Sentencia C-404/22
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-404/22

Fecha: 28-May-2025

I. Antecedentes

1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, los ciudadanos Francisco Javier Lara Sabogal y Alfy Smile Rosas Sánchez demandaron el artículo 376 (parcial) de la Ley 599 de 2000, “[p]or la cual se expide el Código Penal”,[1] que establece el tipo penal de “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.” El argumento central de la demanda consiste en que la Corte Constitucional despenalizó el consumo de la dosis mínima de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Sentencia C-221 de 1994,[2] pero el Legislador ha mantenido dentro del tipo penal todas aquellas conductas necesarias para acceder a las mismas. Esta situación, en criterio de los accionantes, expone a quienes tienen usos no problemáticos de estupefacientes al riesgo de ingresar a transacciones en un ambiente de delincuencia, lo cual impacta sus derechos a la seguridad personal, salud y vida.[3]

2. Mediante Auto del 14 de junio de 2022 la Magistrada ponente (i) admitió la demanda y dispuso (ii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República,[4] al Ministro de Justicia y del Derecho y al Director Nacional de Planeación; (ii) correr traslado a la Procuradora General de la Nación;[5] (iii) fijar en lista la disposición acusada, con el objeto de recibir conceptos sobre la demanda de la referencia, por parte de todos y todas las interesadas;[6] y (iv) invitar al proceso al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Fiscalía General de la Nación, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC), a las universidades de Antioquia, Externado de Colombia, Industrial de Santander (UIS), Javeriana, los Andes (Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, CESED), La Sabana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, Rosario, Sergio Arboleda; y a las siguientes instituciones y organizaciones de la sociedad civil: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Centro de Estudios Drogas y Derecho, Elementa DDHH, proyecto Échele Cabeza y al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.  

3. Una vez cumplidos los trámites previstos en el Artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.