SENTENCIA T-433
DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-433 DE 2025

Fecha: 17-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 23 de abril de 2025 emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la Sentencia del 20 de febrero de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante a la dignidad humana, la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 13 de noviembre de 2024, proferida por la Sala de Descongestión n.°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la sentencia de segunda instancia de octubre de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Primera Laboral, emitida en el marco del proceso ordinario laboral presentado por la accionante en contra de Colpensiones.

TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de invalidez a la accionante a partir de la fecha de interposición de la acción de tutela, esto es, el 11 de febrero de 2025.

CUARTO. ORDENAR que, una vez reconocida la pensión de invalidez, Colpensiones y la accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de que esta última, sin afectar su mínimo vital, realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. De no llegar a un acuerdo, se AUTORIZA a Colpensiones a descontar el valor requerido por instalamentos mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y de la suma que deba cancelar a la accionante por la prestación pensional, sin afectar el mínimo vital de la tutelante, hasta cubrir el total de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.

QUINTO. DESVINCULAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a Nathaly Guzmán Triviño, Linda Tatiana Vargas Ojeda, Juan David Valdés Portilla y Carlos Alberto Vélez Alegría del trámite de la acción de tutela T-11.189.588, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General