Sentencia T-260/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-260/25

Fecha: 13-Jun-2025

Sentencia

En el trámite de revisión del fallo de tutela del 20 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la sentencia dictada el 9 de octubre de 2024, por el Juzgado 041 Civil Municipal de Bogotá que amparó de manera transitoria los derechos fundamentales de la accionante y ordenó el reintegro y pago de los emolumentos dejados de percibir con ocasión de la terminación de la relación laboral.

Aclaración Previa.

Debido a que en este asunto se hace alusión a información relativa a la salud de la accionante, la Sala considera necesario suprimir de esta providencia los nombres de las partes, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la solicitud de tutela de la referencia, se utilizarán los siguientes nombres ficticios, “Juana” para identificar a la accionante y “Josefina” a la accionada[1].

Síntesis de la decisión

1.       Hechos. Juana presentó acción de tutela en contra de Josefina, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, debido a que fue despedida el 12 de agosto de 2024, a su juicio, sin justa causa y por razones relacionadas con su estado de salud.

2.       Decisiones de instancia. En primera instancia, el Juzgado 041 Civil Municipal de Bogotá concedió el amparo transitorio y advirtió la obligación de iniciar el proceso ordinario laboral para mantener los efectos de la sentencia de tutela. Señaló que la accionada tenía conocimiento del estado de salud de la accionante al momento de la terminación del contrato laboral. Adicionalmente, sostuvo que la actora y su familia dependen del salario que esta percibía. El Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, confirmó la decisión y agregó que la demandada no solicitó la autorización del Ministerio del Trabajo para finalizar el contrato laboral.

3.       Decisión de la Sala. La Sala Séptima de Revisión evaluó si se configuraban los requisitos de procedencia de la acción de tutela y concluyó que, si bien la acción cumplía con los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva e inmediatez, no sucedía lo mismo con el de subsidiariedad. Esto, porque el mecanismo judicial ante la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es idóneo y eficaz para resolver las inconformidades de la accionante frente a la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa con ocasión de su estado de salud. Lo anterior, porque, primero, la accionante puede controvertir la legalidad de la terminación del vínculo laboral, solicitar el reintegro a su puesto de trabajo y pedir el pago de las prestaciones asistenciales y económicas dejadas de percibir; y, segundo, los medios ordinarios están diseñados para brindar una protección oportuna a las pretensiones de la accionante. Igualmente, las circunstancias particulares de la señora Juana no permiten flexibilizar el requisito de subsidiariedad. Finalmente, la Sala concluyó que no se probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite el amparo transitorio, debido a que la actora (i) no interpuso las acciones correspondientes ante la jurisdicción ordinaria, a pesar de contar con el apoyo de un profesional del derecho; (ii) no posee una patología que le impida reintegrarse al mercado laboral o desempeñar algún tipo de trabajo; (iii) se encuentra afiliada al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud; (iv) no se encuentra en una condición económica precaria, si bien tiene dos hijas, estas son mayores de edad y su cónyuge trabaja de manera ocasional.

4.       Por las razones expuestas, la Sala revocó la sentencia del 20 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 043 Civil del Circuito de Bogotá que confirmó el fallo del 9 de octubre de 2024, emitido por el Juzgado 041 Civil Municipal de Bogotá, y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Juana en contra de Josefina.