Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Fecha: 16-Oct-2025
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia de las Salas Especiales de Seguimiento, objetivo y estructura de este auto
27. El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento. Esta fue una de las medidas adoptadas por la Sala Plena para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la baja implementación del componente de garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz para la población signataria de este instrumento[9].
28. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado y del monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional y el cumplimiento de las órdenes estructurales adoptadas en dicha providencia.
29. En el curso del seguimiento al cumplimiento de las mencionadas sentencias, las salas, excepcionalmente, han intervenido en situaciones concretas cuando estas son (i) graves e inminentes; (ii) se enmarcan en las fallas estructurales diagnosticados en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados por la Corte; y demandan una respuesta constitucional urgente y coordinada. Precisamente, en ejercicio de las competencias anteriormente descritas, estas Salas Especiales han adelantado diversas acciones con el fin de monitorear y verificar las medidas adoptadas por el Estado para atender integralmente a las víctimas de la crisis humanitaria prolongada que enfrenta la región del Catatumbo.
30. Esta actuación no constituye un seguimiento independiente o alterno al que adelantan las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022. Por el contrario, se desarrolla en el marco de los procesos de seguimiento que cada sala despliega respecto de las providencias bajo su conocimiento, y tiene como propósito contribuir a su labor mediante la identificación de hechos y dinámicas relevantes para la verificación del cumplimiento de las órdenes estructurales vigentes. La situación humanitaria del Catatumbo, por su magnitud y gravedad, demanda un análisis más detallado, en tanto pone de relieve posibles problemáticas estructurales en la respuesta estatal frente al desplazamiento forzado, los confinamientos y la seguridad de la población firmante de paz, aspectos que informan el trabajo de ambas salas en la valoración general de las políticas públicas que examinan en el ejercicio de sus funciones de seguimiento.
31. Esta providencia, en primer lugar, recoge los principales hallazgos sobre la situación de la población desplazada y de quienes firmaron el Acuerdo de Paz en la región del Catatumbo. Luego, a partir del diagnóstico, las salas convocan a una audiencia pública el próximo 11 de noviembre de 2025 y ordenan la presentación de un informe previo con propuestas y compromisos concretos, claros y exigibles, sobre los cuales girará el diálogo. Por último, el auto define la agenda y las pautas metodológicas para la realización de la audiencia convocada.
B. Diagnóstico: principales hallazgos de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004 sobre la situación actual de los y las firmantes del Acuerdo de Paz y de la población víctima de desplazamiento forzado y confinamientos.
32. Este acápite presenta un diagnóstico conjunto de la situación humanitaria actual en la región del Catatumbo, a partir de la información recibida en los informes solicitados en el Auto 244 de 2025 y del ejercicio dialógico adelantado en la visita territorial de junio de este año. En esta ocasión, la Corte no quiso limitarse a recibir informes en sus despachos: se desplazó hasta las ciudades de Cúcuta y Ocaña para escuchar, de primera mano, a quienes han padecido las consecuencias más graves de la violencia y el desarraigo desde enero de 2025. Las voces de las víctimas y de los firmantes del Acuerdo de Paz fueron puestas en el centro de este análisis.
33. El diagnóstico preliminar de las salas será desarrollado a partir de tres ejes: (i) prevención de la crisis, (ii) atención inmediata a la crisis y (iii) estabilización y tránsito hacia soluciones sostenibles y duraderas. En cada uno de los apartados, las salas expondrán sus principales hallazgos sobre la situación de las poblaciones afectadas, analizarán la respuesta de las entidades y autoridades competentes y se referirán a los problemas identificados. Con el fin de aportar insumos para la audiencia pública, tras la comunicación de este auto, las entidades y autoridades concernidas deberán presentar un informe con sus propuestas y compromisos claros y exigibles para asegurar la atención integral y sostenible de la población desplazada y confinada en la región del Catatumbo. La audiencia convocada por las salas será un espacio para contrastar dichos informes y hallazgos, examinar la suficiencia de las acciones adoptadas y propiciar remedios institucionales concretos frente a los problemas identificados. Posteriormente, dentro del mes siguiente a la diligencia judicial, las entidades deberán remitir una versión ajustada de los informes con sus propuestas. En esta, deberán precisar los cambios introducidos o justificar las razones por la cuales no adoptaron las recomendaciones sugeridas en la audiencia por los demás actores convocados.
B.1. Fase de prevención de la crisis
34. La crisis humanitaria que se presentó a inicios de este año en la región del Catatumbo dejó ver con claridad lo que ambas Salas Especiales de Seguimiento habían señalado anteriormente[10]: la insuficiencia de las medidas estatales de prevención. A continuación, las salas presentarán sus principales hallazgos con respecto a las medidas adoptadas por las autoridades territoriales para prevenir la materialización de los riesgos de seguridad que previamente se habían advertido.
35. Desde el 2020, la Defensoría del Pueblo venía advirtiendo riesgos de homicidios, amenazas, desplazamientos forzados y confinamientos en contra de la población civil, incluyendo a los firmantes de paz y sus familias, en distintos municipios de los departamentos de Cesar y Norte de Santander. Las Salas Especiales de Seguimiento habían registrado al menos doce alertas tempranas[11] relacionadas con esta situación en el Catatumbo. Entre ellas se destacan las alertas 025 de 2021, 021 de 2024, 034 de 2020, 004 de 2021, 026 de 2023 y 026 de 2024, en las cuales se advertían riesgos para la población civil y los y las firmantes de paz en la región.
36. Por medio del Auto 244 de 2025, las salas preguntaron a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de algunos municipios de la región del Catatumbo sobre la situación en la que se encontraban a finales de 2024 e inicios de 2025. En las respuestas remitidas, las autoridades territoriales confirmaron que durante ese lapso sus comunidades se encontraban en alto riesgo, debido a la presencia activa de grupos armados al margen de la ley, en particular el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC quienes habían iniciado una disputa entre sí por el control del territorio y, de forma más rezagada, por el Ejército Popular de Liberación (EPL)[12].
37. Tanto en la sesión técnica adelantada el 28 de abril de 2025 por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, como en las tres jornadas de diálogo en la ciudad de Cúcuta y en las respuestas al Auto 244 de 2025, ambas Salas conocieron sobre algunas acciones que se adelantaron desde la gobernación de Norte de Santander desde el mes de agosto de 2024 para prevenir y proteger a la población civil ante posibles situaciones de riesgo en la región. Se destacaron algunas marchas y caminatas por la paz en municipios como Tibú, Ocaña y Cúcuta, las cuales se originaron ante la sensación de inminencia de una confrontación entre el ELN y las disidencias de las extintas FARC-EP. Por ello, la comunidad salió a las calles para pedir paz a los grupos armados y la continuación de los diálogos con el Gobierno[13]. La gobernación también pidió la mediación de obispos de la Iglesia Católica para enviar un mensaje de navidad en paz en toda la región y que se evitara el conflicto[14].
