear problemas de constitucionalidad en una dimensión abstracta[38]. Ha quedado claro que el “principio de prevalencia o supremacía de la Carta, contenido en el artículo 4° Superior, se hace extensivo tanto al tenor literal de la ley como al significado abstracto y real fijado por la autoridad judicial responsable —derecho viviente[[39]]—, ya que en un Estado de Derecho no pueden subsistir aplicaciones normativas […] que desborden el marco jurídico que fija la Constitución”[40]. Menos aun tratándose del derecho viviente, entendido como el “derecho realmente vivido por los ciudadanos”[41] o el “entendimiento viviente del texto acusado”[42], que circula de manera prevalente en el ordenamiento jurídico, mediante su aplicación judicial consistente, consolidada y relevante[43].

33. En consecuencia, el control de constitucionalidad sobre interpretaciones judiciales únicamente procede respecto de normas de derecho viviente. Es decir, sobre el “significado abstracto y real [de la ley,] fijado por la autoridad judicial responsable”[44] o, lo que es lo mismo, frente al sentido normativo del artículo demandado, fijado jurisprudencialmente en el seno de una jurisdicción[45]. En particular, surge en los órganos judiciales colegiados que están en la cima de cada una de las jurisdicciones, tal y como sucede con el Consejo de Estado, en su función de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y de la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

34. Considerado lo anterior, el derecho viviente no emerge de cualquier tipo de interpretación judicial que efectúen las altas corporaciones[50]. La interpretación judicial que constituye derecho viviente y es susceptible de control constitucional, es aquella que simultáneamente[51] resulta (i) consistente, o generalmente acogida y desprovista de controversias, contradicciones o divergencias jurisprudenciales significativas sobre su razonabilidad al interior de la jurisdicción, sin necesidad de que la jurisprudencia sea idéntica y uniforme; (ii) consolidada, o extendida en la jurisdicción al punto de estar contenida en un conjunto amplio o significativo de providencias que aplican la misma regla, siendo un solo fallo, en principio, insuficiente para acreditarlo; y (iii) relevante para fijar el contenido, el alcance y los efectos de la norma interpretada y sobre la que se propone el control de constitucionalidad[52]. De tal suerte, quien demanda una interpretación judicial debe demostrar que sus reparos se enfocan en una norma de derecho viviente y que, por ende, la Corte Constitucional está facultada para ejercer control constitucional en relación con ella.

35. Cabe destacar que el control que ejerce la Corte Constitucional sobre el derecho viviente se contrae a la valoración de la correspondencia entre la norma abstracta derivada de la interpretación de una alta Corte y la Constitución. Solo al advertir una transgresión protuberante, manifiesta y palmaria de la Constitución[54] la Corte queda habilitada para expulsar del ordenamiento jurídico la interpretación judicial evaluada. Al reconocer una norma de derecho viviente como inconstitucional, los fallos de la Corte declaran exequible la disposición legal de la que surgió aquella, bajo el entendido de que esa comprensión inconstitucional particular es inadmisible. No obstante, aquella habilitación no faculta a esta Corporación para dotar de un sentido específico a la norma, aspecto que debe continuar reservado al juez ordinario. Este sigue facultado para interpretar la norma en todos los sentidos posibles, excluyendo el que la Corte expulsa del orden jurídico, pues se trata de una labor privativa de aquel.

36. En función de la naturaleza verdaderamente excepcional del control constitucional sobre las interpretaciones judiciales, en complemento de los requisitos generales de la carga argumentativa, la jurisprudencia ha establecido condiciones específicas para la procedencia de demandas en contra de normas de derecho viviente. Estas se proyectan sobre cada uno de los cinco supuestos que deben cumplirse en la argumentación para la procedencia de una decisión de fondo, haciendo más exigente su análisis[56]. Entonces, los supuestos de procedencia de las demandas de inconstitucionalidad contra interpretaciones judiciales imponen un examen más riguroso, en el siguiente sentido[57]:

Tabla 12. Condiciones de admisibilidad de demandas contra normas de derecho viviente

La demanda contra la interpretación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre los artículos 65 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo y 99 (parcial) de la Ley 50 de 1990 no reúne los presupuestos de aptitud para cuestionar una norma de derecho viviente

37. Facultad de la Sala Plena para resolver sobre la aptitud de la demanda. Durante el juicio de constitucionalidad la aptitud de la demanda se valora en el trámite de su admisión, así como conserva el pleno de la Corte la competencia para valorar la aptitud sustantiva de aquella al momento de fallar el asunto. Aunque el proceso inicia con un escrito ciudadano, durante su trámite el debate se nutre de intervenciones que, al dictar sentencia, le brindan a la Sala Plena elementos adicionales para examinar los argumentos de la demanda y la controversia jurídica formulada.

