Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Fecha: 16-Oct-2025
I. ANTECEDENTES
A. Los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022
1. En las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de estados de cosas inconstitucionales debido a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de dos poblaciones especialmente vulnerables: la población firmante del Acuerdo de Paz de 2016 y la población desplazada por la violencia, respectivamente. En la SU-020 de 2022, la Corte evidenció que la baja implementación de la política de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz había generado la masiva vulneración de sus derechos fundamentales, por cual, además de restablecer los derechos vulnerados en los casos concretos, dictó una serie de órdenes estructurales encaminadas a asegurar la implementación integral y efectiva del componente de garantías de seguridad del Acuerdo de Paz. Por su parte, en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional reconoció que la población desplazada por el conflicto armado sufría violaciones masivas y sistemáticas de sus derechos. Esto se debía a problemas estructurales en la política pública de atención, como la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación. En consecuencia, emitió órdenes estructurales para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
B. La declaratoria del estado de conmoción interior y los Autos 244 y 717 de 2025 proferidos por estas Salas Especiales de Seguimiento en relación con las víctimas afectadas por la crisis humanitaria en la región del Catatumbo
2. El 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional profirió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González, con fundamento en hechos que daban cuenta de una grave perturbación del orden público y de una crisis humanitaria que superó las capacidades ordinarias. El decreto destacó, con corte a 22 de enero de 2025, el desplazamiento forzado de 36.137 personas, la presencia de 16.482 personas en refugios y albergues, y el confinamiento de 7.122 personas, así como flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechas inmediatas a la escalada de violencia. Asimismo, advirtió el desbordamiento institucional en municipios receptores y la afectación de servicios esenciales, lo que a juicio del Gobierno nacional justificaba la adopción de medidas extraordinarias para asegurar la atención de las poblaciones afectadas y la continuidad de los servicios básicos.
3. En el marco de la conmoción, el Gobierno expidió diversas medidas legislativas, entre ellas, el Decreto Legislativo 323 de 2025 por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior. Esta disposición estableció un programa de transferencias monetarias en cabeza del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), orientado a complementar el marco ordinario de atención humanitaria en la región del Catatumbo y brindar apoyo económico a un sector particularmente vulnerable de la población desplazada.
4. La Sala Plena de esta Corporación, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo que decretó la conmoción interior. En lo pertinente para el seguimiento de las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, dicha decisión encontró exequible el decreto de conmoción interior en lo que respecta a la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, lo que incluía aquellas medidas que resultaran necesarias para la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil, y la financiación de medidas para esos propósitos.
5. Posteriormente, el Gobierno nacional levantó el estado de conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 467 de 2025, el cual prorrogó la vigencia de once decretos legislativos expedidos en el marco de la conmoción interior. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-410 de 2025, examinó su constitucionalidad y declaró ajustadas a la Constitución las prórrogas a los Decretos Legislativos 105, 108, 118, 121 y 433 de 2025.
6. En este contexto excepcional, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025. En dicha providencia ordenaron a las autoridades a cargo de responder a la crisis humanitaria, remitir información sobre las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamientos forzados y confinamientos en la región del Catatumbo. Su objetivo era recabar información sobre cómo estaba operando la respuesta estatal en el marco de la emergencia humanitaria que enfrentaba la región del Catatumbo para nutrir el seguimiento que realizan las salas. Este ejercicio probatorio se centró en aspectos clave como: (i) la revisión de las medidas de protección y prevención adoptadas por entidades del orden nacional y territorial; (ii) las medidas de reacción ante las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo; (iii) la articulación interinstitucional en la provisión de asistencia humanitaria; (iv) el estado de los dispositivos de seguridad en espacios de reincorporación de la población firmante del Acuerdo de Paz; (v) la materialización de las garantías de seguridad y la continuidad del proceso de reincorporación de la población firmante de paz; y (vi) la implementación de estrategias diferenciales para las poblaciones especialmente vulnerables.