38. En respuesta a la Alerta Temprana 026 de 2024, las salas conocieron que la Gobernación de Norte de Santander adelantó las siguientes acciones: fortaleció las actividades de la Policía Nacional mediante la entrega de equipos tecnológicos, vehículos, motocicletas y elementos de protección; formuló e implementó el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual incluyó espacios participativos con la comunidad; promovió encuentros, mesas y consejos de seguridad para coordinar acciones con alcaldes, autoridades locales y ciudadanía; coordinó con el Departamento Nacional de Planeación la implementación de los planes de seguridad y convivencia; amplió el sistema de videovigilancia con la instalación de 1.300 cámaras en puntos críticos del departamento; y financió proyectos comunitarios de convivencia y seguridad, como alarmas en zonas vulnerables, entre otros[15].
39. Algunos municipios, por su parte, activaron comités de respuesta inmediata para prevenir escenarios de revictimización[16]; reforzaron patrullajes preventivos de la Policía y el Ejército en sectores urbanos y rurales[17]; y actualizaron o activaron planes de contingencia que se tenían desde 2024[18].
40. En cuanto a la situación de la población firmante de paz, antes de que se desatara la crisis humanitaria, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tenía conocimiento que el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú, contaba con dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública tanto efectivos de las Fuerzas Militares como efectivos de la Policía Nacional de las Unidades Básicas de Carabineros (UBICAR)[19]. Esto, en virtud de las obligaciones que tiene en cabeza la Fuerza Pública a partir del artículo 7 del Decreto 2026 de 2017.
41. A pesar de todas las alertas tempranas y las medidas implementadas por las autoridades territoriales, el 16 de enero de 2025 se desató un crudo conflicto entre el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC. Los fuertes combates y ataques contra la población civil restringieron la movilidad de los habitantes de la región, generaron desplazamientos forzados masivos, confinamientos, homicidios y desapariciones en varios municipios de Norte de Santander, así como otras graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario[20].
42. En los informes de respuesta al Auto 244 de 2025, todas las alcaldías expresaron su preocupación por la insuficiencia presupuestal para atender la crisis humanitaria, especialmente en el contexto de eventos masivos de desplazamiento y confinamiento. A pesar de que contaban con rubros asignados para atender emergencias, estos se agotaron rápidamente, pues al ser la gran mayoría municipios de sexta categoría, tenían presupuestos muy limitados, lo que los obligó a solicitar apoyo en subsidiariedad a la Gobernación, al Gobierno nacional y a organismos de cooperación internacional[21].
43. A partir de toda la información expuesta, las salas observan que la información recabada sugiere que, a pesar de haber implementado algunas medidas para responder a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, el componente de respuesta rápida a las alertas no reflejó la construcción de un plan de reacción coordinado, célere e integral que atendiera los riesgos diagnosticados en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo[22].
B.2. Fase de atención inmediata a la crisis
44. A pesar de los problemas complejos en materia de prevención y reacción estatal inicial, los esfuerzos significativos de las autoridades locales, departamentales y nacionales, junto con la ayuda de actores de cooperación internacional, la Iglesia Católica y la sociedad civil, fueron capaces de contener algunos de los efectos más inmediatos del desplazamiento, por medio de la atención humanitaria inmediata.
45. Por ejemplo, en el caso de la población firmante de paz en proceso de reincorporación, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 conoció que muchas de las personas que habitaban en el AETCR de Caño Indio, en Tibú, así como quienes adelantaban su proceso de reincorporación en otras zonas de la región, iniciaron su desplazamiento forzado debido al temor generado por los fuertes combates entre grupos armados en la región, las amenazas que recibían y el riesgo al que se exponían de sufrir otros ataques por su condición de excombatientes. Muchos de ellos se vieron forzados a evacuar solos y por su cuenta, sin acompañamiento alguno. Igualmente, la Sala constató también los esfuerzos de algunas entidades y de la Fuerza Pública, quienes ejecutaron tareas de extracción y brindaron refugio en bases militares y estaciones de policía a las personas firmantes de paz y sus familias que requerían salir de manera urgente del territorio para evitar vulneraciones a sus derechos fundamentales[23].
46. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, para el 20 de marzo de 2025, por la grave situación de seguridad, al menos 756 personas habían sido trasladadas de emergencia en 69 vuelos humanitarios, de esta cifra, 30 correspondían a firmantes de paz[24]. Estas extracciones urgentes también fueron impulsadas por la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pues el 24 de enero ordenó al Ministerio de Defensa culminar el proceso de extracción de 124 firmantes de paz que se encontraban en la región del Catatumbo[25].
47. A pesar de estas acciones, en el marco de la visita territorial de junio de 2025, las salas conocieron graves situaciones en las cuales a víctimas de desplazamiento forzado no se les estaban garantizando condiciones adecuadas de protección y asistencia inmediata[26].
48. En Cúcuta, el alojamiento de familias desplazadas en hoteles alivió las necesidades inmediatas de hospedaje y alimentación ante una demanda de atención humanitaria sin precedentes. Sin embargo, algunos aspectos de esta medida resultaron problemáticos: algunas personas con las que conversaron las salas reportaron fallas de control de seguridad en el ingreso y salida a los hoteles, lo que, sumado al alto nivel de estigmatización en torno a la población desplazada del Catatumbo, generó condiciones de inseguridad en el entorno.
49. La población firmante de paz se refugió inicialmente en un albergue en Villa del Rosario. Allí también reportaron algunos problemas de seguridad. Las salas conocieron que el albergue se encontraba en una zona fronteriza con presencia de grupos armados[27]. Esta situación generó temor entre quienes allí se resguardaban, quienes reportaron hostigamientos por parte de personas que presuntamente pertenecían a estos grupos y que se acercaban al albergue para vigilarlos[28]. A esta situación se sumó que, en la noche del 19 de febrero hubo un atentado con tres explosivos en el peaje Lomitas de Villa del Rosario. Este ataque dejó al menos 4 personas heridas[29] e incrementó el temor y la inseguridad de quienes allí se refugiaban.
50. Algunas víctimas también reportaron que la atención psicosocial a la que tuvieron acceso fue únicamente la prestada por cooperación internacional, sin que hubiera oferta del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-. Igualmente, la atención en salud se limitó a entregas mínimas de medicamentos, según informaron las familias que seguían en dichos hospedajes. En materia de educación, las salas fueron informadas de que varios niños y niñas quedaron sin matrícula formal o con cupos denegados por su situación migratoria, mientras que otros tuvieron que desplazarse grandes distancias desde los hoteles hasta los centros educativos asignados, ya que la asignación correspondía a la ubicación de los albergues temporales iniciales donde se hospedaron y no en los hoteles dispuestos posteriormente[30].
51. En la ciudad de Ocaña, la situación fue similar. Las familias albergadas en el Coliseo denunciaron malos tratos institucionales, exclusiones en el Registro Único de Víctimas a población migrante víctima de desplazamiento forzado, falta de cupos escolares, la suspensión del transporte escolar y brotes de enfermedad sin atención suficiente y adecuada[31].
