SENTENCIA T-288 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-288 DE 2025

Fecha: 02-Jul-2025

F.           Actuaciones adelantadas en sede de revisión

49.      El expediente fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas Número Once de 2024, mediante el auto del 29 de noviembre de 2024 y notificado el 13 de diciembre siguiente.

50.      En el trámite de revisión, mediante auto del 24 de febrero de 2025, se solicitaron pruebas adicionales con el fin de contar con elementos de juicio relevantes al resolver el asunto bajo análisis. En auto del 13 de marzo de 2025, el proceso se suspendió por dos meses mientras se recibía respuesta de las entidades a las cuales se les había solicitado material probatorio, término que se reanudó el 13 de mayo de 2025. El resultado de la etapa probatoria en sede de revisión fue el siguiente:

51.      Respuesta del personero del municipio de Pueblo Rico. En cuanto a la imposibilidad de los sujetos representados para acudir directamente a la acción de tutela anexó actas de visitas a ocho (8) hogares de adultos mayores y mujeres cabeza de hogar de la comunidad negra de la vereda Gitó, corregimiento de Santa Cecilia del municipio de Pueblo Rico, llevadas a cabo los días 3 y 4 de marzo de 2025, que contienen su respectiva descripción, acompañados de cédulas de ciudadanía y fotografías de sus casas.

52.      Se anexaron peticiones escritas a la personería para actuar en este trámite. Sobre la explicación detallada de la ubicación de la vereda, el corregimiento y el municipio, se describió cada uno de los lugares con distancias y características y se anexó la descripción geográfica a través de mapas de localización. Se incorporaron 3 archivos: el informe (en 5 folios); los mapas (en 18 folios) y la visita (en 61 folios).

53.        Respuesta del INVIAS. El INVIAS[42] anexó un cuadro de las reuniones sostenidas con la comunidad y mencionó que el 27 de enero y el 22 de abril de 2023 no se llevaron a cabo reuniones o encuentros con el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico (en adelante, CCNPR). Frente a otras reuniones celebradas, se presentó el siguiente cuadro:  

Tabla I. Cuadro respecto a otras reuniones sostenidas entre la Comunidad y El INVIAS

54.      Por último, señaló que el contrato se encuentra en etapa de liquidación, para lo cual ha adelantado mesas de trabajo con el interventor de la obra.

55.        Respuesta del Consorcio Megavías Chocó, conformado por Ingeniería y Vías SAS BIC y Megaproyecto Vial Siglo XXI SAS. El Consorcio Megavías Chocó presentó las actas solicitadas, el contrato de obra y los anexos, incluido el relacionado con la gestión social. Respecto de las autorizaciones de la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante, ANI), el Ministerio de transporte y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA), manifestó que “[l]a obra no requirió ninguna solicitud o gestión ante ninguna de las referidas entidades, pues la vía ejecutada en el contrato no es concesionada y está a cargo del INVIAS, además no requirió dentro de las obras objeto del contrato licenciamiento ambiental”. Respecto de la terminación del contrato manifestó: “[e]l contrato se encuentra en etapa de liquidación, aun no se encuentra suscrita acta de liquidación. Se anexa acta de liquidación proyectada para firmas, [en donde] no se tiene contemplado incluir ninguna referencia sobre supuestos compromisos adquiridos no cumplidos”. Adjuntó cuatro (4) carpetas, una de las cuales se denomina “obras no ejecutadas comunidad CCCNPR”, en la cual se lee: “[l]os proyectos quedaron estructurados en fase de Estudios y Diseños[;] Ingeniería y Vías SAS, presentó a este Despacho, las mismas carpetas que el Consorcio”.

56.        Respuesta del Consorcio Vial Odiseo - Interventor[43]. El ente interventor aportó: (i) copia de cinco actas de fechas, 27 de enero de 2023, 16 de febrero de 2023, 1, 2 y 3 de marzo de 2023, 22 de abril de 2023 y 5 de agosto de 2023; (ii) contrato de obra, apéndice E del contrato de obra pública, gestión social; (iii) anexo técnico del contrato de obra pública; (iv) documento mediante el cual se informa el estado de avance en el cumplimiento de cada uno de los acuerdos; y (iv) por último manifestó que: “[a]ctualmente el Contrato de Obra pública No. 1757 de 2020, se encuentra terminado y en proceso de liquidación”. Respecto del estado actual de los procesos sociales se lee: “[n]os permitimos profundizar en los hechos y antecedentes que se registran para determinar la no ejecución de dieciocho (18) proyectos sociales con el contrato No. 1757-2020 (…)”.  

