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Sentencia C-098/25
DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Vulneración por solemnidades legales para otorgar el testamento
(...) en vista de que las expresiones demandadas restringen los mecanismos sensoriales dispuestos para el efectivo y solemne otorgamiento del testamento cerrado, y en concreto para la declaración expresa de la voluntad del testador de disponer de sus bienes bajo tal tipología testamentaria, la Sala Plena debe concluir que su configuración normativa actual limita irrazonablemente el ejercicio de la capacidad jurídica de esta población y viola el principio de igualdad al suscitar un trato discriminatorio en desmedro de las PSD que está expresamente prohibido por el artículo 13 de la Constitución Política y por los artículos 3, 4, 5 y 12 de la CDPD.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Otorgamiento de testamento cerrado por conducto de ajustes razonables y apoyos necesarios para la exteriorización de su voluntad
(...) las limitaciones sensoriales objeto de análisis son contrarias a los artículos 13, 47 y 83 de la Constitución y al estándar de protección del ejercicio de la capacidad jurídica previsto en la CDPD. Por tal razón, declaró la exequibilidad condicionada de las citadas expresiones bajo el entendido de que las PSD, bien sea en su calidad de testigos o de notarios, podrán valerse de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración emitida por el testador.
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Improcedencia
PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protección nacional e internacional
CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
(...) la capacidad jurídica incluye tanto la capacidad de ser titular de derechos como la de ejercerlos. Por esa vía, ha hecho énfasis en que todas las PSD están facultadas para realizar actos jurídicos, modificarlos o ponerles fin, de acuerdo con su voluntad y preferencias. Esto último es relevante si se tiene en cuenta que, tras la entrada en vigor de la Ley 1996 de 2019, además de reafirmarse que las PSD son titulares del derecho a la capacidad jurídica, el ordenamiento jurídico presume su capacidad legal.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
PROTECCION DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD O DEBILIDAD MANIFIESTA-Doble dimensión
MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
El modelo social de discapacidad no apunta en consecuencia a rehabilitar la discapacidad, sino a identificar y potenciar las capacidades de los individuos. Por esa vía, se sustenta en una teoría de la justicia que asume que las PSD son agentes que pueden decidir qué valorar y cómo procurarlo. Aunque lleva inmerso una preocupación por el ámbito de las necesidades, entiende que la libertad de una persona en condición de discapacidad está asociada a las oportunidades efectivas con las que cuenta para alcanzar los fines que estima valiosos y que autónomamente puede discernir.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD-Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional
TESTAMENTO-Definición
TESTAMENTO SOLEMNE-Abierto o cerrado
TESTAMENTO CERRADO-Definición/TESTAMENTO CERRADO-Naturaleza
(...) es aquel en el que no se exige que ni los testigos ni el notario tengan conocimiento del contenido de las disposiciones allí dispuestas. En este caso, es el causante quien decide que sus preceptos testamentarios solo sean conocidos después de su muerte, aspecto volitivo esencial que da sentido a su configuración.
TESTAMENTO CERRADO-Requisitos
TESTAMENTO CERRADO-Finalidad
(...) garantizar el secreto de las disposiciones testamentarias a fin de que su conocimiento sea posterior a la muerte del causante; incentivar la reflexión del disponente, de suerte que el acto sea enteramente autónomo e independiente; poner de manifiesto ante los participantes del acto testamentario que en el sobre cerrado se encuentra la voluntad del testador, cuestión ultima que refirma la naturaleza individual e indelegable del acto de cara a quienes dan fe pública de él.
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD ESTRICTO-Aplicación