52. Las administraciones locales, ante esta crisis, realizaron esfuerzos notables: registros masivos, distribución de ayudas y atención básica en salud y educación. Sin embargo, estos esfuerzos estuvieron marcados por la saturación de la capacidad institucional, el hacinamiento escolar y la imposibilidad de garantizar la continuidad de las medidas adoptadas en el marco de la crisis humanitaria[32].
53. A nivel nacional, las salas observan que la información recabada sugiere que la concurrencia de entidades no se tradujo en una coordinación efectiva. Por ejemplo, la Unidad para las Víctimas, llamada a ejercer el liderazgo dentro del SNARIV, al parecer no asumió un papel de coordinación y conducción integral de la oferta y la política. Durante las sesiones de diálogo sostenidas en la visita territorial se sugirió que su rol en la crisis se redujo a respaldar la atención humanitaria inmediata mediante la subsidiariedad, gestión que fue reconocida por las autoridades locales como eficaz en ese ámbito, pero su papel de coordinador y articulador no fue notorio[33].
54. Para las salas resultó particularmente preocupante la situación de los confinamientos. La visita evidenció que este fenómeno no solo persiste, sino que se profundiza bajo nuevas modalidades. Los subregistros son considerables: el control territorial ejercido por los grupos armados impide dimensionar con certeza la magnitud del confinamiento. Los personeros locales relataron que, en ocasiones, debieron tomar declaraciones con los actores armados presentes, observando y supervisando el proceso. Allí donde la población estaba confinada y el control armado se mantenía, la única forma de ingreso para la ayuda humanitaria fue a través de la Comisión Tripartita integrada por la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Verificación. Esta información revela la persistencia de problemas en la respuesta estatal ante los confinamientos[34].
55. Las salas también tuvieron conocimiento de nuevas formas de usos de la restricción de la movilidad selectiva: grupos armados restringían los movimientos de hogares específicos como forma de presión para obligar el regreso de personas señaladas de colaborar con otros grupos y someterlas a juicios en el territorio. Igualmente, comunidades informaron que para salir de las veredas se les exigían documentos que certificaran citas médicas que los actores armados verificaban en sus retenes[35]. Estas prácticas, que combinan coerción y control social, constituyen una de las expresiones más graves de la persistencia del conflicto armado en la región y develan un patrón en la forma de operar de los grupos armados al margen de la ley que puede estar reproduciéndose en otras zonas del país.
56. En el caso específico de la población firmante de paz, durante la jornada de diálogo del 16 de junio, uno de los líderes de la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en el municipio de El Tarra informó que para ese momento aproximadamente 57 integrantes de la NAR se encontraban confinados en dicho municipio y sus alrededores[36]. Esa información fue complementada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- componente de firmantes de paz)[37] y la delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz. Esta última informó que entre 170 y 190 firmantes con sus familias se encontraban confinados bajo un fuerte control territorial del ELN, principalmente en los municipios de Teorama y El Tarra[38].
57. Más recientemente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización aportó la siguiente información a la Corte sobre la población firmante de paz en situación de confinamiento:
Fuente: Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Informe presentado en respuesta al Auto 999 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.
58. Estos confinamientos revisten la mayor gravedad, pues hay escasa información sobre el número real de víctimas y sus condiciones actuales. El control del ELN es tan fuerte que la población civil evita entrar en contacto con cualquier tipo de institucionalidad por temor a represalias y persecución[39]. El confinamiento a esta población firmante de paz ha generado fuertes restricciones a la movilidad y coarta el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades, así su acceso a servicios básicos como la salud[40]. Asimismo, tiene repercusiones directas en sus liderazgos, pues debilita los procesos organizativos y representativos de la población en estos territorios[41].
59. Con base en toda la información recolectada, estas Salas Especiales de Seguimiento observan que, en conjunto, la atención inmediata mostró un estado reactivo que, en determinados casos, pudo contener algunos efectos inmediatos al inicio de la crisis humanitaria, como fueron las extracciones de emergencia y la disposición inmediata de albergues para la población desplazada. Sin embargo, las administraciones locales se quedaron sin recursos rápidamente, lo que limitó la continuidad de la prestación de ayudas y el acceso de las víctimas a servicios básicos. Una vez que entidades del orden central entraron a apoyar a las autoridades locales en el marco de la subsidiariedad, la información sugiere falta de liderazgo, coordinación y articulación en su respuesta.
60. Adicionalmente, la continuidad del fenómeno del confinamiento no solo ha limitado el acceso de las poblaciones afectadas a la ayuda humanitaria, sino que demuestra la falta de capacidad estatal para ingresar a los territorios y brindar verdaderas garantías de seguridad humana para la población del Catatumbo. En suma, la información recabada sugiere que la reacción inicial salvó vidas, pero no garantizó dignidad ni protección sostenida.
B.3. Fase de estabilización y soluciones sostenibles y duraderas
61. En la jornada de diálogo del 17 de junio, las autoridades territoriales citadas, los personeros municipales, las entidades y organizaciones internacionales fueron enfáticas en resaltar que la crisis humanitaria no ha terminado y que las situaciones de riesgo para la población civil persisten en la región. Existe un consenso entre estas autoridades al afirmar que por el momento no hay garantías de seguridad para, por ejemplo, garantizar el retorno de las personas que fueron desplazadas, pues, desde su perspectiva, quienes tienen el control del Catatumbo son los grupos armados[42].
62. De hecho, en las últimas semanas, las salas han tenido conocimiento de que siguen presentándose intensos combates entre el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP en distintos municipios del Catatumbo, pero particularmente en Tibú[43]. Esta nueva escalada de violencia ha provocado desplazamientos forzados masivos y un aumento del riesgo para la población civil, entre esta, para la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación[44]. De acuerdo con los medios de comunicación, el Frente 33 estaría implementando una estrategia ofensiva para disputar el control territorial al ELN, iniciando en Tibú y con previsiones de extenderla a municipios como Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra y Sardinata[45].
63. Sumado a lo anterior, desde hace meses la Defensoría del Pueblo viene alertando sobre el posible ingreso del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) al territorio, lo que exacerbaría la situación de riesgo para los civiles en la región del Catatumbo[46]. Para la población civil, incluidos los y las firmantes de paz, la expansión de la confrontación armada incrementa la probabilidad de que se vean obligados a volver a tener desplazamientos forzados. Asimismo, la estigmatización de los grupos armados en contra de los últimos agudiza los riesgos de homicidios selectivos y otros hechos victimizantes, como ya ocurrió durante los primeros meses de este año.
64. A la luz de este contexto inicial, en la fase de estabilización y soluciones sostenibles y duraderas, las salas encontraron una brecha mucho más profunda en la acción estatal. En este sentido, hubo hallazgos preocupantes relacionados con la transición entre la ayuda humanitaria inmediata, los procesos de retornos y reubicaciones, la estabilización socioeconómica de las poblaciones desplazadas, la continuidad del proceso de reincorporación de la población firmante de paz en términos de seguridad, acceso a tierras, vivienda, servicios, activación de proyectos productivos y acceso al mercado laboral. En términos generales, las salas también encontraron preocupaciones con la implementación del Pacto Catatumbo en la región. A continuación, las salas desarrollarán cada uno de estos elementos.
