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Sentencia C-099/25
IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES-No desconoce principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, así como la libre competencia
( ) la imposición del gravamen a los exportadores no vulnera los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, y tampoco viola la libre competencia. Esto es así, porque los exportadores de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar, o empacar generan externalidades ambientales negativas. En la fase de fabricación de los plásticos de un solo uso se emplean materiales tóxicos como el benceno, cloruro de vinilo, tolueno, etilbenceno, xileno, entre otros. Estos materiales son contaminantes, generan emisiones de carbono en Colombia y son conocidos por ser altamente cancerígenos. En este sentido, a la luz de la finalidad de la norma -corregir externalidades negativas- es razonable que el legislador los haya incluido como sujetos pasivos del impuesto.
IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO PARA CONSUMO PROPIO-Desconoce los principios de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia
La Corte concluyó que la no inclusión de las operaciones de importación de los productos plásticos de un solo uso que ingresaban al país como envases, embalajes o empaques de otros bienes, era inconstitucional y carecía de justificación. Esto, por dos razones principales. Primero, establecía un trato diferente entre iguales dado que excluía del gravamen a los importadores de bienes terminados, pese a que estos sujetos, al igual que los productores nacionales de bienes terminados, ingresan productos plásticos de un solo uso al mercado nacional y, por lo tanto, también generan la externalidad negativa que la norma busca corregir. Segundo, otorgaba una ventaja competitiva injustificada a los importadores de bienes terminados respecto de los productores nacionales de los mismos bienes. Esta ventaja competitiva consistía en que los primeros no tenían que pagar el impuesto, mientras que los segundos eran sujetos jurídicos del impuesto o responsables económicos. En este sentido, la Corte concluyó que la expresión para consumo propio implicaba que el impuesto demandado era una norma tributaria infra-inclusiva, que desconocía los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.
PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO-Contexto nacional e internacional
PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO-Producción, consumo y desecho generan externalidades ambientales negativas
IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES-Elementos
IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES-Finalidad
El impuesto a los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes persigue, principalmente, una finalidad extrafiscal: corregir las externalidades ambientales negativas que se producen en todas las fases del ciclo de estos bienes -producción, comercialización, consumo y desecho-.
MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA CORREGIR EXTERNALIDADES NEGATIVAS-Jurisprudencia constitucional
IMPUESTOS PIGOUVIANOS-Finalidad
IMPUESTOS PIGOUVIANOS-Límite al ejercicio de las libertades económicas
( ) las limitaciones al ejercicio de las libertades económicas que se derivan de la imposición pigouviana son prima facie constitucionales. Esto es así, dado que el artículo 334 de la Constitución autoriza al legislador a utilizar la potestad tributaria para internalizar externalidades negativas. En este sentido, la Corte ha sostenido que la intención de desincentivo de conductas costosas desde la perspectiva social y ambiental ha prevalecido frente a posibles impactos económicos de los agentes, consumidores o productores, asociados con la actividad. Sin embargo, este tribunal ha resaltado que la imposición pigouviana no puede ser ejercida de forma arbitraria y anular, sin justificación constitucional atendible, el ejercicio de la libertad de empresa y la libre competencia.
POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA-Contenido y alcance
LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE INICIATIVA PRIVADA-Límites constitucionales
JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Etapas
