I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1. La señora Carolina, en representación de sus hijos Ana de 13 años, Cristian de 11 años y Andrea de 10 años, presentó una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica[2].
2. La accionante relató que en el año 2018 migró forzosamente desde Venezuela por las condiciones sociales, políticas y económicas que atravesaba su país. Según consta en el expediente, cuenta con Permiso por Protección Temporal (en adelante PPT) y sus hijos son nacionales venezolanos de padre colombiano[3].
3. Explicó que no ha conseguido apostillar el acta de nacimiento de sus hijos porque el trámite digital a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela exige el número de Plantilla Única Bancaria (en adelante PUB) y prevé la asignación de una cita presencial. Afirmó que esto representa una barrera, pues no cuenta con los recursos económicos para regresar a Venezuela y tampoco con familiares o amigos en su país de origen[4].
4. Informó que existe la posibilidad de realizar el trámite de apostilla del acta de nacimiento de sus hijos ante el consulado de Venezuela en Barranquilla. No obstante, para ello se le exige pagar sesenta dólares y aportar su pasaporte vigente. Aseguró que no cuenta con este documento y que no puede disponer de este dinero, pues carece de recursos económicos[5].
5. El 7 de octubre de 2024, la accionante se acercó a la Registraduría de Barranquilla y se reunió con el registrador para exponerle su situación. Sin embargo, dicho funcionario le indicó que debía traer el acta de nacimiento apostillada desde Venezuela[6].
6. Con fundamento en lo anterior, la señora Carolina presentó una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitó que se ordene a la accionada: (i) realizar la inscripción extemporánea de las actas de nacimiento de sus hijos, como alternativa al requisito de la presentación del documento apostillado, con la presencia de dos testigos, tal y como lo prevé el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970[7], y (ii) emitir los registros civiles de nacimiento de sus tres hijos menores de edad[8].
2. Trámite procesal
7. Mediante auto del 21 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a la Registraduría Nacional del Estado Civil[9].
8. En respuesta del 27 de noviembre de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó que no se accediera a las pretensiones de la tutela. Para tal fin, precisó que: (i) en cumplimiento de la Sentencia T-393 de 2022 y la Circular Única Versión 8 del 23 de marzo de 2023, se contempló un procedimiento para la inscripción excepcional a través de testigos de personas nacidas en el extranjero hijos de padre o madre colombianos, y (ii) le agendó una cita a la accionante para el 3 de diciembre de 2024 a las 10:00 a.m. en la Registraduría Especial de Barranquilla con el propósito de iniciar el trámite[10].
3. Sentencia objeto de revisión
9. En sentencia del 3 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla denegó por improcedente el amparo. La autoridad judicial explicó que el trámite para apostillar los registros civiles en Venezuela [puede realizarse] de forma virtual, al ingresar a la página www.mppre.gob.ve. En relación con la legalización de la apostilla electrónica, indicó que puede hacer[se] por medio de un representante, lo que permite que la accionante no deba viajar a ese país. Esta decisión no fue impugnada.
4. Trámite ante la Corte
10. La selección del asunto. Mediante Auto del 28 de febrero de 2025[12], la Sala de Selección de Tutelas Número Dos seleccionó este expediente para su revisión[13]. Por sorteo, el asunto fue repartido el 19 de marzo siguiente al magistrado José Fernando Reyes Cuartas[14].
11. Auto del 7 de abril de 2025. El magistrado sustanciador solicitó a las partes que respondieran un cuestionario[15]. En cumplimiento de la providencia referida, se recibieron las siguientes comunicaciones:
Tabla Única. Pronunciamiento de las partes en sede de revisión