65. La transición entre la ayuda humanitaria inmediata, a cargo de los municipios, y la ayuda de emergencia, a cargo de la Unidad para las Víctimas, parece no haberse producido de forma oportuna. Según información reportada durante la visita territorial de junio, el tiempo que transcurre entre el registro y el giro de la atención humanitaria de emergencia, junto a los reducidos montos entregados, ha dejado a muchas familias desprotegidas en el tránsito de un esquema al otro[47].
66. Las salas han recibido información sobre retornos y reubicaciones de población desplazada por el conflicto sin el acompañamiento y las garantías debidas. Durante la visita se reportaron retornos sin acompañamiento, con casos de homicidios y desapariciones posteriores. En algunos casos, las reubicaciones se adelantaron sin las mínimas condiciones de seguridad o asistencia, lo que expuso nuevamente a las familias a riesgos graves. De particular preocupación para las salas es el caso del Refugio Humanitario de Bertrania (Tibú), pues la información recabada sugiere que varias víctimas de desplazamiento forzado se reubicaron en ese lugar sin acompañamiento ni garantías mínimas de seguridad o asistencia humanitaria, al margen de los mecanismos previstos en la normativa para los retornos y reubicaciones de la población desplazada por la violencia[48].
67. La ausencia de planes de integración local en los municipios receptores, bajo la premisa errónea de que una vez agotada la atención humanitaria inmediata la responsabilidad recae exclusivamente en el nivel nacional, trasladó la carga de la búsqueda de mecanismos de sostenimiento y generación de ingresos de largo aliento a las familias desplazadas, sin que existan estrategias para facilitar la superación de las vulnerabilidades de quienes permanecen en los territorios de acogida.
68. En materia de generación de ingresos y estabilización socioeconómica, la respuesta estatal ha sido fragmentada y desarticulada. La información recabada parece indicar que los ministerios y otras entidades del orden nacional no lograron consolidar una estrategia coordinada entre sí ni con las autoridades locales[49].
69. En el caso de la población firmante de paz, las salas conocieron que varias de las familias que fueron desplazadas de Norte de Santander debido a la crisis estaban siendo reubicadas en otras partes del departamento o incluso fuera de este. Durante la visita territorial, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 2022 tuvo la oportunidad de escuchar sus preocupaciones. Una de las más contundentes y reiteradas tiene que ver con los temores a no ser acogidos por las nuevas comunidades a las que llegaban, pues son conscientes de la grave estigmatización a la que están sujetos por haber sido miembros de las extintas FARC-EP. Este fenómeno representa un desafío persistente para su proceso de reincorporación, pues dificulta su integración social, económica y comunitaria. Para ellos, el establecimiento de lazos sólidos de confianza y cooperación con la comunidad es fundamental para la reconciliación. Al tiempo, es una condición indispensable para garantizar su seguridad personal y colectiva[50].
70. Los y las firmantes de paz señalaron que durante el tiempo en que vivieron en el AETCR de Caño Indio no hubo muchas actividades para prevenir su estigmatización, por lo que hubo situaciones en las que fueron vistos con desconfianza por la comunidad. Un ejemplo de ello es que fueron constantemente señalados como responsables de la presencia de grupos armados en el municipio y de los riesgos asociados a dicha situación, por la presencia del dispositivo de seguridad de la Policía y del Ejército alrededor del área del AETCR. Si bien los firmantes, junto con la Agencia para la Reincorporación y Normalización explicaron a la comunidad la importancia de dichos dispositivos para su seguridad, en muchas oportunidades, algunas personas asumieron dicha presencia como un riesgo y les insistían para que retiraran a la Fuerza Pública de la zona[51].
71. Debido a lo anterior, tanto la población firmante de paz como la Misión de Verificación de Naciones Unidas enfatizaron la necesidad de realizar pedagogía de paz y socialización del proceso de reincorporación en los territorios a los que están llegado[52]. En este contexto, el rol de las entidades y de las instancias creadas para apoyar la implementación de la política de garantías de seguridad resulta determinante, pues su labor en el diseño y ejecución de los planes y programas de pedagogía de paz y prevención de la estigmatización actúa como un puente entre la población firmante y las comunidades receptoras, favoreciendo la construcción de confianza mutua, la integración comunitaria y la disminución de riesgos para su vida e integridad.
72. Uno de los grupos de firmantes de paz que fueron desplazados a raíz de la crisis humanitaria son aquellos que vivían en el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú. Ellos, gracias a la gestión de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, van a ser trasladados hacía unos nuevos predios ubicados en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta[53]. El equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tuvo la oportunidad de conocer estos nuevos predios y dialogar con quienes van a reubicarse allí. Durante la visita la Sala escuchó su preocupación por: (i) la implementación de dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública, (ii) la suficiencia de este nuevo espacio para recibir a todas las personas que fueron desplazadas, (iii) la ausencia actual de condiciones de habitabilidad de los predios; (iv) el acceso a viviendas dignas permanentes y; (iv) la garantía de servicios públicos básicos.
73. En primer lugar, los y las firmantes señalaron que, aunque reconocen la necesidad de la presencia de la Fuerza Pública en esos espacios, en el pasado dichos dispositivos de seguridad han generado tensiones con las comunidades vecinas, pues como se mencionó someramente párrafos arriba, estas los responsabilizan por el aumento del riesgo de posibles ataques o amenazas por parte de grupos armados, derivados de una eventual confrontación con la Fuerza Pública[54].
74. En atención a esta preocupación, mediante el Auto 999 del 14 de julio de 2025, la Sala Especial de Seguimiento le comunicó al Ministerio de Defensa esta información y preguntó si de forma coordinada con la ARN han tenido espacios de diálogo con las comunidades de firmantes del Acuerdo de paz, sus delegados o en el marco de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección, para estudiar el modelo de seguridad para los nuevos predios[55]. En su respuesta, el Ministerio indicó que conforme a lo reglamentado en el Decreto 2026 de 2017 según las circunstancias y valoración amenazas, la Policía Nacional y el Ejército Nacional determinan el tipo de capacidad de respuesta y la prestación de seguridad para los AETCR[56]. Por tal razón, el Ministerio resaltó que dicha valoración contempla diálogos con instituciones y entidades del Estado, así como con la propia población firmante de paz[57].
75. Para la Sala, la instalación y permanencia de los dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública alrededor de los espacios en los que se encuentran los firmantes de paz constituye una garantía fundamental para su seguridad. Sin embargo, la eficacia de dichas medidas depende en gran medida de que su diseño y operación se definan a partir del diálogo directo con esta población. De esta manera, el diálogo y la participación efectiva de la población firmante de paz y de los demás miembros de la comunidad asegura que las medidas de la Fuerza Pública se refuercen con mayor legitimidad y permite materializar en mayor medida el compromiso del Estado de salvaguardar efectivamente el derecho a la vida de quienes depusieron las armas y honran los compromisos pactados en el Acuerdo de Paz.
