Sentencia T-282/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-282/25

Fecha: 27-Jun-2025

Sentencia

Dentro del trámite de revisión del fallo dictado el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Esta decisión declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Carolina, actuando como representante legal de sus hijos menores de edad Ana, Cristian y Andrea contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Aclaración preliminar. Debido a que en el presente asunto se hará referencia a menores de edad, como medida de protección a su intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan su identificación. En consecuencia, se emitirán dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva[1]. La protección de los datos se reflejará en los documentos e información que se divulgue en la página web de la Corte Constitucional, tales como boletines, comunicados de prensa, entre otros.

Síntesis de la decisión

Carolina, en representación de Ana, Cristian y Andrea, presentó una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la vulneración de los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso administrativo de sus hijos. Pretendió que la entidad accionada inicie el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de los menores de edad a través de la declaración juramentada de testigos, como alternativa a la presentación del registro civil apostillado. Lo anterior debido a que (i) no cuenta con los medios económicos para obtener este documento a través de un trámite presencial en Venezuela y (ii) el portal web dispuesto para la apostilla tiene dificultades técnicas.

El juez de instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela. Para tal efecto, destacó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, pues la accionante cuenta con mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos fundamentales.

Después de determinar que la acción de tutela satisfizo los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad, la Sala consideró que la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para adelantar la inscripción extemporánea del nacimiento de hijos de padre o madre colombianos, con la declaración juramentada de testigos como alternativa a la presentación del registro civil de nacimiento apostillado, constituye una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica. Lo anterior, porque (i) la nacionalidad es un derecho fundamental y se presenta como el vínculo jurídico que tienen los ciudadanos con el Estado, (ii) limitar el acceso a este derecho se traduce en la imposibilidad de acceder a otras garantías fundamentales, (iii) en algunos casos, la exigencia del registro civil de nacimiento apostillado es una carga desproporcionada e irrazonable para los solicitantes, y (iv) la posibilidad de iniciar el trámite a través de la declaración juramentada de testigos está contemplada por el ordenamiento jurídico vigente.

Por estas razones, la Corte Constitucional concluyó que la negativa de la entidad accionada implicó la afectación de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, (i) revocó la sentencia que declaró la improcedencia de la acción de tutela, (ii) amparó los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo, y (iii) ordenó a la accionada que realizara la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de los menores de edad.