Sentencia
El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de Auto del veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), dictado por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis de 2025 de la Corte Constitucional.
Aclaración previa
La sentencia menciona información relacionada con la historia clínica y la condición médica de la accionante. En consecuencia, la Sala decidió suprimir los datos que permitan su identificación[2]. En la versión de la providencia disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación.
Síntesis de la decisión
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por Carmen contra las providencias dictadas el 29 de abril de 2022 por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín, el 23 de febrero de 2023 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el 20 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y Colpensiones, en el marco de un proceso ordinario laboral. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y vida digna. Según afirmó, las decisiones accionadas incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional consolidado en la Sentencia SU-005 de 2018, sobre la aplicación del principio de condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La Sala fijó el siguiente problema jurídico: ¿el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones incurrieron en el defecto de desconocimiento del precedente constitucional, al negar de forma definitiva el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Carmen, por considerar que el principio de la condición más beneficiosa no habilita la aplicación plusultractiva del requisito mínimo de semanas de cotización previsto en el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990?
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Como metodología de análisis, se refirió al régimen constitucional y legal de la pensión de sobrevivientes; y a la jurisprudencia sobre el contenido y alcance de la condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes.
Antes de abordar el estudio del caso concreto, la Sala de Revisión concluyó que era necesario aplicar el ajuste jurisprudencial realizado por la Sala Plena en la Sentencia SU-174 de 2025, a pesar de que el precedente establecido en la Sentencia SU-005 de 2018 era el que se encontraba vigente al momento en que se expidieron la sentencia de casación y las sentencias de primera y segunda instancia. En este orden, comprobó que las decisiones adoptadas en el proceso ordinario laboral presentado por la señora Carmen contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sí incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional. Lo anterior, porque la accionante cumple los tres requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para aplicar de manera plusultractiva el Acuerdo 049 de 1990.
En virtud de ello, dispuso revocar las decisiones dictadas por la Sala de Decisión de Tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la acción de tutela presentada por la señora Carmen. En su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Además, dejó sin efectos las sentencias dictadas por el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra Colpensiones. En ese sentido, ordenó a este fondo de pensiones reconocer la pensión de sobrevivientes a la accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela.