38. El hecho de que una demanda sea admitida no impide que con posterioridad la Sala Plena examine la aptitud de los cargos para cuestionar la constitucionalidad de una norma[69], más aun en aquellos eventos en que los intervinientes solicitan la inhibición por apreciar inobservados las condiciones argumentativas para construir los cargos de forma efectiva. Así, la “posibilidad de adoptar finalmente una decisión inhibitoria respecto de una demanda que ha sido previamente admitida está presente y resulta válida, ya que ‘el hecho de que se supere esa primera mirada [durante la admisión], que es sumaria, no impone un pronunciamiento de fondo, pues finalmente es en la Sala Plena de la corporación, integrada por todos sus magistrados, en quien recae la competencia [para] proferir una sentencia, en donde se determina, previo un debate deliberativo, si la demanda es apta o no, contando con la intervención además de quienes hayan sido convocados y del Ministerio Público”[70]. En esa medida, las decisiones adoptadas mediante los autos inadmisorio o el que resuelve el recurso de súplica no son intangibles para la Sala Plena al fallar el caso.

39. En el asunto que se analiza, pese a que la demanda se admitió inicialmente, la ANDI cuestionó su aptitud. A su juicio, los presupuestos de pertinencia y suficiencia no se cumplieron. Para la ANDI los reparos por el desconocimiento del artículo 53 superior están soportados en una lectura parcial del precedente de la Corte Suprema de Justicia respecto del artículo 65 del CST, extensivo al artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Destacó que la demanda no cumplió con el mayor rigor argumentativo que le era exigible y, por el contrario, una decisión de fondo implicaría que la Corte Constitucional corrija la actividad interpretativa de la CSJ, sin demostrar cómo esta es irrazonable desde el punto de vista constitucional. De esa suerte, resulta imprescindible analizar la aptitud de la demanda en esta oportunidad.

40. Metodología del análisis sobre la aptitud de la demanda. Para efecto de lo anterior, la Sala Plena reitera que el control constitucional abstracto sobre normas de derecho viviente supone una carga argumentativa adicional. Además de las condiciones generales que recaen sobre las demandas contra disposiciones normativas, para demandar con éxito una norma de derecho viviente el ciudadano debe asumir exigencias adicionales sobre las condiciones de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Estas responden a la necesidad de acreditar la existencia de una interpretación judicial susceptible de control abstracto de constitucionalidad, su consistencia, consolidación y relevancia. Tales exigencias complementan cada uno de aquellos requisitos en el sentido expuesto en la Tabla 12.

41. Sin duda el análisis de las demandas contra normas de derecho viviente es más riguroso. Para abordarlo, la jurisprudencia ha optado por examinar su aptitud en forma conjunta, verificando cada supuesto de la carga argumentativa tanto en sus aspectos generales como particulares[71]. También ha estudiado la aptitud de estas demandas en forma independiente, realizando el análisis de la carga argumentativa que se exige frente a cualquier demanda y, posteriormente, validando las exigencias específicas para cuestionar una interpretación judicial[72]. Ambas son alternativas metodológicas de las que dispone esta Corporación.

42. En esta ocasión, la Corte analizará la acreditación de las condiciones de aptitud de las censuras de manera conjunta. Es decir, validará el cumplimiento de las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia frente al conjunto de normas acusadas. Esto por tres razones. La primera, porque aun cuando los requisitos son distintos, resultan complementarios tal y como se deriva de la Sentencia C-802 de 2008 y se expuso en la Tabla 2 de esta providencia. La segunda, dado que existen argumentos transversales relacionados con la necesidad de la interpretación literal, la dicotomía entre indemnización y sanción, y la aplicación de la buena fe en la valoración de la conducta del empleador. Lo anterior, sin perjuicio de que la Sala encuentre pertinente enfatizar en ciertas particularidades de los cargos individualmente considerados. La tercera, porque quien demanda formuló tres cargos frente a cada una de las tres normas de derecho viviente que identificó, para un total de nueve cargos, de modo que el abordaje independiente de las condiciones generales y aquellas específicas para demandas contra interpretaciones judiciales podría hacer innecesariamente extensa y reiterativa la decisión.

43. En función de la metodología adoptada, preliminarmente, la Corte Constitucional advierte que los reparos formulados por el actor, aunque cumplen parcialmente las condiciones de claridad respecto de los cargos planteados sobre la lectura de la CSJ respecto del artículo 65 del CST, ninguno puede considerarse cierto, específico, pertinente ni suficiente, como pasa a exponerse. 

