RESUELVE
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
SEGUNDO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 22 de julio de 2024 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Verde (Manantial), en lo que corresponde a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones relacionadas con la garantía del derecho a la salud.
TERCERO: Frente a la misma providencia reseñada en el numeral anterior, REVOCAR la decisión adoptada en lo que corresponde a los derechos al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, a la vivienda digna y al mínimo vital, en relación con los cuales se declaró la improcedencia por falta de inmediatez. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de acuerdo con las explicaciones realizadas en esta providencia.
CUARTO: DISPONER que el municipio de Verde continúe velando de forma interrumpida por el cuidado y protección del señor Marcos, y que la Personería de ese mismo municipio haga un seguimiento continuo y permanente de su caso a fin de evitar que vuelva a quedar desamparado.
QUINTO: DESVINCULAR del presente proceso a las Secretarías Seccionales de Salud y Protección Social, y de Inclusión Social del departamento de Manantial, y a la Secretaría de Salud de Ocre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al señor Marcos, al centro de protección social para el adulto mayor Casa de la Concordia y a los municipios comprometidos en esta causa. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas e instituciones mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
SÉPTIMO: LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase.
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
