Sentencia C-097/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-097/25

Fecha: 20-Mar-2025

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Sentencia C-097/25

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA INTERPRETACIÓN JUDICIAL-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre los reparos planteados en la demanda por su ineptitud sustantiva. Aunque los argumentos de la demanda son claros en lo que respecta a los reparos contra la interpretación judicial del artículo 65 del CST, no lo son en lo que atañe al artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Asimismo, el actor no demostró la existencia de las tres normas de derecho viviente que infirió, al limitarse a la transcripción de providencias de la CSJ sin establecer cómo configuraban un contenido normativo abstracto consolidado, consistente y relevante. Adicionalmente, ninguno de los reparos analizados es específico, pertinente ni suficiente. En esas condiciones, la Corte no está habilitada para dictar una decisión de fondo en el presente asunto.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA INTERPRETACIONES JUDICIALES-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia

DERECHO VIVIENTE EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INTERPRETACIONES JUDICIALES-Alcance

(...) el control constitucional abstracto respecto de interpretaciones judiciales es verdaderamente excepcional. El artículo 241.4 de la Carta Política señala que el cometido de la acción pública de inconstitucionalidad es la emisión de un juicio abstracto sobre la compatibilidad o contradicción entre una norma de rango legal y el texto constitucional. Aquella suscita un control de naturaleza abstracta y, por regla general, prescinde de juicios sobre la aplicación práctica de las normas.

DERECHO VIVIENTE EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INTERPRETACION JUDICIAL-Condiciones

(...) el derecho viviente no emerge de cualquier tipo de interpretación judicial que efectúen las altas corporaciones. La interpretación judicial que constituye derecho viviente y es susceptible de control constitucional, es aquella que simultáneamente resulta (i) consistente, o generalmente acogida y desprovista de controversias, contradicciones o divergencias jurisprudenciales significativas sobre su razonabilidad al interior de la jurisdicción, sin necesidad de que la jurisprudencia sea idéntica y uniforme; (ii) consolidada, o extendida en la jurisdicción al punto de estar contenida en un conjunto amplio o significativo de providencias que aplican la misma regla, siendo un solo fallo, en principio, insuficiente para acreditarlo; y (iii) relevante para fijar el contenido, el alcance y los efectos de la norma interpretada y sobre la que se propone el control de constitucionalidad.