Sentencia C-121/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-121/25

Fecha: 03-Abr-2025

Temas-Subtemas

Sentencia C-121/25

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Se ajusta a la Constitución Política

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica

(...) la Corte ha resaltado que no es necesario agotar la consulta previa cuando el tratado o las medidas que lo desarrollen (i) no impliquen una afectación directa sobre el territorio o sobre aspectos definitorios de la identidad cultural de las comunidades titulares de este derecho[119]; (ii) carezca de disposiciones que regulen de manera favorable o desfavorable a tales sujetos, impongan limitaciones, gravámenes o beneficios particulares a los mismos y (iii) solo contenga disposiciones generales que no alteren el estatus de tales comunidades, como aquellas que se refieren a las condiciones de libre comercio.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo

TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible

REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No es exigible

TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Contenido y alcance

La Corte Constitucional ha examinado el contenido y alcance de la dignidad humana a partir de su objeto de protección y su funcionalidad normativa. A partir del objeto de protección, ha identificado tres lineamientos diferenciables, a saber: la dignidad entendida como “(i) [...]autonomía o la posibilidad de diseñar un plan vital y determinarse según sus características, es decir, vivir como se quiera; (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia, o sea vivir bien; y (iii) [...] intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física y moral, en otras palabras[,] vivir sin humillaciones”. Desde su funcionalidad, la Corte ha determinado los siguientes tres lineamientos: la dignidad humana como (i) valor que “representa un ideal de corrección al que tiende el Estado y que le corresponde preservar”; (ii) principio que la reconoce como uno de los fundamentos del Estado actual, “así como un mandato de optimización, cuya realización se debe propender en la mayor medida posible”; y (iii) derecho fundamental autónomo lo que “implica la correlatividad entre la facultad de exigir su realización en los ámbitos a los que atañe y el deber de propiciarlos”. Como derecho, la dignidad conlleva obligaciones de hacer y de no hacer para el Estado.

DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protección constitucional e internacional

PROHIBICION DE LA TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Protección de Derechos Humanos y derecho a la integridad personal de todos los individuos

PROHIBICION DE LA TORTURA, PENAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES FRENTE A POBLACION CARCELARIA-Respeto a la dignidad humana de los reclusos

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Contenido y alcance

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Creación de organismo internacional para adoptar medidas de prevención

TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación no atenta contra la soberanía nacional