Sentencia T-232/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-232/25

Fecha: 05-Jun-2025

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de agosto de 2024[1], la señora Claudia —a través de apoderado judicial— presentó una acción de tutela en contra de la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y del Juzgado 021 de Familia de esa misma ciudad. La tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida libre de violencias y discriminación, a la libertad, al acceso a la justicia con enfoque de género y al interés superior de la niñez. La señora Claudia argumentó que estos derechos fueron vulnerados debido a una orden de arresto emitida por la Comisaría de Familia y confirmada por el Juzgado, como consecuencia de la falta de pago de una multa impuesta por el presunto incumplimiento de una medida de protección. A continuación, se presentan los hechos, los aspectos centrales de la acción de tutela y las actuaciones adelantadas dentro del expediente.

1.1.  Hechos y pretensiones[2]

2. El 23 de febrero de 2014, la señora Claudia fue agredida por su pareja, el señor Camilo, en medio de una discusión que se generó porque este llevó a la casa a una mascota que le causó una reacción alérgica a una de sus hijas[3]. Según el relato de la tutelante, el señor Camilo la golpeó múltiples veces en el rostro y le retorció los dedos. Esta agresión, presenciada por sus dos hijas, le generó a la accionante una incapacidad de 12 días[4]

3. El 27 de febrero de 2014, la señora Claudia acudió a la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y solicitó la imposición de una medida de protección en favor suyo y de sus hijas. Esta solicitud condujo a que el 20 de marzo siguiente la Comisaría de Familia adoptara la medida de protección definitiva No. 114-14[5]. Allí la Comisaría: (i) impuso una medida de protección en favor de las dos niñas y en contra de la señora Claudia y del señor Camilo, a quienes conminó a abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica, e (ii) impuso una medida de protección en favor de cada una de las partes y los conminó a cesar toda forma de violencia[6]. La Comisaría llegó a esta determinación tras constatar que se presentaron agresiones y hechos de violencia intrafamiliar protagonizados por ambas partes[7].

4. Más de cinco años después, el 9 de noviembre de 2019, se presentó un nuevo episodio de violencia intrafamiliar. De acuerdo con la señora Claudia, su pareja la ahorcó y la empujó con fuerza después de que ella le reclamara por un mensaje de texto que le envió una persona con la que el señor Camilo había sostenido una relación sentimental. El señor Camilo no solo la agredió a ella, sino que destruyó varios bienes del hogar. Los hechos fueron presenciados por la madre de la accionante y una de sus hijas[8].

5. El 12 de noviembre de 2019, la accionante presentó una denuncia penal por el delito de violencia intrafamiliar en contra del señor Camilo. Por su parte, este acudió a la Comisaría de Familia e inició un incidente de incumplimiento de la medida de protección decretada en el 2014, con fundamento en las lesiones que sufrió durante los hechos del 9 de noviembre. De acuerdo con lo manifestado por el señor Camilo, durante el mencionado episodio de violencia sufrió agresiones por parte de la señora Claudia y la madre y el hermano de esta, las cuales le produjeron 45 días de incapacidad certificada por Medicina Legal[9]. Por su parte, la accionante aportó al trámite incidental un informe pericial de Medicina Legal que determinó que las lesiones que sufrió durante el episodio le produjeron una incapacidad de 8 días[10].

6. El 23 de diciembre de ese año, la Comisaría de Familia determinó que, con base en las pruebas existentes, era posible concluir que la violencia desplegada fue de doble vía y que, por tal razón, ambas partes incumplieron la medida de protección No. 114-14[11]. En consecuencia, la Comisaría de Familia impuso multas de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) convertibles en arresto de 9 días a la señora Claudia y al señor Camilo por el incumplimiento de las medidas de protección. Sin embargo, la accionante afirmó en la demanda de tutela que no fue notificada de la decisión, por lo que no pudo llegar a un acuerdo de pago[12].

7.  A pesar de la falta de notificación, advertida por la señora Claudia, el 15 de junio de 2023 la Comisaría de Familia ordenó el arresto de la accionante por un término de nueve días. El 13 de octubre de ese mismo año dicha sanción fue confirmada por el Juzgado 021 de Familia de Bogotá[13], quien además emitió las respectivas órdenes de arresto.

8. En la demanda de tutela la señora Claudia afirmó que solo tuvo conocimiento de las sanciones en su contra a finales de julio de 2024, cuando se acercó a la Comisaría de Familia. Según afirmó la tutelante, allí le manifestaron que la notificación de la orden de arresto había sido devuelta porque ella vivía en una zona de alto riesgo, situación que le impidió poner de presente las afectaciones que su arresto tendría en ella y su núcleo familiar por cuanto es la cuidadora de su hija de 13 años.