76. En segundo lugar, durante la visita del equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, varias de las personas que van a ser trasladadas a los nuevos predios manifestaron su preocupación frente a la capacidad de estos para acoger a la población firmante de paz desplazada en Norte de Santander. Señalaron que, si bien inicialmente se había planificado la llegada de 70 familias[58], era previsible que se reubicaran allí muchas más, no solo quienes provenían del AETCR de Tibú, sino también de otros municipios del departamento[59]. Por lo tanto, dudaban de la suficiencia del espacio para albergar al conjunto de personas que podrían llegar. También manifestaron preocupaciones por la falta de soluciones claras para el resto de las familias víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo, no solo de quienes vivían en el AETCR, sino también de quienes adelantaban su proceso de reincorporación por fuera de este espacio territorial.
77. En tercer lugar, la Sala también escuchó las inquietudes relacionadas con el acceso a vivienda en los predios. Según los relatos de varios hombres y mujeres firmantes de paz, durante los 8 años que permanecieron en el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú, no contaron con viviendas definitivas, sino con construcciones provisionales que se veían afectadas por filtraciones de agua que dañaban sus enseres[60]. Por lo anterior, su principal demanda en este nuevo espacio es contar con viviendas dignas y definitivas para todas las familias en el corto plazo[61]. Sin embargo, hasta el momento únicamente ha podido ubicarse una familia en una casa ya existente en el predio. La Sala constató que, a 17 de junio de 2025, en los predios no existían viviendas, ni albergues temporales para acoger a la población que se espera trasladar[62]. Además, la única casa que está en el predio no tiene las adecuaciones necesarias para uno de los miembros de la familia que vive allí con heridas de guerra aún abiertas y en condición de discapacidad[63].
78. En cuarto lugar, en cuanto al acceso a servicios públicos básicos, la población firmante de paz que se está ubicando en la vereda Oripaya expresó su preocupación por la falta de alcantarillado, pues por el momento, en uno de los predios, un grupo de firmantes extrae el agua de un pozo que fue fabricado por los dueños anteriores[64]. Ante esta situación, solicitaron la intervención de las autoridades territoriales ya sea la Alcaldía de Cúcuta o la Gobernación de Norte de Santander con el fin de iniciar la construcción de un acueducto que no solo beneficie a los y las firmantes de paz, sino también a la comunidad aledaña[65].
79. Uno de los principales impactos del desplazamiento forzado para la población firmante de paz además del abandono del lugar que fue su hogar por muchos años es la pérdida o interrupción de sus proyectos productivos. Estos tienen el objetivo de incentivar su reincorporación socio- económica y fortalecer el tejido social con los demás miembros de la comunidad. Su desarraigo genera fuertes impactos en todo el proceso de reincorporación a la vida civil de estas personas.
80. Así pues, en el marco de la visita territorial, la Sala escuchó las preocupaciones de la población firmante de paz con respecto a sus proyectos productivos. Muchas de las personas que fueron desplazadas del AETCR de Caño Indio participaban activamente en un proyecto productivo colectivo dedicado a la cría y comercialización de búfalos. Para el momento de la visita, el proyecto estaba en riesgo de ser abandonado debido al desplazamiento forzado y a la dificultad de ingresar alimentos para los animales a la zona por la crisis humanitaria[66], por lo que los integrantes del proyecto estaban pidiendo su traslado a los nuevos predios en Oripaya y que se garantizaran todas las condiciones para su continuidad.
81. En otro caso, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tuvo conocimiento de un proyecto productivo de piscicultura, también ubicado en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Dicho proyecto registraba un avance positivo en ventas. Sin embargo, a partir de enero, con el inicio de la crisis humanitaria, se vio gravemente afectado. La imposibilidad de ingresar alimento para los peces interrumpió su crecimiento fundamental para su comercialización. El Proyecto también sufrió afectaciones debido a la falta de compradores, pues muchas de las personas de la comunidad salieron desplazadas del territorio, lo que impactó directamente la demanda[67]. Como resultado de lo anterior, los y las firmantes de paz se vieron obligados a terminar con el proyecto, aunque en la visita manifestaron su expectativa de trasladar los equipos a los nuevos predios en la zona rural de Cúcuta, para poder reactivarlo con posteridad[68].
82. La situación descrita con estos dos proyectos colectivos se repitió en algunos casos individuales. En todos estos casos los firmantes de paz mostraron afectaciones a su proyecto de vida y manifestaron a la Sala su expectativa de poder volver a poner en marcha dichas iniciativas en los nuevos predios y contar con el apoyo de las entidades y autoridades competentes para darles continuidad.
83. Con respecto a este tema, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó a esta Corporación que el pasado 27 de junio de 2025 se llevó a cabo de forma exitosa el traslado del proyecto de búfalos y la maquinaria del proyecto de piscicultura[69]. Sin embargo, con corte al 30 de junio de 2025, la ARN registraba un total de 69 proyectos productivos individuales abandonados, 87 en situación de confinamiento y 30 despojados. Así mismo, 4 Estrategias de Sostenibilidad estaban en funcionamiento y 2 Iniciativas Asociativas Autogestionadas también habían sido abandonadas[70].
84. A las dificultades que esta población ha enfrentado con sus proyectos productivos, se suma el hecho de que las personas con discapacidad han tenido múltiples barreras para acceder a dichas iniciativas. Esto, debido a que muchos proyectos no consideran aspectos básicos como la movilidad de los participantes, el seguimiento técnico, el estado de salud de los y las firmantes de paz, las distancias y condiciones del transporte o las necesidades de acompañamiento continuo[71]. Por lo tanto, parece que una parte de esta población de firmantes de paz ha quedado excluida de la participación en estas iniciativas que son fundamentales para su efectiva reincorporación socioeconómica y comunitaria.
85. Con respecto a la sostenibilidad económica de la población firmante de paz, esta Corporación recibió varias solicitudes por parte de hombres y mujeres, para poder ingresar al mercado laboral formal. Muchas de las personas que fueron desplazadas expresaron su preocupación por no tener acceso al mercado laboral formal, pues la gran mayoría, al venir del campo, tienen dificultades con la adaptación y búsqueda de trabajo en las ciudades[72]. Asimismo, afirmaron que enfrentan una barrera importante por la estigmatización y discriminación al ser firmantes de paz, lo cual disuade a muchos empleadores y no los contratan o incluso, expusieron que su conocimiento posterior ha generado que los despidan cuando ya han sido contratados[73].
