Sentencia C-102/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-102/25

Fecha: 20-Mar-2025

Sentencia

dentro del proceso adelantado, en los términos de los artículos 40.6, 241.4 y 242 de la Constitución y del Decreto Ley 2067 de 1991, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julián David Labrador Hernández en contra de las normas enunciadas en las expresiones: “la decisión que niega pruebas en etapa de juicio” y “cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negación de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederá en el efecto devolutivo”, contenidas en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”

Síntesis de la decisión

Esta Corte estudió la demanda presentada por Julián David Labrador Hernández en contra de las normas enunciadas en las expresiones: “[l]a decisión que niega pruebas en etapa de juicio,” y “cuando se niegue la totalidad de las pruebas y se decreten de oficio, o la negación de pruebas a solicitud del disciplinado sea parcial, se concederá en el efecto devolutivo”, contenidas en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019. El actor considera que dichas normas son incompatibles con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -en adelante, CADH- y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en adelante, PICDP-.

La acusación se funda en que dichas normas incurren en una omisión legislativa relativa, al no prever la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra de las decisiones que niegan la práctica de pruebas en la fase de investigación. Según el actor, esta omisión vulnera los principios de igualdad procesal, doble instancia y debido proceso.

Como cuestión previa, la Sala examinó si el cargo formulado en la demanda cumplía con los requisitos de aptitud sustancial. Para ello, precisó los criterios que debe reunir una demanda de inconstitucionalidad y, en particular, las exigencias propias de un cargo de omisión legislativa relativa. Tras este análisis, se concluyó que la acusación carece de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Asimismo, que en la demanda no se demuestra la existencia de un deber específico impuesto por el Constituyente al legislador ni se explica de manera fundamentada por qué la norma acusada debía prever el recurso de apelación contra el auto que niega pruebas en la fase de investigación para ser compatible con la Constitución Política.

En vista de las anteriores circunstancias, la Sala concluyó que la demanda no tiene aptitud sustancial y, por tanto, decidió inhibirse de proferir decisión de mérito.