RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de octubre de 2024 emitida por la Sala de Decisión de Tutelas 002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Felipe, desconocidos en el proceso penal radicado con el número 1234, tramitado por el Juzgado Penal del Circuito del municipio 1.
Segundo. DECRETAR LA NULIDAD del Auto del 22 de abril de 2024 mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 negó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión del 5 de abril de 2024 que declaró desierto el recurso de apelación promovido por el accionante y su defensor, contra la sentencia de primera instancia. Esto sin afectar la redención de pena u otros beneficios judiciales o administrativos que hayan concedido los jueces de ejecución de penas al señor Felipe y al coprocesado, señor Mateo.
Tercero. INFORMAR esta decisión a los juzgados 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 3 y 009 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 2 para que, en el término de un día, contados desde la notificación de esta providencia, devuelvan el expediente 1234 al Juzgado Penal del Circuito del municipio 1, con las anotaciones que sean pertinentes.
Cuarto. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 que, en el término de tres días siguientes al recibo del expediente completo, emita un nuevo auto mediante el cual, de conformidad con lo señalado en esta decisión, conceda el recurso de apelación promovido por el señor Felipe y su defensor en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2024. Como sustentación del mismo, tendrá en cuenta el correo y los documentos presentados por el defensor vía correo electrónico el 11 de abril de 2024 y que corresponden, según explicó el mismo defensor, a los que se pretendió remitir el 21 de marzo de 2024 para sustentar el recurso de apelación.
Quinto. COMUNICAR esta decisión a los establecimientos penitenciarios en los que estén recluidos actualmente los señores Felipe y Mateo y se aclarará que, aun así, deberán permitir que ambos ciudadanos continúen desarrollando las actividades de trabajo o estudio que les fueron asignadas. Una vez cobre firmeza la sentencia condenatoria, de ser el caso, los ciudadanos podrán solicitar redención de pena a los jueces a quienes les corresponda la vigilancia de la condena.
Sexto. DESVINCULAR de esta actuación al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 3, al Juzgado 009 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio 2, al Centro Penitenciario y Carcelario del municipio 4 y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario del municipio 2 y a la Cárcel y Penitenciaría del municipio 1, de conformidad con lo considerado en esta decisión.
Séptimo. COMPULSAR COPIAS de esta decisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento 1, para que investiguen si el Abogado 1 incurrió en una falta disciplinaria, con la actuación estudiada en la presente decisión.
Octavo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
