SENTENCIA C-246 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-246 DE 2025

Fecha: 11-Jun-2025

I.                  ANTECEDENTES

A.               Trámite procesal

1.                 En ejercicio de la facultad prevista en los artículos 213 de la Constitución y 36 de la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 0062 de 2025 “[p]or el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar”. En desarrollo del estado de excepción el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 106 del 29 de enero de 2025[1] (en adelante DL 106 o DL).

2.                 El 30 de enero de 2025, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del DL 106.

3.                 Mediante Auto del 5 de febrero de 2025, el magistrado ponente resolvió: (i) avocar conocimiento del asunto; (ii) oficiar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante Ministerio de Agricultura)[2] y (iii) al Banco Agrario de Colombia S.A, al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (en adelante FINAGRO), a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (en adelante CNCA), a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) y al Fondo de Solidaridad Agropecuario (en adelante FONSA) para que se pronunciaran sobre la constitucionalidad del DL sub examine y respondieran las preguntas formuladas en el referido auto.

B.               Norma objeto de estudio

4.                 La siguiente corresponde a la transcripción del decreto sub examine, conforme a la publicación en el Diario Oficial 53.014 del 29 de enero de 2025:

C.               Respuesta al auto de pruebas

5.                 El Ministerio de Agricultura, Finagro, el Banco Agrario, la SFC, respondieron las preguntas formuladas en el auto que avocó conocimiento y decretó pruebas. En particular, informaron sobre los siguientes aspectos: (i) quiénes son los sujetos del sector agropecuario que se verían beneficiados con las medidas previstas por el Decreto sub examine; (ii) cuáles son los criterios económicos y técnicos que se adoptaron para la escogencia y priorización de los beneficiarios de esas medidas. Así como los controles y protocolos internos que se implementaron para garantizar que los alivios financieros fueran entregados a los beneficiarios; (iii) cuál es el impacto de cada una de las medidas adoptadas y; (iv) la existencia o no de medidas ordinarias relacionadas[3].