SENTENCIA C-181 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-181 DE 2025

Fecha: 14-May-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

A la Corte Constitucional le correspondió analizar una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los incisos 2 y 3 -parciales- del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, “Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”. La demanda se basó en que tales disposiciones vulneran los artículos 13, 43 y 47 de la Constitución, al establecer que, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes debe cumplirse una carga horaria académica en igualdad de condiciones entre los hijos mayores de edad del causante y aquellos también mayores de edad, pero especialmente protegidos por la Constitución, particularmente mujeres en embarazo, lactancia y posparto y personas en situación de discapacidad con una pérdida de capacidad inferior al 50%, dado que la norma acusada no prevé excepciones.

Como cuestión previa, sin perjuicio de lo decidido por el magistrado sustanciador al admitir la demanda, la Sala Plena analizó igualmente la aptitud sustancial. Para el efecto, la Sala Plena retomó las intervenciones y conceptos allegados en el trámite constitucional y reiteró la jurisprudencia de esta Corporación sobre los requisitos que deben cumplir las demandas de inconstitucionalidad. A partir de los elementos aportados con ocasión de las intervenciones y del concepto de la Procuradora General de la Nación, la Corte valoró las censuras propuestas y concluyó que la demanda es inepta por incumplimiento de los presupuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Verificó la falta de claridad de todos los cargos de la demanda, los cuales revestían de afirmaciones inconclusas, confusas, contradictorias o sin relación con el contenido de la norma acusada. Así, el accionante sostuvo que la norma no es inconstitucional en abstracto, pero al mismo tiempo pone en desventaja a ciertos grupos poblacionales. Igualmente, expuso que la problemática que subyace a la norma es que el pensum no dependa de su voluntad, así como la existencia de circunstancias personales que impide a los estudiantes su cumplimiento.

De otra parte, la ausencia de certeza de los cargos por violación de los artículos 13 y 43 radica en que el accionante planteó una lectura centrada exclusivamente en la norma cuestionada, sin tener en cuenta una interpretación sistemática de la que se desprende que en otras leyes, principalmente en la 2394 de 2024, el legislador sí previó medidas afirmativas a favor de las estudiantes mujeres gestantes y lactantes, dirigidas a que accedan y permanezcan en el sistema educativo, a través de herramientas que les permitan cumplir con sus deberes académicos en condiciones de igualdad y sin discriminación. Adicionalmente, la demanda se dirige contra una omisión que él deduce de la norma cuestionada, pero que no se deriva de su contenido real.

Por su parte, la ausencia de especificidad de los cargos por violación de los artículos 13 y 43 está dada en que el accionante pretendió demostrar la inconstitucionalidad de la norma demandada en una suposición vaga e indeterminada, según la cual las mujeres gestantes y lactantes están en incapacidad de satisfacer la carga horaria de un plan de estudios porque tienen que suspender sus actividades académicas por el bien suyo y del feto. Al respecto, la Sala resaltó que el ejercicio de la maternidad debe realizarse según sus convicciones y proyecciones personales.

A los cargos por transgresión de los artículos 13 y 43 también les falta pertinencia, porque están fundamentados en juicios hipotéticos y motivos de conveniencia sobre la supuesta necesidad de exceptuar a dicha población de los requisitos previstos en los incisos segundo y tercero de la Ley 1574 de 2012.

Adicionalmente, los cargos por transgresión de los artículos 13 y 47 carecen de certeza, en tanto que el accionante omitió realizar una interpretación sistemática de la norma cuestionada, que tuviera en cuenta lo dispuesto en las Leyes 115 de 1994, 361 de 1997, 762 de 2002, 1346 de 2009 y 2216 de 2022. Si bien dichas disposiciones no relativizan el requisito establecido en el artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, si prevén la realización de ajustes razonables dirigidos a que las personas con discapacidad cumplan con sus responsabilidades académicas en igualdad de condiciones. Adicionalmente, la falta de certeza también se deriva de que el demandante hace suposiciones sobre el contenido de la norma y deriva de ella la imposición de barreras para la población en discapacidad, sin sustento.

De otra parte, la falta de especificidad de dichos cargos recae en que el accionante parte de la suposición de que las personas con discapacidad no pueden cumplir a cabalidad con su carga horaria académica, con lo cual ignora que, de acuerdo con el modelo social de la discapacidad, las personas con esta condición pueden tener una vida autónoma y aportar a la sociedad plural.

Los cargos por violación de los artículos 13 y 47 también carecen de pertinencia porque el accionante aduce motivos de conveniencia para sustentarlos, basados en su opinión de que las personas con discapacidad deberían ser exceptuadas de cumplir con la cantidad de horas previstas en la norma demandada para ser consideradas como estudiantes.

Finalmente, todos los cargos de la demanda son insuficientes porque no logran suscitar una duda mínima de inconstitucionalidad; el accionante no explicó por qué las medidas afirmativas previstas en las Leyes 115 de 1994, 361 de 1997, 762 de 2002, 1346 de 2009, 2216 de 2022 y 2394 de 2024 son insuficientes para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y las mujeres gestantes y lactantes; y por último, no satisfizo la carga argumentativa requerida para fundamentar un juicio de igualdad.

En consecuencia, la Corte resolvió declararse inhibida para pronunciarse de fondo.