86. Estas barreras que enfrenta la población firmante de paz para el acceso al mercado laboral se agudizan en el caso de quienes tienen alguna discapacidad y con los adultos mayores. En ambos casos, quienes cuentan con alguna discapacidad afirmaron que suelen enfrentar limitaciones adicionales relacionadas con la falta de políticas efectivas de inclusión laboral, la escasa oferta de empleos adaptados a sus necesidades y la persistencia de prejuicios frente a su discapacidad. De igual manera, las personas adultas mayores encuentran barreras asociadas a la edad, como la preferencia de los empleadores por trabajadores más jóvenes, la exigencia de conocimientos en tecnología, entre otros.
87. Ahora bien, en el marco de la crisis humanitaria hubo un instrumento que adquirió especial relevancia: El Pacto Social por el Catatumbo (o Pacto Catatumbo). Este instrumento fue ampliamente destacado por el Gobierno nacional y fue presentado como una de las estrategias principales para abordar la crisis humanitaria en la región[74]. Su elaboración contó con la participación de autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, así como de las comunidades, organizaciones sociales del Catatumbo y el Pueblo Barí. El objetivo del Pacto es consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la consecución de la Paz Total promoviendo la concurrencia de recursos que permitan financiar proyectos de inversión estratégicos de impacto regional[75].
88. A través del Auto 244 de 2025, estas Salas Especiales de Seguimiento preguntaron a las entidades encargadas de su liderazgo sobre los avances en su implementación, el cronograma previsto y la manera en que el Pacto se articularía con otros planes y programas. En respuesta, las entidades informaron que el pasado 6 de marzo el Pacto había sido suscrito protocolariamente por el presidente de la república, autoridades del orden nacional y territorial, así como los representantes de entidades del orden central[76].
89. No obstante, al momento de presentar el informe, el Departamento Nacional de Planeación señaló que aún se encontraba en curso el proceso de formalización por parte de los suscribientes de la minuta del acuerdo marco de voluntades y estaban gestionando de forma ágil la firma de los demás intervinientes, los alcaldes de los municipios que conforman la subregión del Catatumbo, los ministros de Estado involucrados en el pacto territorial, los representantes de los procesos sociales con los cuales se ha construido el pacto territorial y las autoridades del Pueblo Bari[77].
90. Junto con esto, las entidades que lideran el Pacto informaron a las salas que, una vez culmine la formalización por parte de todos los suscribientes, se daría inicio a tres momentos fundamentales: (i) la puesta en marcha de los órganos de gobernanza del acuerdo; (ii) la presentación y aprobación del Plan Estratégico de Inversiones (PEI), que definirá los proyectos a priorizar, sus fuentes indicativas de financiamiento y los documentos de política pública pertinentes; y (iii) la estructuración del Plan de Acción y Seguimiento, en el cual se detallarán las actividades a desarrollar en cada vigencia, los recursos financieros requeridos, las entidades responsables y las acciones previstas para la ejecución de los proyectos contemplados en el Pacto[78].
91. En la jornada de diálogo del 17 de junio de 2025, las autoridades territoriales y los personeros municipales expresaron a las salas la importancia que tiene para la región la puesta en marcha del Pacto. Para ellos, la pronta implementación del pacto ayudaría a mitigar el impacto de la crisis humanitaria y el conflicto armado en la región[79]. Por lo tanto, desde su perspectiva, si dicho Pacto no logra concretarse y ejecutarse, generaría muchos daños en el departamento, pues los municipios requieren recursos para solucionar los problemas estructurales de la región que son la base del conflicto actual, no cuentan con los recursos suficientes para seguir atendiendo la actual crisis humanitaria y tampoco tendrían recursos para responder en caso de que se presentara una situación similar[80]. Sobre este punto, las salas escucharon que una de las mayores preocupaciones sobre el pacto es que no cuente con la financiación necesaria para su puesta en marcha y, por lo tanto, se quede en el papel[81].
92. La última información de la que tuvieron conocimiento las salas sobre la implementación del Pacto Catatumbo corresponde al 26 de agosto, fecha en la cual, según lo publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, se instaló el Consejo Directivo, órgano de gobernanza del acuerdo. En esa primera sesión, además de conformarse dicho Consejo, se adoptó el Reglamento Interno del Comité Técnico y del Consejo Directivo, y se aprobó el Plan Estratégico de Inversiones (PEI)[82]. Por lo anterior, resulta necesario que la Corte conozca los avances alcanzados en la implementación de este instrumento hasta la fecha.
B.4. Conclusiones generales
93. La información recogida por las salas revela la existencia de problemas en cada una de las tres fases descritas. En la fase de prevención de la crisis, el Gobierno nacional y las entidades territoriales no lograron consolidar un plan de reacción inmediata que respondiera a las múltiples alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. Esta situación ya ha sido ampliamente diagnosticada por las salas en otras providencias. En esta oportunidad, las salas evidencian falta de un acompañamiento sólido, suficiente, diferencial y proporcional a la magnitud de los riesgos descritos en las alertas y a las características particulares de los municipios que los enfrentan, lo que impuso una carga inequitativa en las autoridades territoriales[83]. Una vez se desató la crisis humanitaria, su envergadura generó que las alcaldías municipales agotaran el presupuesto destinado para la atención de este tipo de situaciones. Por ello, las autoridades territoriales tuvieron que acudir al apoyo de organizaciones internacionales, la Iglesia Católica y la misma población civil para contener los efectos humanitarios adversos. Estas situaciones confirman la debilidad del enfoque preventivo-reactivo y la necesidad de un mayor compromiso del orden nacional.
94. En la fase de atención inmediata, las entidades que se activaron en virtud de la subsidiariedad tuvieron acciones limitadas y fragmentadas, lo que mostró una ausencia de liderazgo y de articulación por parte de la Unidad para las Víctimas dentro de la SNARIV. Si bien hubo respuestas destacadas frente a la inmediatez de la crisis, como la entrega de ayudas y la disposición de albergues, los problemas de seguridad y la falta de coordinación han comprometido el tránsito hacia la estabilización. Todo ello pone de relieve que, sin una conducción clara, los esfuerzos iniciales se diluyen rápidamente.
95. En este panorama, el fenómeno del confinamiento se erige como una de las expresiones más preocupantes de la crisis. La imposibilidad de dimensionar su magnitud y número real de víctimas por el fuerte control territorial que ejercen los grupos armados, la dependencia exclusiva de la comisión tripartita para ingresar ayudas humanitarias a los territorios, las nuevas formas de confinamiento selectivo y los controles de movilidad impuestos por grupos armados evidencian falencias estructurales que requieren una respuesta estatal más contundente y célere.
96. En la fase de estabilización y soluciones sostenibles y duraderas, las salas encontraron falencias relacionadas con la falta de garantías en los retornos y reubicaciones debido a la persistencia de riesgos en los territorios y a la ausencia de una presencia consolidada del Estado. Asimismo, se evidencian dificultades en la sostenibilidad socioeconómica de las familias desplazadas, a quienes se trasladó la carga de buscar mecanismos de sostenimiento sin contar con estrategias institucionales que les permitan superar sus vulnerabilidades. Esta omisión pone en entredicho la efectividad de la estabilización.
