SENTENCIA
T-421 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-421 DE 2025

Fecha: 14-Oct-2025

II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN

27.   El expediente T-10.809.411 fue seleccionado mediante el Auto del 28 de marzo de 2025, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres[20], con base en los criterios objetivo, de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, y complementario, de tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional.

28.   Mediante Auto del 10 de julio de 2025 la Sala Tercera de Revisión encontró pertinente y necesario recaudar mejores y mayores elementos de juicio para proferir una decisión, para lo cual también dispuso la suspensión de términos del presente proceso por dos meses, contados a partir de la fecha del auto. En consecuencia dispuso: (i) solicitar a las partes actualizar los hechos del caso en el evento de estimarlo pertinente y aporten la información que consideren relevante; (ii) invitar a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que aporte información relevante sobre la línea jurisprudencial de la Corporación en materia de (i) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad y (ii) el deber de decretar pruebas de oficio, en atención al caso estudiado en esta oportunidad; (iii) invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que presente concepto en relación con el asunto objeto de examen; y (iv) solicitar al Juzgado 07 Administrativo del Circuito de Pereira que envíe copia digital del expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 66001-33-33-007-2019-00254-00. A continuación, se relacionan las respuestas recibidas.

29.   Consejo de Estado[21]. El presidente de la Sección Tercera remitió un análisis de la línea jurisprudencial de esa Corporación alusiva al régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad y a la facultad oficiosa del juez para la práctica de pruebas en el ámbito de la reparación directa. En esencia indicó: (i) en lo que respecta al régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad, el artículo 90 de la Constitución Política no exige el análisis de esta causa a través de determinado título de imputación, pues le corresponderá al juez de conocimiento establecerlo en cada caso; (ii) se valora la actuación desproporcionada, arbitraria y violatoria de los procedimientos legales, además si la decisión de privación de la libertad atendió a los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad; (iii) la actuación del operador judicial es relevante para acreditar la responsabilidad extracontractual del Estado; y (iv) la facultad oficiosa del juez para la práctica de pruebas en materia de la reparación directa no puede suplir la carga de la demandante de aportar las pruebas que pretenda hacer valer y que sustenten los hechos y pretensiones que fundamenta en la demanda, pues lo contrario rompería el equilibrio procesal.

30.   Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira[22]. Esta autoridad judicial refirió que la decisión que adoptó en primera instancia no es la providencia que motiva la acción de amparo por cuanto ese juzgado realizó, en su momento, una valoración detallada de las pruebas y un análisis debidamente fundado en la ley. Junto con su respuesta aportó copia del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa (66001-33-33-007-2019-00254-00).

31.   Tribunal Administrativo de Risaralda[23]. Señaló que en la sentencia cuestionada acogió a plenitud la tesis imperante para ese momento en dicha Corporación, a través de las sentencias del 06 de febrero de 2020 y del 24 de abril de 2023, en las que luego de advertirse que en los procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad no se allegaron las pruebas referentes al proceso penal a efectos de poder establecer el contexto probatorio de las decisiones concernientes a la restricción de la libertad, correspondía desestimar las súplicas de la demanda. Indicó que en las mencionadas providencias se estableció que a pesar de que el juez tiene la facultad de decretar pruebas de oficio, no es posible suplir la carga probatoria que incumbe a las partes en las oportunidades procesales –en especial de la parte demandante–, pues, hacerlo de forma contraria implicaría un rompimiento del equilibrio procesal, así como del debido proceso y derecho de defensa de las demás partes que resultaren afectadas con dicha medida.

32.   Apoderado judicial de la parte actora. Sustentó que el señor Álvaro Agudelo Rincón es un indígena perteneciente a la etnia Emberá Chamí y que, por lo tanto, goza de una protección constitucional y legal reforzada. Asimismo, advirtió que la afectación de la libertad del señor Agudelo Rincón tiene un impacto directo en la situación de las también indígenas Natalia Sánchez Calvo y su hija Valeria Agudelo Sánchez, al formar parte de su núcleo familiar. En tal sentido, solicitó aplicar el enfoque constitucionalmente adecuado y respetuoso de los derechos de los sujetos con protección reforzada.

33.   La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Manifestó que por la prevalencia de la protección de los derechos e intereses de la colectividad, cualquier persona, individualmente considerada, está obligada a soportar la carga que implica la posibilidad de limitar su derecho a la libertad. Ahora bien, la injusticia o antijuricidad de la privación de la libertad se presenta al omitirse, por parte de la autoridad competente, la revisión y verificación de los elementos esenciales para privar a una persona de la libertad. Destacó que no cualquier omisión de autoridad competente constituye la antijuricidad de la actuación de la privación de la libertad, porque para ello se requiere que dicha omisión tenga un vínculo causal con el daño. Afirmó que en todos los casos de privación injusta de la libertad, se debe realizar un análisis de la imposición de la medida de aseguramiento o de la actuación que prive de la libertad a la víctima. Además, precisó que en este tipo de casos se deben analizar las causas de exoneración de responsabilidad como lo son la fuerza mayor, el hecho de un tercero y la culpa de la víctima.