7. En respuesta a las órdenes proferidas en dicho auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de la Gobernación de Norte de Santander; las alcaldías de Ábrego, El Carmen, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Ocaña, Aguachica, González, Tamalameque, La Jagua de Ibírico, Manaure y Agustín Codazzi; el Ministerio de Defensa; la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; el Ministerio del Interior; el Departamento Nacional de Planeación (DNP); la Agencia para la Renovación del Territorio (ART); la Defensoría del Pueblo; la delegación de firmantes del Acuerdo de Paz ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI); el componente de los y las firmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
8. A partir de la información recaudada en los informes, las salas constataron la persistencia de la crisis humanitaria e identificaron situaciones especialmente graves en la atención integral de la población afectada. Por ello, mediante el Auto 717 de 2025, ambas Salas consideraron imperativo llevar a cabo una visita territorial y tres jornadas de diálogo con el fin de tener contacto directo con las entidades responsables de la atención y con las poblaciones afectadas por los hechos victimizantes cometidos por los grupos armados al margen de la ley en esta región del país.
B.1. Visita territorial: Las tres jornadas de diálogo en Cúcuta y las visitas posteriores a Ocaña, Oripaya y Los Patios.
9. La primera jornada de diálogo tuvo lugar el 16 de junio del presente año. Allí, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo una jornada de diálogo con mujeres y hombres firmantes del Acuerdo de Paz, representantes de esta población en el departamento de Norte de Santander y con su equipo de defensa. En el diálogo, la Sala escuchó los relatos sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento del que son víctimas múltiples firmantes de paz con sus familias en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Caño Indio municipio de Tibú, en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en el municipio de El Tarra, Teorama y otros municipios de Norte de Santander.
10. Asimismo, quienes participaron en la sesión también le advirtieron a la Sala sobre las graves situaciones de riesgo a las que se han enfrentado, pues, además de sufrir hechos victimizantes como el desplazamiento, homicidios, desapariciones y confinamientos, los grupos armados incrementaron la estigmatización en su contra y los señalaron de ser colaboradores de otros grupos armados o de la fuerza pública, lo que también minó la relación de la población firmante de paz con el resto de la población civil.
11. Junto con esto, le expusieron a la Sala el impacto que el desplazamiento forzado ha tenido en sus procesos de reincorporación, pues además de abandonar el que fue su hogar desde la firma del Acuerdo de Paz, se vieron obligados a dejar atrás los proyectos productivos de carácter colectivo e individual por los que trabajaron durante muchos años. En algunos casos, terminaron los proyectos productivos por la dificultad de ingresar alimentos para los animales, debido a los bloqueos y retenes instalados por grupos armados en algunos municipios y por la falta de compradores de los productos, pues el resto de la población civil también fue desplazada forzadamente de los territorios.
12. De forma simultánea, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adelantó una jornada de diálogo en Cúcuta, que incluyó tres momentos. En primer lugar, el equipo de la Sala Especial, acompañado de ACNUR, visitó uno de los hoteles en los que el municipio brinda el componente de alojamiento de la atención humanitaria. Allí permanecían 57 personas desplazadas, quienes relataron salidas forzadas desde Tibú, El Tarra, Teorama y veredas cercanas por amenazas, enfrentamientos y controles ejercidos por los actores armados. Describieron hechos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, uso de drones y minas antipersonas, así como revisiones de celulares en retenes instalados por dichos actores. Algunas personas, según relataron, intentaron retornar sin garantías, pero sufrieron nuevas amenazas, secuestros o asesinatos de personas cercanas. Manifestaron que la estadía en hoteles alivió la emergencia inicial, aunque surgieron problemas por la ubicación de los establecimientos la cual dificultaba el traslado hasta las entidades educativas asignadas a los niños y niñas, la inseguridad en sus alrededores, las condiciones de hacinamiento y la presencia de contratistas que condicionaban servicios básicos. Reportaron, además, barreras para acceder a servicios de salud y educación, y a ayudas humanitarias, así como exclusiones del Registro Único de Víctimas a personas de nacionalidad venezolana.
13. Posteriormente, el equipo de la Sala Especial realizó una reunión de contexto con ACNUR y la Defensoría del Pueblo, en la que resaltaron que la emergencia había superado la capacidad local, que persistían riesgos de desplazamiento y confinamientos, y que las afectaciones recaían con especial severidad sobre mujeres, niños, niñas y adolescentes. También subrayaron la necesidad de transitar de la respuesta inmediata hacia soluciones duraderas con integración local y protección efectiva.
