SENTENCIA
C-198 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-198 DE 2025

Fecha: 22-May-2025

Sentencia

Síntesis de la decisión

La Corte conoció la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos García Martínez en contra de la expresión “artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal (Ley 599 de 2000). El demandante consideró que la expresión era ambigua e imprecisa y, en consecuencia, vulneraba el principio de estricta legalidad penal consagrado en el artículo 29 de la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Para el actor, la mencionada expresión admite dos interpretaciones: la primera, literal, que remite al artículo 152 del Código Penal. La segunda, sistemática, que remite al inciso primero del artículo 153, donde se encuentra la expresión demandada. Para el demandante, ello genera incertidumbre sobre la pena aplicable cuando se da la circunstancia descrita en dicho inciso, impide al procesado conocer con certeza la sanción que podría enfrentar y otorga al juez un margen de discrecionalidad muy amplio al momento de decidir la pena que va a imponer.

Tras resolver los cuestionamientos sobre la aptitud sustantiva de la demanda, la Corte Constitucional en sus consideraciones generales hizo énfasis en el principio de estricta legalidad o de taxatividad en materia penal. Este principio exige que los delitos y sus respectivas penas estén definidos por la ley de manera clara y precisa, sin lugar a vaguedades o indeterminaciones que impidan a los ciudadanos conocer las conductas que están prohibidas penalmente y los límites de las sanciones para ellas.

A partir de este fundamento jurídico, la Corte concluyó que la expresión “artículo anterior” vulneraba dicho principio. A su juicio, la redacción del inciso segundo del artículo 153 del Código Penal contiene un error de técnica legislativa que afecta la comprensión de la norma y genera consecuencias jurídicas contradictorias al momento de calcular el incremento de la pena de multa para el delito de obstaculización de tareas sanitarias o humanitarias. Las razones que sustentaron esta conclusión fueron las siguientes.

En primer lugar, la expresión demandada del inciso segundo del artículo 153 del Código Penal genera incertidumbre sobre la sanción aplicable y rompe la coherencia en la dosificación de la pena, al remitir al artículo 152, cuya pena de multa resulta inferior a la del tipo penal básico, lo que contradice el propósito de incrementar el castigo de la conducta cuando se emplea violencia.

En segundo lugar, la ambigüedad de la norma otorga a jueces y fiscales un margen de discrecionalidad indebido, lo cual vulnera el principio de legalidad y el derecho de los ciudadanos a conocer con certeza las sanciones asociadas a su conducta.

En tercer lugar, esta falta de claridad afecta el derecho de defensa del procesado, quien no puede estructurar adecuadamente su estrategia jurídica si no conoce con precisión la pena aplicable.

En cuarto lugar, la disposición infringe la Constitución y los tratados internacionales al permitir la imposición de sanciones fundadas en normas equívocas, producto de un error legislativo que no fue corregido durante el trámite del Código Penal.

En quinto lugar, dicha incongruencia vacía de contenido el concepto de “incremento” de la pena, al prever una sanción de multa menor para una conducta más grave, lo que vulnera la lógica jurídica, la función comunicativa de la ley y el deber del legislador de establecer sanciones claras y consistentes.

En consecuencia, la Corte declaró inexequibles las expresiones demandadas. Sin embargo, consideró necesario integrar a este juicio las palabras “prevista en el” para evitar que la declaratoria de inexequibilidad alterara el sentido del inciso segundo del artículo 153 del Código Penal. Con base en las causales de integración normativa, la Sala Plena determinó que existe una unidad jurídica entre las expresiones acusadas y las palabras “prevista en el”, contenidas en el mencionado inciso, razón por la cual estas también fueron incluidas en la declaratoria de inexequibilidad.