Sentencia
Dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del municipio 2 y la Sala de Decisión de Tutelas 002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en primera y segunda instancia, respectivamente.
ACLARACIÓN PREVIA
El presente asunto contiene información relacionada con el proceso penal adelantado en contra del accionante. Por lo tanto, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir su nombre, el de las partes del proceso y toda la información que permita conocer su identidad. Por eso el magistrado sustanciador emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva[1].
Síntesis de la decisión
A la Sala Novena de Revisión le correspondió estudiar las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del municipio 2 en primera instancia, y la Sala de Decisión de Tutelas 002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Felipe en contra del Juzgado Penal del Circuito del municipio 1.
El accionante -investigado en un proceso penal y privado de la libertad-, tras la aprobación del preacuerdo suscrito por las partes, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 a una pena de ocho años de prisión[2]. En la audiencia de lectura de sentencia, el apoderado del accionante promovió recurso de apelación en contra de dicha decisión y expresó que sustentaría la alzada por escrito.
El Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 declaró desierto el recurso. Contra esta decisión, el apoderado del actor promovió recurso de reposición bajo el argumento de que sí lo sustentó, pero se equivocó al digitar la dirección de correo electrónico del despacho y para demostrar lo anterior, aportó las capturas de pantalla del envío del mensaje. No obstante, el 22 de abril de 2023, el juzgado de conocimiento negó el recurso con sustento en que el abogado no fue diligente para advertir que el correo rebotó ni para corroborar con el despacho el recibo del mensaje. En este sentido, el procesado promovió acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito del municipio 1 al considerar que esa autoridad desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, doble instancia y acceso a la administración de justicia con la negativa de la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, motivado en el error en que incurrió su abogado y que en su caso se presentó falta de defensa técnica. La acción constitucional fue declarada improcedente, en primera y segunda instancia, porque el juzgado accionado no incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
La Sala Novena de Revisión consideró cumplidos los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y determinó que la decisión proferida el 22 de abril de 2024 incurrió en un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica. Lo anterior, teniendo en cuenta que el defensor del procesado incurrió en un error, el cual: (i) no estaba amparado en una estrategia de defensa, (ii) fue determinante en la decisión judicial, (iii) no era imputable al accionante, quien asumió las consecuencias, y (iv) significó una evidente vulneración a sus derechos fundamentales. Esto conforme a la jurisprudencia constitucional y el ordenamiento jurídico en la materia.
Por lo anterior, las órdenes de la Corte Constitucional fueron: revocar la sentencia de tutela de segunda instancia; amparar los derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante; dejar sin efectos la decisión proferida el 22 de abril de 2024 (a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito del municipio 1, negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación), y ordenar conceder el recurso de apelación promovido por el señor Felipe y su defensor en contra de la sentencia del 14 de marzo de 2024. Además, la Sala adoptó otras decisiones tendientes a hacer efectiva la protección de los referidos derechos fundamentales y a limitar, en la menor medida posible, los derechos de las demás partes e intervinientes, especialmente los del coprocesado. Finalmente, se ordenó compulsar copias para que se investigue si el abogado de confianza del accionante en el proceso penal incurrió en una falta disciplinaria.