9. Además de la presunta vulneración al debido proceso que supone la falta de notificación de las decisiones adoptadas, la señora Claudia le pidió al juez constitucional considerar que la Comisaría de Familia no hizo un análisis adecuado de las pruebas ni aplicó el enfoque de género durante el procedimiento adelantado para la imposición de sanciones por el incumplimiento de la medida de protección. En su criterio, la mencionada autoridad desconoció: (i) el ciclo de violencia al que estuvo sometida; (ii) la incapacidad médica que le generó la agresión del señor Camilo y, (iii) el hecho de que fue ella quien inició el trámite ante la Comisaría.

10. El 22 de julio de 2024, la tutelante presentó una petición ante la Comisaría de Familia con la finalidad de que se revocara la sanción de arresto o, subsidiariamente, se le permitiera cumplirla con trabajo comunitario o detención domiciliaria. La señora Claudia justificó esta solicitud en su condición de madre cabeza de familia y en su situación económica.

11. Antes de la definición de la petición, la señora Claudia presentó esta acción de tutela en la que solicitó que se deje sin efectos la decisión del Juzgado 021 de Familia de Bogotá y se le ordene emitir una nueva decisión que, en aplicación del enfoque de género, cierre el incidente de incumplimiento de la medida de protección y suspenda la orden de arresto. De manera subsidiaria, la accionante pidió que se ordene celebrar un acuerdo de pago o se imponga una sanción alternativa[14]. Finalmente, como medida provisional, la tutelante solicitó la suspensión de la orden de arresto proferida en su contra.

12. El conocimiento del proceso le correspondió a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, quien en auto del 9 de agosto de 2024 admitió la acción de tutela y negó el decreto de la medida provisional[15]. Además, el juez de primera instancia notificó de la admisión de la tutela a otras autoridades con el fin de que se pronunciaran[16].

1.2.  Contestaciones a la acción de tutela

13. La Comisaría 018 de Familia de Bogotá[17] indicó que la imposición de la sanción de multa fue notificada a la señora Claudia y al señor Camilo en estrados durante la audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2019. La imposición de esta sanción fue confirmada en consulta por el Juzgado 021 de Familia de Bogotá, decisión que también se notificó a las partes. De acuerdo con la accionada, el 15 de junio de 2023, tras constatar el incumplimiento, la sanción fue convertida en arresto de 9 días para cada una de las partes y el Juzgado 021 de Familia de Bogotá también validó dicha actuación. En este sentido, la entidad afirmó que respetó el debido proceso de las partes durante el trámite. Además, la Comisaría precisó que dio respuesta a la petición radicada por la señora Claudia y le advirtió sobre la imposibilidad de reconsiderar o modificar la sanción impuesta.

14. La Comisaría de Familia anexó a su respuesta el expediente de la medida de protección 114-14[18]. De ese documento se destacan los siguientes aspectos:

i)             En la diligencia del 20 de marzo de 2014, en la que se establecieron las medidas de protección, se informó a las partes sobre las posibles sanciones a las que se enfrentarían en caso de incumplimiento[19] y sobre la posibilidad de solicitar el levantamiento de las medidas de protección de conformidad con el artículo 18 de la Ley 294 de 1996[20].

ii)          El trámite incidental por incumplimiento de la medida de protección No.114-14 fue promovido por el señor Camilo, quien afirmó haber sido agredido el 10 de noviembre de 2019 por la señora Claudia, su suegra y su cuñado. El señor aportó un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal en el que se determinó que las lesiones le produjeron una incapacidad de 45 días[21]. Por su parte, la accionante aportó un dictamen de la misma entidad en el que se estableció que las agresiones del señor Camilo le produjeron una incapacidad de 8 días[22].

iii)        De acuerdo con el expediente, a la audiencia de fallo en el marco del trámite incidental por incumplimiento de las medidas de protección —realizada los días 16 y 23 de diciembre de 2019— acudieron la señora Claudia y el señor Camilo[23]. En la diligencia, y con base en las afirmaciones de cada parte y en los dictámenes de medicina legal aportados, la Comisaría de Familia determinó que la violencia desplegada fue de doble vía[24], por lo que (a) declaró a ambas partes en incumplimiento de la medida de protección No.114-14; (b) les impuso una sanción de 3 SMLMV que debían ser pagados dentro de los 5 días hábiles siguientes y anunció que esa sanción era convertible en arresto de 3 días por cada salario mínimo dejado de pagar; (c) decretó una medida de protección complementaria consistente en la prohibición de convivencia bajo el mismo techo, por lo menos hasta que las partes aportaran una constancia de asistencia y culminación de un proceso terapéutico y, (d) informó que contra la medida de protección complementaria de prohibir a las partes la convivencia bajo el mismo techo procedía el recurso de apelación, sin embargo, ninguna de las partes recurrió la decisión.

