RESUELVE
Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones declarando de viva voz y [l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos, previstas en el inciso primero del artículo 1080 del Código Civil, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán declarar su intención de otorgar un testamento cerrado por conducto de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva exteriorización de su voluntad.
Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan, contenida en el inciso primero del artículo 1080 del Código Civil, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad, bien sea en su calidad de testigos o de notarios, podrán valerse de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración emitida por el testador.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con comisión
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Ausente con permiso
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