57.      En cuanto al traslado de la escuela de Itaurí. Se informó que se adelantaron los documentos relacionados con la donación del inmueble donde se ubicaría la escuela, por parte de un vecino del municipio, y se aportaron los estudios y diseños adelantados del proyecto para que se tuvieran en cuenta en futuros contratos que celebrara el INVIAS.

58.      Respecto a los proyectos sociales con la comunidad de Santa Cecilia. Sobre el particular, se dijo que “[e]l INVIAS firm[ó] compromiso de adelantar los proyectos sociales, del mejoramiento de las escuelas El Silencio, escuela Remolino, escuela Gitó, escuela San Pedro Claver y escuela Pio XII sede principal, adecuación del acueducto de Gitó” Resaltó que los proyectos no se han realizado porque los líderes no han mostrado un interés colectivo conciliador para culminar la etapa de estudios y diseños y ratifica que, “[d]entro del plazo contractual[,] no se proyecta la ejecución de las obras”.

59.      La Secretaría de Educación del departamento de Risaralda, mediante comunicación del 21 de abril de 2025, allegó cuatro (4) informes de visitas realizadas el 11 de marzo de 2025, con el objeto de verificar la infraestructura educativa a las sedes de Gitó, Remolinos, Itaurí y San Pedro Claver, en estas dos últimas acompañada de la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal y la Junta de Acción Comunal. Por su parte, en Remolinos, acompañada por una docente, y en Gitó, acompañada de personal de las secretarías de Salud, Infraestructura Departamental, Defensoría del Pueblo, Personería y Junta de Acción Comunal, con los siguientes resultados:

(i)               San Pedro Claver:

“Patología Observada los acabados como la pintura en general aplicada en un módulo de la edificación, presenta deterioro por humedad y ataques de agentes atmosféricos, la placa de contrapiso de la cancha presenta coeficiente de rugosidad alto por desgaste.

Conclusiones y recomendaciones.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en los acabados tipo resanes, pintura general en solo un aula.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en recorrido y sustitución parcial de la cubierta

·    La edificación en general es funcional para su uso designado”.

(ii)             Itaurí:

“Patología Observada. // La edificación presenta parcialmente lesiones físicas producto de humedad y filtración de agua en parte posterior. Requiere mantenimiento en actividades de conservación y preservación de sus elementos no estructurales.

Los acabados como la pintura en general aplicada a toda la edificación presenta envejecimiento y deterioro por la edad, y los ataques de agentes atmosféricos que la rodean tanto en muros como en puertas, ventanas, celosías.

Conclusiones y recomendaciones:

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo en las redes y accesorios eléctricos.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en los acabados tipo resanes, pintura general en toda la edificación.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en recorrido, y sustitución parcial de la cubierta”.

(iii)          Remolinos:

“Patología Observada. // La edificación presenta parcialmente lesiones físicas producto de humedad y filtración de agua. Requiere mantenimiento en actividades de conservación y preservación de sus elementos no estructurales.

Conclusiones y recomendaciones:

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo en canales colectoras de aguas lluvias.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en los acabados tipo resanes, pintura general en toda la edificación.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en instalación de pasamanos.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento de escenario deportivo, y/recreativo.

·    La estructura física está en condiciones funcionales para su uso”.

(iv)           Gitó:

“Patología Observada.// La edificación presenta parcialmente lesiones físicas producto de humedad y filtración de agua. Las lesiones químicas producto de humedad en la parte inferior del andén y graderías generando colonias ecosistémicas naturales. Los acabados como la pintura en general aplicada en toda la edificación presenta envejecimiento y deterioro por la edad, y los ataques de agentes atmosféricos que la rodean tanto en muros como en puertas, ventanas y celosías. Se observa bioincrustación de especies vivas en el andén.

Conclusiones y recomendaciones:

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en los acabados tipo resanes, pintura general en toda la edificación.

·    Realizar inversión de tipo económico en mantenimiento correctivo y preventivo en recorrido de cubierta y sustitución de tejas, caballete.

·    No tienen suministro de agua cruda, ni potabilizada.

·    La estructura física está en condiciones funcionales, presenta instalación de redes hidrosanitarias para su recuperación y uso”.