97. En el caso concreto de la población firmante de paz, su reubicación hacia nuevos predios revela necesidades urgentes en materia de seguridad, vivienda digna y acceso a servicios públicos básicos. El desplazamiento forzado afecta de manera particular su proceso de reincorporación socioeconómica, pues enfrentan barreras para acceder a empleos formales y requieren apoyo para reactivar proyectos productivos truncados por la agudización del conflicto armado. Estas carencias amenazan con debilitar los avances alcanzados en su proceso de reincorporación a la vida civil.
98. Por último, respecto del Pacto Catatumbo, si bien este ha sido destacado como un instrumento clave para contrarrestar los efectos de la crisis y ha generado gran expectativa en las autoridades territoriales, lo cierto es que su implementación aún no ha iniciado. Esta dilación genera serias dudas sobre su efectividad y el riesgo de que quede en el plano de la formalización sin traducirse en beneficios reales para las comunidades.
99. En suma, todos los hallazgos de las salas en relación con la situación del Catatumbo no solo son un reflejo de la fragilidad institucional en la respuesta a la crisis que enfrenta la región, sino que también muestran un patrón que parece estar repitiéndose en otras zonas del país. Las víctimas del desplazamiento y del confinamiento, incluyendo a los y las firmantes de paz, padecen las mismas grietas institucionales: ausencia de prevención real, reacción insuficiente y falta de rutas claras y articuladas para la estabilización. Este diagnóstico demuestra que, mientras la política pública se reduzca a contener la emergencia y no a superarla, los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 seguirán reproduciéndose en la vida de miles de colombianos.
C. Convocatoria a la audiencia pública para conocer sobre la respuesta estatal y las propuestas sobre soluciones respecto de la atención integral a las víctimas de la crisis humanitaria del Catatumbo
100. El diagnóstico anteriormente expuesto revela la necesidad de abrir paso a un espacio público de rendición de cuentas y de diálogo transparente sobre los avances en la atención de la crisis humanitaria. Su propósito no es únicamente escuchar a las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención integral a las víctimas de la crisis en el Catatumbo, sino también garantizar la voz de las organizaciones sociales, de las delegaciones de víctimas incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz- y de los organismos multilaterales que conocen la magnitud y gravedad de la situación que aún enfrenta la población civil en esta región.
101. Teniendo en cuenta los ejes de (i) prevención de la crisis, (ii) atención inmediata a la crisis y (iii) estabilización y tránsito hacia soluciones sostenibles y duraderas utilizados en diagnóstico, la audiencia pública que la Corte convoca por medio de esta providencia tiene cuatro objetivos:
(i) Recopilar información actualizada sobre la situación humanitaria en el Catatumbo y sobre las medidas implementadas por distintas autoridades para resolverla y garantizar los derechos de la población civil.
(ii) Conocer las propuestas de las entidades y autoridades competentes sobre las medidas que hace falta adoptar para atender las situaciones identificadas en el acápite B de las consideraciones de esta providencia.
(iii) Examinar la conducencia, oportunidad y calidad de las respuestas estatales tanto las ya ejecutadas como las proyectadas, a la luz de la magnitud de la crisis y de los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.
(iv) Propiciar un espacio de diálogo abierto, genuino y transparente, en el que se escuchen y debatan a profundidad las propuestas presentadas, con la participación de todos los actores involucrados, en especial de las víctimas y comunidades afectadas, cuya intervención deberá tener incidencia real en la respuesta institucional y en la formulación de los remedios que surjan de la audiencia, con el fin de identificar remedios constitucionales dirigidos a superar la crisis prolongada que enfrenta esta región.
102. Para cumplir con esos objetivos, la Corte ordenará que, con anterioridad a la realización de la audiencia, las entidades del orden nacional, el Gobierno nacional, las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, así como la Gobernación del Norte de Santander, remitan, a más tardar el 31 de octubre de este año, informes en los que detallen las principales acciones adelantadas para enfrentar los problemas señalados en el acápite B de las consideraciones de esta providencia. Tales informes deberán (i) brindar una actualización de las medidas y respuestas que cada entidad ha implementado para superar la crisis humanitaria que enfrenta la región del Catatumbo, (ii) proporcionar una respuesta a los interrogantes contenidos en el Anexo I de este auto y (ii) presentar propuestas de medidas que haga falta adoptar y otras soluciones y compromisos claros, concretos y exigibles para superar los problemas diagnosticados por las salas en este auto. En el caso de las autoridades del orden nacional, el informe deberá elaborarse y presentarse a las salas de manera conjunta.
103. Una vez allegados los informes a las salas, estos serán puestos en conocimiento de las demás organizaciones y actores convocados a la audiencia, con el fin de que, previamente a su realización, puedan conocer las propuestas formuladas por las entidades y autoridades para responder a la crisis humanitaria. De esta manera, en la diligencia se espera que las organizaciones y actores presenten sus consideraciones respecto de dichas propuestas y, adicionalmente, realicen aportes orientados a fortalecer las medidas planteadas.
104. La audiencia se desarrollará en dos bloques. En la mañana, luego de la instalación, tomarán la palabra los representantes de las víctimas y de delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz. Su intervención será la primera porque la razón de esta audiencia es responder a sus necesidades. Posteriormente, corresponderá a las autoridades gubernamentales, en sus distintos niveles, exponer las medidas implementadas hasta el momento, así como las propuestas destinadas a atender las situaciones descritas en el diagnóstico de esta providencia. Esta intervención constituirá la oportunidad para presentar los avances alcanzados, así como para explicar la pertinencia y las limitaciones de las acciones ejecutadas y las proyectadas.
105. En el segundo bloque de la diligencia intervendrán las organizaciones de la sociedad civil, los organismos de control y las agencias de cooperación internacional. Su participación tendrá como propósito presentar sus observaciones y recomendaciones sobre las medidas adoptadas y las propuestas formuladas por las autoridades para superar las situaciones diagnosticadas en esta providencia. Este esquema busca garantizar un diálogo genuino, en el que la rendición de cuentas estatal se contraste con la experiencia directa de las comunidades afectadas, así como con los aportes de organizaciones que acompañan los procesos para la superación de la crisis.
106. Finalmente, dentro del mes siguiente a la fecha de la audiencia, las autoridades locales, las autoridades del orden nacional y el Gobierno nacional deberán presentar a esta Corporación un nuevo informe en el que indiquen los ajustes introducidos a sus estrategias y propuestas para la solución de las problemáticas identificadas en el diagnóstico, a partir de las recomendaciones recibidas y el diálogo sostenido en la audiencia. En caso de no adoptar las sugerencias, deberán justificar de manera clara las razones de viabilidad técnica o de pertinencia que motivaron su decisión. Estas medidas buscan que la audiencia no sea un simple acto de trámite, sino una instancia que contribuya a la construcción de soluciones eficaces y sostenibles.
107. A continuación, las salas presentan la lista de las entidades, organizaciones y actores convocados a la audiencia, la agenda dispuesta para el desarrollo de la audiencia, así como las pautas mínimas que deben seguir.