14. Finalmente, en la tarde del 16 de junio de 2025, el equipo de la Sala Especial dialogó con organizaciones sociales, víctimas y líderes comunitarios. Las intervenciones ofrecieron una lectura histórica del territorio, marcada por economías extractivas y una percepción de ausencia sostenida del Estado, y recordaron propuestas de desarrollo rural con participación comunitaria incumplidas. Varias organizaciones denunciaron asesinatos, desapariciones, confinamientos y estigmatización generalizada, además de demoras en la atención humanitaria. Se formularon peticiones para mantener el Estado de Cosas Inconstitucional en el Catatumbo, expedir un plan humanitario de seguridad con enfoque diferencial y garantizar medidas efectivas de protección para liderazgos sociales y comunidades afrodescendientes. También se destacó la necesidad de una mesa interinstitucional permanente en Cúcuta, de habilitar un refugio en Tibú, de reforzar la toma de declaraciones y de asegurar ayudas inmediatas que incluyan una adecuada provisión alimentaria.
15. La segunda jornada fue el 17 de junio de 2025. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimiento escucharon al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes y personeros de Cúcuta, Ocaña, Teorama, Tibú y El Tarra. Asimismo, en el diálogo participaron delegados de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Defensoría del Pueblo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia.
16. Durante esta sesión, las salas conocieron las medidas adoptadas por las autoridades territoriales y entidades del orden nacional para responder a la crisis humanitaria y brindar atención tanto a la población desplazada en general como a la población firmante de paz víctima de desplazamientos forzados y otros hechos violentos. En este marco, las alcaldías de los municipios del departamento resaltaron la importancia del principio de subsidiariedad como herramienta para responder con mayor eficacia a la urgencia y las necesidades generadas por la crisis, especialmente considerando que la mayoría de los municipios ya había agotado los recursos presupuestales destinados a la atención de emergencias.
17. Igualmente, las salas conocieron los riesgos y las dificultades que han enfrentado los personeros municipales para ejercer sus funciones. A pesar de ser los primeros respondientes en crisis humanitarias como la que ocupa la atención de las salas, muchos de ellos carecen de los recursos humanos y logísticos necesarios para cumplir sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. También expresaron serias preocupaciones en torno a su seguridad personal. Resaltaron que varios han recibido amenazas directas por parte de grupos armados e, incluso, en algunos casos han atendido a víctimas en presencia de integrantes de dichos grupos, quienes vigilan la manera en que desempeñan su labor.
18. Por último, las autoridades territoriales hicieron énfasis en que la situación de seguridad sigue siendo crítica en el Catatumbo. Los grupos armados mantienen el control de amplias zonas del territorio. Esto ha ocasionado nuevos desplazamientos forzados masivos y el uso creciente de armas no convencionales, como drones explosivos y la siembra de minas antipersona.
19. Además de estas tres jornadas de diálogo, los equipos de las dos salas llevaron a cabo visitas a otros municipios. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2024, acompañada de la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz y la Misión de Verificación de Naciones Unidas visitó dos predios. El primero en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta. De acuerdo con la información entregada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y los y las firmantes del Acuerdo de Paz, en este predio se reubicarán 71 familias desplazadas del Antiguo Especio Territorial de Caño Indio, en Tibú. El segundo predio está ubicado en el municipio de Los Patios. Al parecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa de firmantes de paz y allí, desde hace unos años, están viviendo más de 5 familias compuestas firmantes del Acuerdo de paz, quienes llegaron también luego de ser víctimas de otros hechos de violencia.
20. En estas dos visitas, el equipo de la Sala tuvo la oportunidad de escuchar ampliamente a la población firmante de paz y a otras personas de la comunidad, que no son firmantes del Acuerdo de Paz, pero adelantan proyectos sociales y comunitarios con la población firmante de paz. En concreto, expusieron ante la Sala la situación en la que se encuentran las personas que huyeron del AETCR de Caño Indio y aquellas que continuaban viviendo en el espacio. Sobre este caso, resaltaron los problemas de seguridad, como la presencia de grupos armados en Tibú, las amenazas que han sufrido algunos de los líderes del espacio y los riesgos que afrontan también algunos de los firmantes que forman parte de los esquemas de seguridad de la UNP en varios municipios.
