SENTENCIA C-253 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA C-253 DE 2025

Fecha: 12-Jun-2025

II.               DEMANDA

3.                 El demandante solicitó declarar inconstitucional (i) la expresión: «explosivos y sus accesorios» del artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así como (ii) el artículo 50 y (iii) el parágrafo 3 del artículo 51, del mismo decreto ley; por considerar que vulneran los artículos 1, 113 y 150 de la Constitución Política, así como su preámbulo. En su criterio, con las disposiciones acusadas, el Gobierno nacional excedió las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley 61 de 1993. En este sentido, sostiene que las disposiciones demandadas desconocen, de un lado, los principios democráticos y de separación de poderes, contenidos en el preámbulo y en los artículos 1 y 113 de la Constitución Política; porque «fueron emitidos excediendo las precisas facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Ejecutivo».

4.                 De otro lado, sostiene que las disposiciones acusadas exceden los límites de las facultades extraordinarias concedidas al poder ejecutivo, en atención a lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Política al desconocer que esa norma constitucional exige que las facultades legislativas que el Congreso de la República otorga de manera excepcional al presidente de la República sean precisas. Esta exigencia implica «una clara delimitación y alcance en la materia bajo la cual el ejecutivo puede expedir normas con fuerza de ley» y, para su ejercicio, el presidente de la República debe respetar límites de carácter temporal y material. Así, destacó que, en virtud de este último, «no puede el ejecutivo, mediante sus facultades extraordinarias, contrariar o sobrepasar su norma habilitante».

5.                 Así las cosas, para el demandante las normas demandadas no guardan conexidad causal con la ley habilitante ni respetan la limitación temática impuesta por esta, por las razones que se reseñan a continuación:

(i)     Inexistencia de conexidad causal. En opinión del demandante, las disposiciones demandadas incumplen lo exigido por la jurisprudencia constitucional, por cuanto: «(i) la referencia que hizo el Gobierno a la ley habilitante no tiene un nivel de precisión, al referirse a materias genéricas de esta; y (ii) no existe un vínculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto respectivo». En criterio del demandante, «no existe un vínculo preciso entre la materia habilitada por el Congreso y la regulada por el Gobierno, ya que este último fue habilitado para definir “arma” y “munición”, pero definió “explosivo”. Fue habilitado para regular sobre el “porte de armas” y en el objeto [del Decreto Ley] señala que podrá regular el “porte de explosivos”. Fue habilitado para materias referentes a armas, municiones y explosivos, y expandió injustificadamente estas facultades para incluir elementos requeridos para uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos».

De igual forma, el demandante entiende que el Gobierno nacional solicitó al Congreso de la República facultades extraordinarias «únicamente para expedir una reglamentación (sic) que restrinja las armas en poder de la población civil y para garantizar un control de armas de fuego, pues se busca[ba] combatir fenómenos como el sicariato y [la] justicia privada, prácticas que se caracterizan por la utilización de armas de fuego y no de explosivos». Asimismo, destaca «la falta de coherencia del literal a) en el cual el Gobierno solicit[ó] facultades para dictar normas sobre definición de armas y municiones y luego lo justific[ó] señalando que se requiere un glosario de armas, municiones y explosivos, [así como] que el Congreso aprobó únicamente el texto que permite al Gobierno clasificar armas y municiones, mas no explosivos». Además, repara en que el Gobierno nacional, al presentar el proyecto de ley habilitante, no se refirió a la posibilidad de regular un régimen de porte de explosivos ni a la regulación «elementos requeridos para uso industrial, que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos».

(ii)  Desconocimiento de la limitación temática. En opinión del demandante, las disposiciones acusadas no cumplen con «el requisito de limitación temática puesto que no logran cumplir siquiera un vínculo general entre lo decretado y lo permitido por la Ley habilitante, por el contrario, sería un error considerar que se cumple con este requisito por el simple hecho de regular elementos relativos a los explosivos, ignorando así las mismas permisiones y limitaciones dadas por la democracia». Es decir, el demandante estima que las disposiciones acusadas no se fundamentan en una interpretación precisa de la ley que otorgó las facultades legislativas extraordinarias.

Al respecto, el demandante recuerda en que las disposiciones demandadas desconocen que «[l]a Corte Constitucional es clara en establecer que el ejercicio de facultades extraordinarias no admite analogías»[12]. Esto, por cuanto, en su criterio, el Gobierno nacional asumió que «la potestad de clasificación de armas podía implicar la clasificación de explosivos o incluso, de elementos que, sin ser explosivos, pueden llegar a serlo». También señala que con su demanda «[n]o se exige que el Gobierno otorgara a la norma habilitante un nivel de detalle tal que prácticamente regule la materia»[13]. Sin embargo, considera que la ley habilitante «es clara en cuanto a las materias que permite regular y, confundir estas facultades es una acción que se escuda en el uso de analogías»[14], prohibidas por la jurisprudencia constitucional para este tipo de asuntos. Así, indica que «solicitar que el Gobierno se apegue al texto de la norma habilitante no implica una interpretación literal, sino una interpretación precisa de la norma»[15].

El demandante también señala que, sin perjuicio de su afirmación de que el Congreso de la República no concedió facultades legislativas para definir explosivos, el glosario al que se refiere el proyecto de ley «buscaba efectuar un glosario basado en criterios técnicos y tácticos más (sic) no a efecutar una definición del todo arbitraria […]». En su criterio, la definición de explosivos prevista por el Decreto Ley 2535 de 1993 es subjetiva y no técnica, porque tiene «elementos completamente genéricos que no permiten una distinción técnica de qué es explosivo, como lo ordenó el Congreso en la ley habilitante» . Al respecto, considera que la vaguedad «puede dejar sustancias explosivas técnicamente como explosivos, mientras que al mismo tiempo puede incluir como explosivos cuerpos o mezclas que técnicamente nunca podían catalogarse como explosivos».