C.1. Autoridades nacionales y territoriales, organismos multilaterales, víctimas y delegaciones de firmantes convocadas
108. La gravedad de los hallazgos descritos en esta providencia exige la participación directa de las instituciones con mayores responsabilidades en la garantía de los derechos de la población desplazada y confinada, incluyendo a los y las firmantes del Acuerdo de Paz, y la superación de la crisis humanitaria que enfrenta la región del Catatumbo. Esta audiencia requiere, entonces, la presencia efectiva de quienes, por mandato constitucional y legal, son garantes de los derechos de las víctimas de la violencia y de las garantías de seguridad de los y las firmantes del Acuerdo de Paz, así como de quienes acompañan este esfuerzo desde la comunidad internacional y la sociedad civil.
109. La convocatoria, por tanto, se dirige tanto a las autoridades estatales que a continuación se detallan, cuyos representantes deberán acudir directamente y de manera indelegable, al igual que a organismos y organizaciones que han acompañado y seguido de cerca la crisis.
110. En primer lugar, deberán concurrir los representantes de las entidades estatales nacionales y territoriales con competencias centrales en la garantía de derechos de la población desplazada por la violencia y confinada, así como en la protección de los y las firmantes del Acuerdo de Paz y en la superación de los problemas identificados en este auto. Estas son: la Unidad para las Víctimas (UARIV), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Gobernación del Norte de Santander, las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, la Fiscalía General de la Nación (especialmente la Unidad Especial de Investigación), la Defensoría del Pueblo (especialmente la defensoría delegada de Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz y la defensoría delegada para para los Derechos de la Población en Movilidad Humana), la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República Igualmente, se convocará a la Asociación de Personeros del Catatumbo. La participación de las y los directores o máximos responsables de las entidades convocadas es obligatoria y no se permitirá la delegación. La gravedad de la crisis y su prolongación justifican la presencia de quienes están a cargo de estas instituciones. El objetivo es asegurar el compromiso pleno de las entidades y obtener una evaluación completa y precisa de la situación humanitaria en la región del Catatumbo.
111. En segundo lugar, las salas convocan a los organismos internacionales y de cooperación humanitaria, al igual que representantes de la Iglesia Católica y de la sociedad civil, que han acompañado de manera constante la emergencia en el Catatumbo y que pueden ofrecer información actualizada sobre su magnitud y perspectivas sobre soluciones sostenibles para la región. Se trata de la Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Misión de Verificación de Naciones Unidas para la Implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA), el Consejo Noruego para Refugiados, el Consejo Danés para Refugiados, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), la Diócesis de Tibú y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
112. En tercer lugar, esta Corporación escuchará a las víctimas de la crisis humanitaria, entre estas, a los y las firmantes del Acuerdo de Paz, cuyas voces serán centrales para comprender los impactos de la crisis y orientar las medidas necesarias para su superación. En particular, convocará a la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del Norte de Santander, a dos (2) representantes del Pueblo Barí, al Consejo Nacional de Reincorporación, a los representantes de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de paz y a los voceros y voceras firmantes del Acuerdo de Paz víctimas de desplazamiento forzado del Catatumbo.
113. En síntesis, la convocatoria incluye a las instituciones públicas con responsabilidad directa, a los organismos internacionales con capacidad de apoyo y verificación, y a las víctimas y firmantes que representan la voz de las comunidades afectadas. Todos han sido llamados porque la superación de esta crisis exige que quienes ostentan poder de decisión y quienes viven las consecuencias se encuentren en un mismo espacio, frente a la Corte y ante el país, para dialogar con franqueza sobre las fallas del pasado y los caminos que aún es posible construir. La construcción de soluciones sostenibles para quienes han sido víctimas de desplazamiento, el confinamiento y de los demás problemas de seguridad que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo de Paz requiere aunar los esfuerzos de toda la sociedad, con el fin de que estas personas puedan reconstruir sus proyectos de vida y, con ello, avancemos en el proceso de sanar como sociedad.
C.2. Agenda de la audiencia
114. A continuación, las salas presentan la agenda de la audiencia pública. El manejo del tiempo será estricto, razón por la cual las autoridades, delegados y delegadas deben preparar su intervención para el tiempo establecido:
C.3. Pautas mínimas para el desarrollo de la audiencia pública
115. A continuación, las salas definen las pautas mínimas para el desarrollo de la audiencia pública citada por medio de esta providencia:
(i) Las salas reiteran que la participación de todas las autoridades citadas a los espacios definidos es indelegable.
(ii) Todas las autoridades citadas y los actores invitados deberán asistir a toda la audiencia. Esto, con el fin de asegurar un ejercicio de escucha activa y plena atención.
(iii) Las salas establecieron una agenda que facilita el intercambio de distintas voces y conceptos para plantear soluciones en cada uno de los problemas identificados.
(iv) Por las limitaciones de espacio, las autoridades citadas, las delegaciones convocadas y los demás actores invitados a la audiencia podrán asistir con un máximo de dos acompañantes de su equipo directivo y asesor. En ese sentido, deberán remitir a estas salas, a más tardar el 4 de noviembre del presente año, el listado de las personas que asistirán a la audiencia con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos.
(v) El diálogo debe ser constructivo y estratégico. En este caso, debe tener como punto de partida y mapa de navegación común el diagnóstico expuesto por las salas en el acápite B de esta providencia.
(vi) Por razones de tiempo y por los propósitos de la audiencia, cada entidad y actor participante tendrá 10 minutos para su intervención. En este tiempo deberá: (i) presentar propuestas claras y realizables de solución a estos problemas; (ii) interactuar respetuosamente con las demás entidades y actores para el fortalecimiento de las soluciones presentadas; y (iii) pronunciarse sobre las propuestas presentadas por las entidades del orden nacional y territorial. Las intervenciones deberán ajustarse a la agenda de la sesión presentada en el punto C.2. de esta providencia y no contener información ajena o distinta al tema tratado a la audiencia.
(vii) Para facilitar el ejercicio dialógico, las intervenciones deberán dar cuenta de las preguntas que guían la elaboración del informe solicitado a las entidades y contenidas en el anexo 1 de esta providencia.
(viii) Igualmente, las propuestas presentadas deben asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales e interseccionales en sus propuestas. La planeación, priorización y la destinación de recursos humanos y presupuestales deben garantizar la aplicación de estos enfoques para todas las poblaciones de especial protección constitucional.
(ix) La audiencia pública convocada no es un escenario de confrontación entre los actores que participan en ella, sino un escenario judicial dispuesto para el intercambio y la construcción colectiva de propuestas, acuerdos y remedios constitucionales respecto de los problemas diagnosticados en esta providencia. Por ello, todos los actores deben dirigirse con respeto a las autoridades, víctimas y organizaciones citadas. Las salas prohíben el uso de cualquier expresión estigmatizante o discriminatoria en contra de las poblaciones afectadas por la crisis humanitaria.