60.      La Secretaría de Salud presentó cinco (5) informes así:

(i)        Resultados de muestras de agua tomadas el 28 de agosto 2024 a los abastos de agua de centros poblados de Santa Cecilia de Pueblo Rico. Según los parámetros analizados para el acueducto de Santa Cecilia, “[l]a muestra de agua se clasifica en el nivel de riesgo: ALTO. Presenta valores para Coliformes Totales, E. Coli que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista Microbiológico, valores para Cloro Residual Libre que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista químico según la Resolución 2115 del 2007 del MPS / MAVDT”.

(ii)             Resultados de muestras de agua tomadas el día 22 de noviembre de 2021: “[s]egún los parámetros analizados, la muestra de agua se clasifica en el nivel de riesgo: INVIABLE SANITARIAMENTE. Presenta valores para Coliformes Totales, E. Coli que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista Microbiológico, valores para Cloro Residual Libre que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista químico según la Resolución 2115 del 2007 del MPS / MAVDT”.

(iii)          En visita a la escuela de Gitó del 21 de febrero 2024: “[a]djuntó acta visita de la sede educativa Gitó del municipio de Pueblo Rico, de acuerdo a las competencias de IVC que tiene la secretaría de salud departamental. Concepto Sanitario de acuerdo a la visita: DESFAVORABLE, la escuela presenta incumplimiento en la normatividad sanitaria y ambiental, charcos en zona de endemia para malaria”.

(iv)           Visita del 28 de agosto de 2024 en el Sector Piedras de Pueblo Rico: “[s]egún los parámetros analizados, la muestra de agua se clasifica en el nivel de riesgo: ALTO. Presenta valores para Coliformes Totales que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista Microbiológico, valores para Cloro Residual Libre que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista químico según la Resolución 2115 del 2007 del MPS / MAVDT”.

(v)             Visita realizada el 16 de noviembre 2021 en la última vivienda del acueducto de Itaurí: “[l]a muestra de agua se clasifica en el nivel de riesgo: INVIABLE SANITARIAMENTE. Presenta valores para Coliformes Totales, E. Coli que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista Microbiológico, valores para Cloro Residual Libre que la apartan de los valores aceptables desde el punto de vista químico”.

61.        Respuesta de la Defensoría Regional de Risaralda. Esta entidad acompañó la visita técnica realizada el 11 de marzo de 2025 por la Secretaría de Salud y rindió un informe en el que señala:

(i)               Escuela Itaurí, cuenta con 23 estudiantes, 14 en primaria y 12 en bachillerato:

“[E]l techo no está en buenas condiciones, por lo cada que llueve la institución educativa se inunda. El sistema eléctrico es obsoleto, no cuentan con sistema interno, por lo que el aula de clase solo cuenta con luz natural, y al momento de utilizar algún electrodoméstico deben utilizar extensiones que ponen en peligro de corto la estructura. Por otro lado, las baterías sanitarias no funcionan correctamente, los estudiantes deben recoger agua con balde de un tanque al que le llega agua a través de una manguera que es recolectada de una quebrada cercana, para poder vaciar el baño. La escuela no cuenta con agua potable, frente a lo cual indicó el profesional de la Secretaría de Salud, que así los estudiantes se laven las manos y el personal de la cocina lave los alimentos que serán utilizados en el comedor escolar, los mismos no serían aptos para el consumo humano, dada las condiciones del agua, generando esto riesgo en la salud de los estudiantes y el personal que allí labora”

(ii)             Escuela de Gitó, cuenta con 9 estudiantes:

“[L]a institución educativa cuenta con cubierta algo deteriorada (agujeros en el techo), por lo que cada que llueve el aula de clase se inunda, la energía no funciona. Ahora, la escuela no cuenta con batería sanitaria, la misma está deshabilitada por lo que los niños y niñas deben realizar sus necesidades al aire libre (en el potrero o en la quebrada), teniendo que para ello atravesar la carretera. La escuela no cuenta con espacios para que los menores se recreen o practiquen deporte. La escuela no tiene cocina, ni mucho menos dotación para preparar alimentos, además no cuenta con el servicio de agua pues en Gitó no hay acueducto”.

También se indica que es la escuela más lejana de las visitadas, que cerca de ella no existen otras escuelas, por lo que es, prácticamente, la única opción que tienen los menores para acceder al derecho a la educación. Según se indica, debe ser priorizada para su adecuación, así como para la construcción de un nuevo acueducto o la rehabilitación del existente.