44. Cumplimiento parcial del presupuesto de claridad. Los planteamientos de la demanda tienen un hilo argumentativo lógico que permite comprender la postura del actor frente a cada una de las que él concibe como normas de derecho viviente. Su exposición tiene un hilo conductor que posibilita comprender el contenido del escrito, identificar aquellas que serían las normas que el demandante aprecia como derivadas del derecho viviente y que acusa, y permite entender que formula los siguientes cuestionamientos:

45. Primero. A juicio del demandante, la lectura de la Corte Suprema de Justicia respecto del primer inciso del artículo 65 del CST y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, según la cual la indemnización moratoria, ya sea por falta de pago de los salarios o prestaciones o la consignación tardía de las cesantías, constituye una sanción únicamente para el empleador que no acredite buena fe, compromete (i) el principio in dubio pro operario, al no aplicar de manera automática la indemnización como se deriva de la literalidad de ambos artículos; (ii) los derechos adquiridos de los trabajadores, en vista de que le impone al trabajador barreras de acceso a la indemnización; y (iii) el principio de la separación de poderes, porque la CSJ habría alterado el alcance de los dos artículos, al crear condiciones extralegales para el acceso a la indemnización moratoria, como al variar su naturaleza resarcitoria y convertirla en una sanción.

46. No obstante, particularmente frente a la sanción moratoria respecto de las cesantías los cargos no son claros. Aunque el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 contempla dos momentos de causación de aquella prestación respecto del contrato de trabajo, (i) durante su vigencia y (ii) al momento de finalizarlo, el demandante no precisa sobre cuál de estos enfoca los reparos de inconstitucionalidad o si sus censuras operan en relación con ambos. Pareciera cuestionar aquel que corresponde al momento de la terminación del contrato, pero no es claro el objeto y el alcance de los reparos en relación con la norma de derecho viviente que el actor infiere de la jurisprudencia respecto del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. En esa medida, frente a los cargos relativos a la indemnización moratoria la condición de claridad se cumple apenas de forma parcial, pues solo está acreditada respecto de los reparos frente al artículo 65 del CST.

47. Segundo. Desde la perspectiva del actor, la lectura de la Corte Suprema de Justicia respecto del primer parágrafo del artículo 65 del CST, según la cual cuando el empleador no demuestre el pago de las cotizaciones a la seguridad social y parafiscales de los tres meses previos a la terminación del contrato, procede la indemnización moratoria en lugar de la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, compromete, a su juicio, (i) el principio de estabilidad en el trabajo, porque a partir de una interpretación teleológica soportada en los efectos de la norma, está claro que esta no solo protege el Sistema de Seguridad Social, sino que garantiza la estabilidad del empleado en su labor; (ii) los derechos adquiridos de los trabajadores, en vista de que desconoce la consecuencia jurídica establecida por el legislador; y (iii) el principio de la separación de poderes, porque la CSJ efectuó una derogatoria de la norma legal aunque no dispone de poder legislativo alguno.

48. Incumplimiento general del supuesto de certeza. La demanda no logra acreditar la condición de certeza, en tanto no demuestra que los reparos que contiene se dirigen contra una proposición jurídica real y existente, y no sobre inferencias subjetivas. Esto, en particular porque no demuestra la existencia de las tres normas de derecho viviente a las que acusa de inconstitucionales, sin precisar cómo cada una de ellas es una interpretación judicial consistente, consolidada y relevante. Al respecto conviene recordar que los reparos del demandante se concentran en dos disposiciones normativas: el artículo 65 del CST y el 99 de la Ley 50 de 1990. De estos, señala tres apartados sobre los que plantea que la Corte Suprema de Justicia habría creado tres distintas normas de derecho viviente, en el siguiente sentido:

Tabla 13. Análisis de la acreditación de las normas de derecho viviente acusadas

49. En consecuencia, la carga de evidenciar la existencia de las normas de derecho viviente cuestionadas no fue asumida adecuadamente por el ciudadano. A este le era exigible demostrar la existencia real y efectiva de cada una de las normas de derecho viviente que señaló identificar, como también descartar un cambio de jurisprudencia. Esto, en función de la razón y la regla de decisión de cada providencia, su origen y su carácter unificado. A ese efecto resulta insuficiente la mera transcripción de un número plural de decisiones. Si bien son citadas varias sentencias, sin restringirse a una, su referencia no logra demostrar la consistencia, consolidación y relevancia de la postura jurisprudencial de la CSJ requeridas para identificar un contenido abstracto normativo en aquellas. El actor las presenta en su escrito sin argumentar por qué contienen una norma de derecho viviente, y no le corresponde a la Corte suplir esa deficiencia de la argumentación. Dada la excepcionalidad del control de constitucionalidad sobre normas de derecho viviente, es preciso que quien interpone la acción asuma las cargas adicionales que le corresponden. Esto es, en este caso, evidenciar que no se trataba apenas de una “hipótesis hermenéutica” de la CSJ.

