Sentencia
Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, la cual consideró que la norma en cuestión vulneraba los artículos 13, 29, 40.7, 125, 209 y 334 de la Constitución. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la Corte absolvió dos cuestiones preliminares: (i) concluyó que los cargos de las demandas son aptos, con excepción del cargo por la vulneración de los artículos 209 y 334 de la constitución, que no superó el presupuesto de especificidad y suficiencia y, (ii) encontró que no hay lugar a la configuración de la cosa juzgada material en tanto no existe identidad de objeto entre la disposición analizada en la Sentencia C-331 de 2022 y la que originó el análisis de constitucionalidad en el presente caso.
Para efectos de resolver el problema jurídico, la Corte se pronunció sobre: (i) el mérito y el régimen de carrera administrativa (ii) los sistemas especiales de carrera administrativa y la carrera administrativa específica en la DIAN y, finalmente (iii) resolvió sobre la constitucionalidad del inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023.
La Corte Constitucional concluyó que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 es inexequible. Lo anterior, porque el fragmento cuestionado no superó el juicio de proporcionalidad en su dimensión estricta. Si bien la norma cumple una finalidad imperiosa, como lo es la de garantizar una continuidad y eficiencia del servicio que presta la DIAN y el medio empleado, esto es, restringir que se utilicen las listas de elegibles cuando el cargo está siendo provisto en encargo o provisionalidad es efectivamente conducente para la consecución del fin, no es necesario, pues la administración cuenta con otros mecanismos que le permitirían alcanzar dicho propósito.
Además, es desproporcionada en sentido estricto, ya que la norma privilegia los nombramientos en encargo o en provisionalidad, al punto de desconocer el principio del mérito, el debido proceso, el acceso a cargos públicos y, además, propiciar un tratamiento discriminatorio que beneficia a los ocupantes de cargos de forma temporal en detrimento de los derechos de quienes ocuparon los primeros puestos en las listas de elegibles como resultado de un concurso de méritos. En consecuencia, la consecución de la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio no amerita que se desconozcan las mencionadas prerrogativas constitucionales, las cuales además de que gozan de una connotación iusfundamental per se, son el cimiento del principio constitucional del mérito como eje axial de la Constitución