iv)        En auto del 14 de febrero de 2020[25], el Juzgado 021 de Familia de Bogotá confirmó las decisiones adoptadas por la Comisaría de Familia.

v)           Las actas de notificación de la decisión del Juzgado elaboradas por la Comisaría de Familia y dirigidas a la señora Claudia no se encuentran diligenciadas[26] y las constancias de entrega emitidas por la empresa de mensajería están marcadas como devueltas por motivos de fuerza mayor[27]. Ahora bien, una tercera acta da cuenta de la notificación por aviso efectuada el 20 de mayo de 2020 en “casa 2 pisos fachada […] zona peatonal de escaleras”[28].

vi)        En auto del 15 de junio de 2023, la Comisaría de Familia declaró el incumplimiento en el pago de la multa impuesta a la accionante y a su expareja, ordenó la conversión de la sanción a nueve días de arresto para cada uno y dispuso la remisión del asunto al Juzgado 021 de Familia de Bogotá para que emitiera las respectivas órdenes de arresto.

vii)      En el expediente hay varias constancias de notificación de esta decisión dirigidas a la señora Claudia que no se encuentran diligenciadas[29] y una que da cuenta de la notificación por aviso efectuada el 20 de noviembre de 2023 en la “casa 2 pisos fachada vinotinto. Portón blanco”[30].

viii)   Mediante auto del 13 de octubre de 2023, el Juzgado 021 de Familia de Bogotá emitió las órdenes de arresto[31].

15. El Juzgado 021 de Familia de Bogotá[32] mencionó las actuaciones jurisdiccionales que adelantó en el marco de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección decretadas por la Comisaría 018 de Familia. Esta autoridad judicial indicó que el auto del 14 de febrero de 2020 —en el que confirmó las sanciones de multa impuestas por la Comisaría de Familia a la señora Claudia y a su expareja— fue notificado mediante aviso[33] y que igualmente se hizo con el auto del 15 de junio de 2023 en el que la Comisaría realizó la conversión a arresto[34]. Finalmente, el Juzgado indicó que en auto del 13 de octubre de 2023 ordenó el arresto de la señora Claudia y de su expareja, pero resaltó que con sus actuaciones no transgredió los derechos fundamentales de la accionante[35].

16. La Personería de Bogotá[36] sostuvo que nunca fue citada para intervenir en el trámite de las medidas de protección impuestas por la Comisaría 018 de Familia de Bogotá, así como tampoco durante el trámite de su incumplimiento. No obstante, la entidad afirmó que el 19 de julio de 2024 la tutelante le presentó un requerimiento relacionado con la revisión e intervención ante la orden de arresto proferida en su contra. Ese requerimiento fue atendido y finalizado tras constatar que la decisión proferida por la Comisaría de Familia accionada fue revisada y confirmada por una autoridad jurisdiccional. En cualquier caso, la Personería de Bogotá señaló que es posible que el trámite de fondo haya incurrido en ciertas omisiones al no aplicar el enfoque de género como lo exige la jurisprudencia constitucional. Con base en estos argumentos, la entidad alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva[37].

17. La Fiscalía General de la Nación[38], la Policía Nacional[39] y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia[40] precisaron que no tienen legitimación en la causa por pasiva por cuanto no son las responsables de la vulneración y carecen de competencia para atender lo solicitado por la señora Claudia a través de la acción de tutela.

18. El señor Camilo también remitió una respuesta en la que afirmó que las agresiones siempre fueron mutuas y que de eso dan cuenta los dictámenes médicos que acreditan las lesiones que le causó la señora Claudia. De otro lado, la expareja de la señora Claudia afirmó que puede hacerse cargo de los cuidados de la hija que tiene con la accionante mientras esta cumple con el arresto ordenado en su contra[41].