50. Por otro lado, respecto de los reparos en relación con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, toda vez que la demanda no estableció contra cuál de las dos hipótesis de mora en el pago de cesantías fijaba sus reparos, no puede considerarse que haya establecido el objeto de la demanda de forma precisa. En esas condiciones, el demandante no demostró que sus acusaciones se enfoquen sobre una interpretación que fije un contenido normativo derivado de la disposición.

51. Además, la demanda no precisa cómo la indemnización o la sanción moratoria previstas en los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990 son derechos adquiridos, ni cómo al serlo no pueden ser objeto de modificación jurisprudencial. Su concepción surge de una lectura subjetiva de ambas disposiciones, conforme a la cual estas prevén derechos adquiridos y no derechos inciertos y discutibles en el marco de la relación de trabajo. Esta lectura no se soporta en el tenor de ninguno de los dos artículos. De ese modo, la demanda no cumple la condición de certeza.

52. Incumplimiento del supuesto de especificidad. La demanda se abstuvo de precisar concretamente cómo las interpretaciones judiciales que acusa se contraponen de forma objetiva y verificable a los mandatos constitucionales que considera desconocidos. No presentó adecuadamente una oposición entre las que asume como normas de derecho viviente y la Constitución, al no explicar cómo las razones de la presunta inconstitucionalidad recaen sobre normas de derecho viviente ni evidenciar cómo las interpretaciones judiciales acusadas serían constitucionalmente inadmisibles. En particular, (i) la argumentación no demuestra por qué las supuestas normas de derecho viviente son manifiestamente irrazonables desde el punto de vista constitucional, (ii) los argumentos no se enfocan en el contenido normativo de las tres interpretaciones judiciales sino en el ejercicio o la labor judicial de la CSJ, (iii) el parámetro de control al que acude la demanda no es en realidad una norma constitucional, sino una de orden legal y (iv) aunque el actor menciona normas constitucionales presuntamente transgredidas lo hace desde una perspectiva general y abstracta.

53. La argumentación no demuestra la irrazonabilidad de las que estima normas de derecho viviente. En efecto, el actor no presentó argumentos que cuestionen desde el punto de vista constitucional la razonabilidad del sustento de las normas de derecho viviente que acusa. Por ejemplo, en relación con aquellas que tienen que ver con el carácter sancionatorio de la indemnización moratoria y con su procedencia condicionada a la acreditación de la buena fe del empleador, el ciudadano no demostró cómo estas son irrazonables, particularmente porque la jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoce que la indemnización moratoria es una compensación para el trabajador y, al mismo tiempo, una sanción para el empleador. El actor no explica cómo esa dualidad se opone a la Constitución.

54. Adicionalmente, en cuanto a la consecuencia por el impago de la seguridad social, la CSJ advierte que la intención del legislador en relación con el parágrafo primero del artículo 65 del CST no fue la protección de la estabilidad en el empleo sino la garantía de los recursos del Sistema General de Seguridad Social[75]. Sobre estas razones el actor no demostró la manifiesta irrazonabilidad de la supuesta norma de derecho viviente a la luz de la Constitución. 

55. Los argumentos no se enfocan en el supuesto contenido normativo de las interpretaciones judiciales atacadas. Más que el contenido normativo viviente (que en todo caso el actor no acredita adecuadamente), la demanda pone en tela de juicio la labor judicial de la Corte Suprema de Justicia y sus fallos. La corrección de estos está vedada a esta Corporación en el juicio de constitucionalidad, pues “en sede abstracta ‘el control de constitucionalidad recae sobre la norma jurídica o contenido normativo, y no sobre el ejercicio intelectivo que realizó el juez para llegar a esa regla o mandato que se deriva de la disposición’”[76]. Aun así, en esta ocasión se propone un juicio de corrección sobre el método de interpretación judicial del que hizo uso el máximo órgano de la jurisdicción laboral. Enfocada en ello, la demanda pierde de vista el contenido normativo y abstracto de las tres reglas vivientes que infiere y demanda.

