Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Fecha: 16-Oct-2025
RESUELVEN
PRIMERO. ORDENAR la realización de una audiencia pública de seguimiento a la respuesta estatal ante la crisis humanitaria del Catatumbo y la atención de las víctimas de desplazamiento forzado y confinamientos, entre estas, los y las firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación en esta región del país. La audiencia se llevará a cabo el 11 de noviembre de 2025 del presente año, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, a las 8:00 am, de acuerdo con la agenda y la metodología definida en el literal D la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. En consecuencia, CITAR a la audiencia pública de seguimiento a las siguientes autoridades: (i) al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; (ii) la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; (iii) al ministro del Interior; (iv) al director de la Unidad Nacional de Protección y a la subdirectora especializada de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección; (v) al ministro de Defensa; (vi) al ministro de Educación Nacional; (vii) al ministro de Hacienda y Crédito Público; (viii) a la directora del Departamento Nacional de Planeación; (ix) al director del Departamento para la Prosperidad Social; (x) a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; (xi) al director de la Agencia Nacional de Tierras; (xii) a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (xiii) al director de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación; (xiv) al gobernador de Norte de Santander; (xv) al alcalde de San José de Cúcuta; (xvi) al alcalde de Ocaña; (xvii) a la defensora del pueblo; (xviii) el procurador general de la Nación; (xix) el contralor general de la República; y, (xx) al representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo. La participación de los respectivos cargos directivos que se citan a esta audiencia es indelegable y deberán estar presentes durante todo el desarrollo de la diligencia.
Las autoridades citadas deberán remitir a estas salas, a más tardar el 4 de noviembre del presente año, el listado de las personas que asistirán a la audiencia con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos. Cada autoridad deberá asistir con un máximo de dos acompañantes de su equipo directivo y asesor.
TERCERO. ORDENAR a las autoridades citadas que, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, PRESENTEN un informe en los siguientes términos: de acuerdo con el fundamento jurídico 102, las entidades del orden nacional deberán entregar un informe conjunto en el que brinden información detallada y actualizada sobre las principales acciones adelantadas para responder a la crisis humanitaria de la región del Catatumbo y presenten propuestas actualizadas para enfrentar los problemas señalados en esta providencia, precisando de manera expresa cómo las medidas, acciones o programas ejecutados o enunciados resultan conducentes, adecuados y oportunos para resolver los problemas advertidos. Para ello también deberán contestar de forma clara y concreta las preguntas contenidas en el Anexo 1 de esta providencia.
La Gobernación de Norte de Santander, al igual que las alcaldías de San José de Cúcuta y Ocaña, harán lo mismo en relación con las actuaciones que correspondan a su órbita de competencia. En todos los casos, el informe deberá identificar también las necesidades de coordinación, articulación o cooperación interinstitucional que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, al igual que dar respuesta a los interrogantes que la Corte formula en el Anexo I de la presente providencia.
CUARTO. ORDENAR que, a más tardar el 11 de diciembre de 2025, las autoridades referidas en la orden tercera remitan a esta Corporación un nuevo informe en el que indiquen los ajustes introducidos a sus estrategias de respuesta a partir de las recomendaciones recibidas en el transcurso de la diligencia judicial. En caso de no acoger las sugerencias planteadas en la audiencia, las entidades deberán justificar de manera clara las razones de viabilidad técnica o de pertinencia que fundamentaron su decisión.
QUINTO. CONVOCAR a la audiencia pública de seguimiento a dos delegados de la Mesa de Participación de Víctimas de Norte de Santander; a un delegado de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; a un vocero de la población firmante del Acuerdo de paz en el Catatumbo; a un delegado de la población firmante del Acuerdo de Paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación; a un representante de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de paz y al delegado departamental ante la Mesa departamental de Reincorporación de Norte de Santander.
SEXTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar la participación de los delegados de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas de Norte de Santander, en la audiencia convocada por la presente providencia.
SÉPTIMO. INVITAR a la Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR)[84]; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[85]; a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)[86]; al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)[87]; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia; al Consejo Noruego para Refugiados[88]; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Consejo Danés para los Refugiados[89] a participar en la audiencia pública de seguimiento citada por medio de esta providencia.
OCTAVO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los colectivos y organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado y de firmantes del Acuerdo de Paz a PRESENTAR la información que consideren relevante para el objeto de la audiencia convocada, a más tardar el 31 de octubre del presente año.
NOVENO. INVITAR al Proyecto del Capitolio al Territorio; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)[90]; al CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) a asistir a la audiencia citada por medio de esta providencia. Deberán confirmar su asistencia y remitir a estas salas, a más tardar el 4 de noviembre del presente año, los nombres de las personas que asistirán a la audiencia con sus respectivos documentos de identidad.
DÉCIMO. SOLICITAR, a la Defensoría del Pueblo, garantizar la participación presencial de dos (2) representantes del Pueblo Barí en la audiencia pública que se convoca mediante el presente auto, la cual se llevará a cabo el 11 de noviembre de 2025. Para tal fin, la Defensoría deberá brindar el acompañamiento logístico y los apoyos necesarios que aseguren su efectiva participación en condiciones de igualdad y respeto por su autonomía cultural.
DÉCIMOPRIMERO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa de la Corte Constitucional INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública convocada en este auto.
DECIMOSEGUNDO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la grabación y transmisión de la audiencia convocada en esta providencia.
DECIMOTERCERO. NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales primero a noveno de la parte resolutiva de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y
cúmplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO I
ANEXO II