RESUELVE
Primero. REVOCAR las decisiones dictadas el 27 de febrero de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 3 de abril de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la acción de tutela presentada por Carmen contra las providencias dictadas el 29 de abril de 2022 por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín, el 23 de febrero de 2023 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el 20 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Carmen al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las siguientes sentencias dictadas en el proceso ordinario laboral adelantado por la señora Carmen contra Colpensiones: (i) de primera instancia, el 29 de abril de 2022 por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín; (ii) de segunda instancia, el 23 de febrero de 2024 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín; y (iii) de casación, el 20 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca la pensión de sobrevivientes a la señora Carmen a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 17 de febrero de 2025.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional librará las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia hará las notificaciones a las partes.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