56. En efecto, al estructurar sus reparos, la demanda prescinde casi por completo del contenido normativo de cada una de las que reconoce como normas de derecho viviente. Plantea la presunta incorrección de los razonamientos de la CSJ, al concebir que esa autoridad se extralimitó en sus funciones como intérprete de la legislación vigente. Ataca la forma en que el alto tribunal adoptó cada una de las que el actor reconoce como normas de derecho viviente, bajo la premisa de que, al emitirlas y consolidarlas, a su juicio en contra de la ley, no se limitó a aplicar el artículo 65 del CST y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 según su literalidad, sino que, en su sentir, se apartó arbitrariamente de la exégesis de las disposiciones. Este argumento no evidencia una oposición entre el contenido de las referidas normas de derecho viviente, en especial de aquella derivada del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 sobre el que ofrece una argumentación mínima, y los artículos 53, 58, 113, 114, 150 y 230 de la Constitución, sino que la argumentación se decanta por la inconformidad subjetiva del actor frente al proceso hermenéutico de la CSJ que las habría consolidado.

57. El parámetro de control en realidad es una norma de orden legal. Pese a que formalmente la demanda identificó los artículos 53, 58, 113, 114, 150 y 230 de la Constitución como parámetros de control, materialmente, no opone las interpretaciones judiciales acusadas a estos. En cambio, cada uno de los reparos se sustenta en la presunta inobservancia del deber de interpretar de manera literal el artículo 65 del CST y el artículo 99.3 de la Ley 50 de 1990, por parte de la Corte Suprema de Justicia, en contravía de la normativa civil.

58. Particularmente, respecto de los requisitos para acceder a la indemnización moratoria, según la demanda, la CSJ acudió a una interpretación teleológica de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, cuando, en sentir del actor, no era admisible hacerlo, pues la normativa civil impone la exégesis como método hermenéutico. Enfatizó en que el artículo 27 del Código Civil prevé dicha interpretación solo ante la oscuridad del tenor de la disposición. No obstante, la demanda insiste en que dicha oscuridad no se presenta en ninguna de las dos disposiciones que, en criterio del actor, debieron ser apreciadas de manera literal. En últimas, propone dirimir si la CSJ desconoció el mencionado artículo del Código Civil al crear las supuestas normas de derecho viviente. En un sentido equivalente, la demanda cuestiona que la CSJ haya prescindido de la ineficacia de la terminación del contrato laboral prevista literalmente como la única consecuencia jurídica en el parágrafo 1 del artículo 65 del CST. En esas condiciones no es apreciable cómo, para el actor, el contenido de las presuntas normas de derecho viviente acusadas es opuesto a la Constitución. En su lugar, destaca cómo a su juicio se aparta el máximo juez ordinario del método de interpretación literal previsto en el Código Civil.

59. Los argumentos fueron generales y abstractos. En último y cuarto lugar, la Sala evidencia que los razonamientos fueron generales y abstractos, al punto de impedir establecer de modo concreto cuál es la presunta contradicción entre las referidas normas de derecho viviente y los artículos constitucionales indicados como transgredidos.

60. (i) De forma transversal, la demanda parte de la comprensión particular y subjetiva según la cual la función jurisdiccional exige a todos los jueces de la República un método de interpretación específico y único: la subsunción o el silogismo jurídico. A partir de esta premisa, los argumentos giran en torno a que, supuestamente, la Constitución excluiría cualquier otro ejercicio hermenéutico judicial. Este razonamiento es la base sobre la cual la demanda edifica los reparos, sin que se encuentre soportado directamente en un mandato superior o en la jurisprudencia constitucional. En otras palabras, cimienta los reparos con base en un parámetro de validez constitucional inexistente y referido a una única y excluyente forma de realizar la función jurisdiccional de interpretación de las disposiciones jurídicas.

61. (ii) En lo que atañe a las garantías para el trabajador, la demanda no evidencia concreta y específicamente su desconocimiento. Lo anterior puesto que (a) pareciera referirse al desconocimiento del principio de favorabilidad laboral y no puntualmente al principio in dubio pro operario; (b) no explica cómo la presunta transformación de la indemnización moratoria en una sanción la despoja de su naturaleza resarcitoria; (c) no presentó razones que evidencien cómo la exigencia de mala fe para condenar a la indemnización moratoria siempre opera en detrimento del referido principio; y (d) no evidencia de qué manera la interpretación jurisprudencial del parágrafo 1º del artículo 65 del CST desconoce el principio de estabilidad en el empleo.

62. También, cabe recordar que la estabilidad en el empleo es uno de los principios asociados al derecho al trabajo[79]. La jurisprudencia lo ha delimitado como un principio que no tiene carácter absoluto[80] y que, siendo relativo, tiene matices y condiciones relevantes en su aplicación[81]. De tal suerte, la estabilidad en el empleo no solo implica la permanencia del vínculo laboral. En caso de que este cese, comporta garantías en la desvinculación[82]. El accionante, en su escrito, se limitó a mencionar genéricamente la estabilidad en el empleo para resaltar su desconocimiento, sin desarrollar sus presupuestos o alcance, y sin puntualizar cómo en este caso concreto el parámetro de validez a partir de la concreción de su alcance es desconocido, pese al reconocimiento sustituto de la indemnización moratoria. Respecto de la estabilidad en el empleo, en general, las afirmaciones de la demanda son abstractas y vagas.

