SENTENCIA
T-421 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-421 DE 2025

Fecha: 14-Oct-2025

RESUELVE

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el asunto de la referencia ordenada mediante el auto de diez (10) de julio de 2025.

SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de noviembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala del Consejo de Estado que revocó la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que en su momento había concedido el amparo para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción. En tal sentido, TUTELAR los derechos invocados en nombre propio por la señora Natalia Sánchez Calvo y en representación de su hija menor de edad, Valeria Agudelo Sánchez, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira el 24 de marzo de 2022 y la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda el 7 de marzo de 2024, en el marco del medio de control de reparación directa iniciado por Álvaro Agudelo Rincón y otros en contra de la Nación - Rama Judicial y otro (rad. 66001-33-33-007-2019-00254-00/01).

CUARTO. ORDENAR al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta decisión, reinicie el estudio del proceso identificado con el radicado 66001-33-33-007-2019-00254-00 y practique de oficio las pruebas que considere necesarias para establecer si la privación de la libertad del señor Álvaro Agudelo Rincón fue racional, proporcional y legal, en específico, en relación con el audio de la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2017, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías del municipio de Quinchía. Una vez disipadas las dudas sobre esta cuestión, dentro de los tres (03) meses siguientes, deberá dictar sentencia de fondo.

QUINTO. COMPULSAR COPIAS del expediente y de la presente providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, determine si hay lugar iniciar una investigación disciplinaria en contra del apoderado judicial de los demandantes, por la presunta negligencia en la presentación de las pruebas, en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 66001-33-33-007-2019-00254-00/01.

SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General