21. Junto con esto, los y las firmantes mencionaron las necesidades que tenían en los predios. Principalmente, (i) necesidades de seguridad; (ii) acceso a servicios públicos como educación para sus hijos e hijas, agua potable, electricidad, gas y alcantarillado. También fueron enfáticos en la necesidad de (iii) adecuación de los predios para la construcción de viviendas definitivas para todas las familias y para el desarrollo de los proyectos productivos colectivos e individuales. Por último, (iv) resaltaron las necesidades de profundizar en pedagogía de paz y prevención de la estigmatización con las comunidades que viven en los alrededores y con las autoridades territoriales como una garantía de seguridad y de no repetición.
22. El equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por su parte, llevó a cabo una serie de visitas y diálogos en el municipio de Ocaña. En el primer día, el equipo de la Sala Especial visitó el albergue del Coliseo, donde escuchó a familias desplazadas que solicitaron reubicaciones seguras y relataron exclusiones del Registro Único de Víctimas presuntamente con base en su nacionalidad o por la ausencia de un permiso de protección temporal -PPT-. Denunciaron tener que acudir a peregrinajes institucionales en busca de atención adecuada, maltrato por parte de los servidores públicos y deficiencias en la atención humanitaria de emergencia, la cual les fue girada por la UARIV, en ocasiones, por montos muy inferiores a los que les corresponden según la normativa. Manifestaron temores por el potencial reclutamiento de sus hijos e hijas e inconformidad por la negación de cupos escolares, suspensión de transporte escolar injustificado, brotes de enfermedades dentro del albergue, falta de kits de maternidad y ausencia de enfoque diferencial para las personas con discapacidad. Algunos y algunas jóvenes mostraron disgusto por el incumplimiento del programa Jóvenes en Paz, lo que, aseguraron, los estaba llevando a regresar a zonas de alto riesgo. La comunidad señaló demoras graves en la atención en salud y entregas mínimas de medicamentos, y pidió alternativas de reubicación.
23. Posteriormente, la Sala se reunió con los secretarios de la Alcaldía de Ocaña, quienes expusieron un balance detallado de la atención brindada, con más de 16.000 personas registradas, ayudas humanitarias entregadas con apoyo de múltiples entidades, y cobertura parcial en salud y educación. No obstante, reconocieron persistentes problemas de hacinamiento escolar, restricciones de matrícula a niños y niñas sin PPT, y limitaciones de respuesta a dichos problemas por ser un municipio no certificado en educación. Los funcionarios resaltaron también la necesidad de mayor coordinación con la Unidad para las Víctimas en materia de retornos y reubicaciones.
24. El 19 de junio, el equipo de la Sala sostuvo un diálogo con la Asociación de Personeros del Catatumbo y la Defensoría del Pueblo. Allí, se describió un panorama de más de 70.000 víctimas atendidas desde el inicio de la crisis, con planes de contingencia convertidos en trámites formales sin capacidad operativa, distribución inequitativa de ayudas humanitarias y una ausencia de seguridad crítica para los propios personeros, quienes enfrentan riesgos en condiciones precarias de protección. Advirtieron sobre retenes armados, revisión forzada de celulares por parte de grupos armados al margen de la ley, persistencia de desplazamientos en municipios como El Tarra, deficiencias en la alimentación escolar y falta de articulación de las instituciones nacionales con las autoridades locales.
25. Finalmente, el equipo de la Sala dialogó con representantes de la Iglesia Católica, quienes relataron su papel como canal de acceso humanitario para las personas confinadas en los territorios asediados por los grupos armados ilegales. Explicaron que la diócesis ha movilizado más de setenta toneladas de ayuda en coordinación con la Comisión Tripartita integrada por la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Verificación, lo que ha aumentado los riesgos para el clero. Subrayaron que la política de víctimas ha dejado sin respuesta suficiente a comunidades confinadas y alertaron sobre una tensa calma prolongada en la región, caracterizada por retornos inseguros, desescolarización, falta de opciones de estudio y trabajo para la juventud y la persistente vulnerabilidad de las comunidades étnicas, en particular del pueblo Barí.
26. Toda la información recibida por las Salas Especiales de Seguimiento a través de informes, jornadas de diálogo y las visitas ha sido sistematizada y analizada por parte de sus equipos de trabajo.