63. Adicionalmente, con fundamento en una aproximación teleológica, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la consecuencia jurídica del impago de la seguridad social durante los tres meses anteriores a la terminación del contrato laboral establecida en el parágrafo primero del artículo 65 del CST no busca la protección de la estabilidad en el empleo, sino garantizar los recursos del Sistema General de Seguridad Social.

64. El demandante reconoce lo anterior cuando referencia sentencias de ese alto tribunal, como la SL516-2013, en el sentido de especificar que dado que el artículo 65 del CST también “fija, claramente, la consecuencia consistente en que el empleador le deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de mora en el pago de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato, no puede ser motivo de extrañeza […] que, cuando el legislador se refiera a la ineficacia del retiro del servicio derivada del incumplimiento del pago de obligaciones laborales, en este caso del sistema de la protección social, a cargo del empleador, se equipare al pago de la indemnización moratoria […], por cuanto […] el objeto de tutela jurídica no es la estabilidad laboral, sino el pago de ciertas obligaciones laborales que, dada su naturaleza, merecen una protección especial y que esta protección debe estar armonizada con el principio general de la resolución contenido en todos los contratos de trabajo”[83]. Sobre el particular, la demanda se abstuvo de precisar por qué la identificación de la finalidad de la norma como la protección del pago de obligaciones de la seguridad social es contraria a la Constitución. En cambio, recalcó que la interpretación teleológica de la CSJ, en sentir del demandante, debe priorizar el efecto práctico que subjetivamente deriva del parágrafo primero del artículo 65 del CST, es decir, que el trabajador permanezca en el empleo.

65. (iii) Al construir los reparos relacionados con el desconocimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores frente a la indemnización moratoria y la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, el actor no concreta el alcance del artículo 58 de la Constitución como parámetro de validez. La demanda tan solo afirma que si un trabajador cumple con los requisitos del texto legal, tiene el derecho adquirido a la indemnización moratoria y a la ineficacia de la terminación del contrato laboral previstas en los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990. Es decir, no presenta las razones puntuales de la presunta inconstitucionalidad, ni demuestra cómo estas recaen sobre la supuesta norma de derecho viviente ni las sustenta desde la jurisprudencia o las normas constitucionales. Dado el alcance indeterminado que la demanda le otorga al concepto de “derechos adquiridos”, propone una comparación entre un concepto amplio de esta figura jurídica y la interpretación de la CSJ, que impide advertir de manera concreta una contradicción constitucional. Puntualmente, no se logró concretar el parámetro de control de protección de los derechos adquiridos ni se argumentó cómo los mencionados artículos configuran derechos adquiridos, mucho menos, se expusieron las razones por las que las normas de derecho viviente que, según el criterio expuesto en la demanda, surgen de la jurisprudencia de la CSJ, desconocen la Constitución.

66. (iv) La demanda tampoco expone argumentos concretos para evidenciar cómo el contenido de las pretendidas normas de derecho viviente vulnera directamente la separación de poderes y, con ello, el principio de colaboración armónica que menciona (art. 113 C.P) pues no se asume en la demanda el análisis sobre el alcance de las atribuciones constitucionales que corresponden a las ramas legislativa y judicial del poder público. Tampoco explica de qué manera afecta la potestad del Congreso para expedir las leyes (arts. 114 y 150 C.P.). Lo mismo ocurre con la interpretación del artículo 230 de la Constitución que, si bien establece el imperio de la ley, también reconoce la potestad de los jueces de adoptar criterios adicionales en su labor judicial, como el principio de buena fe, en su calidad de principio general del derecho. Luego, se trata de un conjunto de reparos construido bajo afirmaciones generales, abstractas y vagas, que no permiten identificar una oposición objetiva entre la Carta Política y las normas de derecho viviente que el actor reconoce.

67. A partir de lo anterior, es posible concluir que la demanda no explica puntualmente (i) las razones de la presunta inconstitucionalidad respecto de cada artículo de la Constitución nominado como parámetro de control; (ii) cómo el contenido de cada una de las normas de derecho viviente pugna con aquellos mandatos; ni (iii) los motivos para entender que aquellas supuestas normas de derecho viviente son manifiestamente irrazonables y desconocen la Carta Política. Aquella no desarrolla la configuración de una contradicción entre las tales normas y la Constitución. En realidad, acusa el método de interpretación elegido por la CSJ al establecer y consolidar las reglas de derecho viviente acusadas, por prescindir de las normas del Código Civil que, en criterio del accionante, le exigían interpretar el artículo 65 del CST y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 de manera literal y exegética. En esas condiciones, ninguno de los reparos formulados observó la condición de especificidad.