1.3.  Fallo de primera instancia

19. En sentencia del 23 de agosto de 2024, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela[42]. Esta autoridad judicial afirmó que, a partir del expediente de la medida de protección aportado por la Comisaría de Familia, se puede concluir que la acción no cumple los presupuestos de inmediatez ni subsidiariedad. En concreto, la Sala afirmó que la acción fue presentada más de cuatro años después de la notificación del fallo en el que se adoptó la sanción de multa convertible en arresto. Además, de acuerdo con esta autoridad judicial, aunque la accionante afirmó que se enteró de la orden de arresto en el mes de julio de 2024, no agotó el recurso de reposición que procedía de conformidad con el artículo 4 de la Ley 575 de 2000. De otro lado, el Tribunal advirtió que en el expediente de la Comisaría de Familia se encuentran las constancias de la notificación en estrados de la sanción de multa y de la notificación por aviso del auto del 15 de junio de 2023 sobre su conversión en arresto. Por último, la autoridad afirmó que el eventual arresto de la señora Claudia no pondría en riesgo los derechos de su hija menor de edad porque el señor Camilo indicó que está dispuesto a cuidarla y garantizar que su vida cotidiana no se vea afectada por el arresto de la madre.

1.4.  Impugnación

20. La señora Claudia afirmó que no es cierto que la sanción de multa le fue notificada en estrados ni que la orden de arresto le fue notificada por aviso. De hecho, la tutelante precisó que en los días posteriores a la audiencia del 2 de diciembre de 2019 acudió a la Comisaría, pero allí le indicaron que no se había adoptado ninguna decisión. Además, la accionante manifestó que la decisión de primera instancia desconoció el precedente de la Sentencia T-010 de 2024 en la que la Corte (i) hizo un análisis flexible del presupuesto de inmediatez en un caso similar al suyo[43] y, (ii) señaló que el recurso de reposición no era idóneo ni eficaz por cuanto la conversión de la sanción de multa en arresto en estos casos es una decisión que se toma de plano y solo permite un mínimo margen de discusión[44]. Finalmente, la accionante sostuvo que, debido a sus condiciones laborales y a su falta de redes de apoyo en la ciudad, el señor Camilo no puede encargarse del cuidado de su hija mientras ella cumple la sanción de arresto y cuestionó esa posibilidad después del ciclo de violencia intrafamiliar que vivieron.

1.5.  Fallo de segunda instancia

21. En sentencia del 3 de octubre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia[45]. Este juez consideró que la accionante no dio ninguna razón que justificara su demora en la presentación de la tutela y que en el expediente se acreditó que ella estaba en la audiencia en la que se impuso la sanción de multa convertible en arresto. Por último, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia resaltó que los hechos que dieron origen a las medidas de protección decretadas y a su incumplimiento consistieron en agresiones mutuas, que la expareja de la tutelante ya cumplió el arresto ordenado y que durante las actuaciones se garantizó el derecho de defensa de la señora Claudia.

1.6.  Actuaciones en sede de revisión

22. En auto del 6 de marzo de 2025, reiterado el 20 de marzo siguiente, la magistrada sustanciadora solicitó algunas pruebas con la finalidad de reunir mayores elementos de juicio antes de emitir una decisión en este expediente. Con dicha providencia se buscó, en primer lugar, determinar si la orden de arresto en contra de la accionante se había o no materializado. En segundo lugar, reunir más información sobre la composición del grupo familiar de la señora Claudia y su realidad socioeconómica. En tercer lugar, aclarar algunas dudas sobre el trámite de notificación del auto del 15 de junio de 2023, emitido por la Comisaría 018 de Familia de Bogotá. En la siguiente tabla se presenta una síntesis de las respuestas y de algunas intervenciones ciudadanas remitidas a la Corte.

Tabla 1. Respuestas al auto de pruebas proferido por la Corte

23. Durante el término otorgado para que las partes y terceros con interés se pronunciaran sobre las pruebas recaudadas en sede de revisión, el apoderado de la señora Claudia, mediante correo electrónico del 10 de abril de 2025, se refirió a la certificación de notificación por aviso aportada por la Comisaría de Familia. En concreto, la parte accionante puso de presente que la firma allí consignada no coincide con la de la cédula de la señora Claudia y que esta no tiene ninguna relación con el número que aparece bajo la firma. Además, el apoderado reafirmó que la accionante nunca fue notificada de las decisiones emitidas en el trámite incidental por incumplimiento de la medida de protección ni de las que efectuaron la conversión en arresto de la sanción de multa[65].

24. Por su parte, por medio de correo electrónico del 11 de abril de 2025, la Comisaría de Familia resumió de nuevo las actuaciones adelantadas en este caso y reiteró que (i) ninguna de las partes recurrió las medidas de protección impuestas en el año 2014; (ii) la imposición de la sanción de multa convertible en arresto fue notificada a las partes en estrados durante la audiencia del 23 de diciembre de 2029 y fue confirmada por un juez y, (iii) la notificación del auto del 15 de junio de 2023 se realizó a través de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. (4-72) el 12 de julio de 2023[66].