I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Juan Carlos García Martínez formuló demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2º del artículo 153 de la Ley 599 de 2000 [p]or la cual se expide el Código Penal, por desconocer el preámbulo, los artículos 2, 4, 29, 93, 150.1, 150.2 y 228 de la Constitución Política, el artículo 22.2 del Estatuto de Roma, y los artículos 4.2, 7.2, 8.1, 8.16, 9 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1].
2. El 18 de septiembre de 2024 se asignó el proceso de constitucionalidad al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo[2]. Mediante el Auto del 4 de octubre de 2024, el despacho inadmitió la demanda debido a que los cargos presentados incumplieron los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
3. Ante ello, el señor García Martínez corrigió la demanda[3] y modificó su pretensión inicial. En el escrito de corrección, como más adelante se detallará, el demandante solicitó que se declarara la constitucionalidad condicionada de la expresión artículo anterior en el entendido de que hace referencia al inciso anterior.
4. Mediante Auto del 29 de octubre de 2024, el despacho admitió el cargo contra la expresión artículo anterior, contenida en el inciso segundo del artículo 153 de la Ley 599 de 2000, por la presunta vulneración del principio de legalidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución; los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[4].
5. Como consecuencia de dicha decisión, la secretaria de la Corte Constitucional realizó las debidas comunicaciones a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Ministerio de Defensa Nacional para que intervinieran en el trámite con el fin de defender o atacar la constitucionalidad de la norma demandada. Igualmente, la magistrada sustanciadora invitó a participar a otras organizaciones académicas y civiles[5].
6. Cumplidos los trámites constitucionales y legales, una vez recibido el concepto de la procuradora general de la Nación, la Sala Plena procede a decidir el asunto.
1. Norma demandada
7. A continuación, se transcribe el artículo 153 de la Ley 599 de 2000, y se subraya el aparte acusado.
Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se expide el Código Penal
DECRETA:
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