68. Incumplimiento de la condición de pertinencia. Las razones que soportan la demanda no tienen naturaleza constitucional. Por el contrario, el debate propuesto recae sobre (i) la aplicación y los efectos prácticos de las supuestas normas, (ii) argumentos de naturaleza legal y (iii) de conveniencia. Razonamientos que no están enfocados en una norma de derecho viviente, real y existente, sino que se proyectan sobre el proceso de aplicación de la ley que en su momento habría efectuado la CSJ y que cuestionan la comprensión que tiene ese alto tribunal de aquella. 

69. Razonamientos sobre la aplicación y los efectos prácticos de las normas en casos concretos. La demanda propone una controversia sobre la actividad judicial de la CSJ al crear y mantener vigentes las aludidas normas de derecho viviente acusadas, en función de una restricción inferida en su aplicación. Esto, bajo la premisa de que la lectura del artículo 65 del CST y del artículo 99.3 de la Ley 50 de 1990 en los casos concretos debió efectuarse de manera literal, no teleológica, ni permitía incorporar elementos ajenos al texto de la ley. En tal sentido se presentan argumentos que carecen de naturaleza constitucional y que se enfocan en la manera en que la CSJ debe resolver los casos concretos puestos a su conocimiento.

70. Adicionalmente, la demanda parece inferir que la aplicación del principio de buena fe para dirimir la procedencia de la indemnización moratoria, necesariamente opera en contra de los intereses del trabajador, impidiendo su reconocimiento. Tal inferencia se enfoca en los efectos prácticos e hipotéticos de la aplicación de las normas de derecho viviente. Además de no contar tal argumento con respaldo objetivo, versa sobre aquellas decisiones de la CSJ que puedan resultar desfavorables al trabajador, lo que merma el carácter abstracto de la discusión.

71. Razonamientos de naturaleza legal. La demanda señala que al incluir el principio constitucional de la buena fe y al inaplicar la ineficacia de la terminación del contrato laboral, prescindiendo de la literalidad de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, la interpretación de la Corte Suprema de Justicia sobre las disposiciones cuestionadas es una interpretación contraria a la ley. Tal argumento plantea un contraste entre las presuntas normas de derecho viviente acusadas, las disposiciones de las que surgen y las presuntas fallas del proceso hermenéutico por el desconocimiento de las normas legales que regulan los métodos de interpretación. Esta situación constituye un debate sobre la legalidad de la interpretación de la CSJ y no sobre su constitucionalidad.

72. Juicios de conveniencia. La demanda propone un juicio de corrección sobre la labor interpretativa de la Corte Suprema de Justicia. Esto, bajo el argumento del actor de que existe una mejor aproximación hermenéutica: la literal. Como ya se ha indicado, la demanda plantea que la interpretación literal debe preferirse porque es la que tiene mayor posibilidad de preservar el imperio de la ley. Dicho argumento es un planteamiento sobre la inconveniencia de la lectura de la CSJ, sin carácter constitucional.

73. A lo anterior se suma que el actor en relación con el entendimiento del artículo 65 del CST y del 99 de la Ley 50 de 1990, reconoce que a pesar de la literalidad, existen supuestos normativos previstos en otras disposiciones como el Código Civil que desvirtúan una aplicación automática de las consecuencias establecidas en las mencionadas disposiciones. Sin embargo, en su sentir, la CSJ está obligada legalmente a aplicar el método literal para interpretar dichas disposiciones. Adicionalmente, la demanda señala que la interpretación sobre la exigencia de buena o mala fe no fue debatida por el Congreso de la República, por lo cual no le era dable a la CSJ exigir su acreditación para acceder a la indemnización moratoria. Tales aspectos refuerzan el hecho de que la demanda esta fundada en una argumentación de conveniencia sobre una determinada hermenéutica por parte de la CSJ.

74. Igualmente, los cuestionamientos relativos a la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo se limitan a reivindicar una interpretación alternativa del parágrafo primero del artículo 65 del CST. La demanda señala por qué razón la aproximación propuesta por el actor sería más conveniente que aquella elegida por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción laboral, pero no establece un debate sobre la constitucionalidad de la norma sobre la que se pretende el juicio. En esas condiciones, no es posible inferir que la discusión tenga carácter constitucional.

75. De hecho, los argumentos de la demanda parten de una comprensión propia sobre la finalidad del artículo 65 del CST. Reconoce que, conforme al debate parlamentario, la finalidad de la norma es la protección del Sistema de Seguridad Social. No obstante, insiste en que para efectuar una comprensión teleológica del artículo es imprescindible considerar, no solo los antecedentes legislativos, sino también los efectos de la disposición, sin explicar este entendimiento. Desde esa perspectiva, la demanda concluye que ante los beneficios que tiene el artículo para la estabilidad laboral, su objetivo debe ser resguardar ese principio particular en contravía de las consideraciones de la CSJ. En esa medida, la demanda se enfoca en resaltar la impertinencia del juicio del alto tribunal, con fundamento en una propuesta interpretativa alternativa, enfocada en la conveniencia de la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo. Esto, sin ofrecer razonamientos de naturaleza constitucional.

76. Incumplimiento del presupuesto de suficiencia. Tal incumplimiento obedece principalmente a que el accionante no aportó los elementos de juicio y los razonamientos necesarios para consolidar una duda de inconstitucionalidad en contra de una norma de derecho viviente. En específico, la demanda tan solo refiere algunas decisiones de la CSJ para evidenciar la existencia de una norma de derecho viviente. Al respecto, limitó su análisis a la transcripción de ciertos párrafos de aquellos fallos, sin considerar las coincidencias en los elementos fácticos dirimidos ni la razón de la decisión. En concreto, se abstuvo de evidenciar cómo esas decisiones revelan la existencia de una norma abstracta consolidada, consistente, y relevante, y una posición de la CSJ reiterada en forma significativa y uniforme. Tampoco brindó elementos de juicio para evidenciar que las supuestas reglas vivientes generan una verdadera problemática constitucional.

77. Además, la demanda no refiere todos los argumentos necesarios para que los reparos presentados susciten una duda mínima sobre la constitucionalidad de las presuntas normas de derecho viviente atacadas. El accionante limita sus argumentos a enunciar y reiterar su postura sin soportarla adecuadamente, ni explicar las premisas de las que parte su concepción. En concreto, en el ámbito de la excepcionalidad y especial rigor del control abstracto de constitucionalidad del derecho viviente, el actor no presentó los argumentos que den cuenta de la irrazonabilidad de la interpretación desarrollada por la CSJ y que genere al menos una duda mínima y fundada sobre su constitucionalidad.

78. De un lado, la demanda se abstiene de precisar cómo concibe que la interpretación de la CSJ en relación con la indemnización moratoria puede apartarse de la Constitución por aplicar el principio de la buena fe. Esto, porque dicho principio, como aquellos consagrados en el artículo 53 superior, también está previsto en la Constitución (art. 83 C.P.) e irradia el ordenamiento jurídico, sin que sea necesario incluirlo en un texto legal para su interpretación y aplicación por parte de una autoridad judicial. Al respecto no hay argumento alguno en la demanda que esclarezca esta cuestión, necesaria para estructurar los reparos.

79. De otro lado, se cuestiona que la CSJ le haya asignado a la indemnización moratoria un carácter sancionatorio que, según el demandante, le es ajeno. Sobre el particular, la demanda deja de precisar (i) las razones por las que entiende que las instituciones jurídicas de la sanción y la indemnización son incompatibles y excluyentes entre sí, y los argumentos por los que dicha distinción no es una mera divergencia conceptual y tiene trascendencia constitucional; ni (ii) por qué la indemnización moratoria tan solo puede tener naturaleza resarcitoria y no sancionatoria. Todo lo anterior con el agravante de que dicha postura también ha sido acogida por la Corte Constitucional en decisiones de control abstracto y concreto[84]. La demanda se limita a enunciar y reiterar sus planteamientos, sin explicarlos, por lo que su argumentación resulta insuficiente para generar duda sobre la constitucionalidad de las que plantea como normas de derecho viviente relativas a la indemnización moratoria.

80. En consecuencia, la demanda no efectúa las explicaciones necesarias para generar una duda respecto de la constitucionalidad de las normas acusadas, como tampoco aquellas exigibles al demandar una interpretación judicial consolidada, consistente y relevante. Por ende, sus planteamientos no cumplen la carga de la suficiencia.

81. En ese orden de ideas, ninguno de los reparos contenidos en la demanda cumple las condiciones de aptitud necesarias para proceder a su examen y proferir una decisión de fondo. En concreto, incumplen las condiciones generales mínimas de aptitud de la demanda, como aquellos supuestos adicionales exigibles a quien pretende demandar la constitucionalidad de una norma de derecho viviente. Ante la ineptitud sustantiva de la demanda en el presente asunto, la Sala Plena proferirá una decisión inhibitoria.