(iii)          Escuela San Pedro Claver, con 110 estudiantes[44]:

“[S]e evidenció que, si bien la escuela cuenta con un escenario deportivo amplio, por el clima de la zona esta no puede ser utilizada con regularidad por los menores, pues por lo general el sol es intenso o de lo contrario la lluvia abundante, y la falta de una cubierta hace que estar allí no sea una opción para los menores, por lo que optan por estar aglomerados en los pasillos que rodean la escuela, (…) [A]hora, según se evidenció algunos techos cuentan con goteras, por lo que cuando llueve los salones se mojan, y los profesores deben colocar baldes en el piso. (…) [A]sí mismo según informaron las diferentes docentes, el sistema de alcantarillado no cuenta con un sistema de drenaje de aguas residuales adecuado, por lo que los malos olores en constantes ocasiones sean tan fuertes que se deben retirar los menores de los salones. (…) [E]n este mismo sentido, informó la comunidad que debido al sistema de drenaje de las aguas la banca ubicada en la parte de atrás está cediendo hacia la quebrada, lo que genera temor en la comunidad estudiantil por el riesgo que corren”

(iv)          Escuela Remolinos, con 5 estudiantes:

 “[s]e constató que la escuela no cuenta con agua potable. En cuanto a los escenarios deportivos, se pudo observar que los mismos están deteriorados, por lo que el derecho a la recreación de los menores se ve limitado. (…) [E]l techo cuenta con goteras y cada que llueve el salón se moja, además que el acceso a la escuela es a través de unas escaleras que no tienen pasa manos, lo que pone en riesgo a los menores, así como tampoco cuenta con un medio de acceso para personas con movilidad reducida, que, si bien en la actualidad no las hay, podría esta situación limitar el acceso a la educación de menores con dicha discapacidad, o la de otras personas que requieran ingresar a la escuela

(v)      La Defensoría del Pueblo cierra su informe resaltando lo siguiente:

“[e]s necesaria la intervención preeminente de la estructura de los planteles educativos, toda vez que el estado actual de las mismas es deficiente, excepto en San Pedro Claver, institución que también requiere su intervención, especialmente en el sistema de alcantarillado, pero su infraestructura es notablemente mejor que la de las escuelas de Itaurí, Gitó y Remolinos. Adicionalmente, es fundamental que las entidades competentes inicien de manera prioritaria las gestiones de todo orden, incluidas las técnicas, jurídicas y presupuestales, para que se realice sin dilación alguna, las acciones que sean necesarias para hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y colectivos al no contar estas veredas y escuelas con el servicio de agua potable, situación que vulnera a demás derechos fundamentales a la vida, salud, vida digna, entre otros, (…)”.

(vi)           En su escrito de fecha 18 de marzo de 2025, remite la respuesta dada por la Defensoría Regional de Risaralda y agrega lo siguiente:

“[A]nte esta situación alarmante, los funcionarios de la Gobernación de Risaralda se comprometieron a revisar los compromisos adquiridos con los Consorcio INVIAS y Megavías Chocó del municipio de Pueblo Rico (Risaralda), después de haber evidenciado que las veredas citadas no cuentan con el servicio de acueducto y que, la infraestructura de las escuelas ubicadas en estas veredas no es apta para lograr su misionalidad. Por lo anteriormente expuesto, la Defensoría del Pueblo hace un llamado para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de estas veredas reciban las garantías necesarias para desarrollar un entorno digno que les permita llevar a cabo su proyecto de vida y ejercer plenamente sus derechos”.

62.      Respuesta de la Alcaldía Municipal de Pueblo Rico[45]. Para el efecto se incluye la pregunta, y la forma como fue abordada por la citada alcaldía:

“(i) [i]nformar cuantos habitantes componen la vereda Gitó. Informo respetuosamente que a la fecha dicha comunidad está compuesta por 14 familias, Treinta y Ocho (38) Personas, según fuente Portal Territorial del SISBEN. (ii) aclarar cómo se abastecen de agua las personas que allí habitan. Informo respetuosamente para este punto que las personas de Gitó no cuentan con acueducto, y se abastecen del agua de fuente hídrica que pasa por sus alrededores. (iii) Explicar cuál es el estado del acueducto de la vereda de Gitó. En la actualidad no se cuenta con acueducto, se debe hacer un esfuerzo por construir el mismo. (iv) Describir cuáles son las principales barreras que ha encontrado la administración para reconstruir el acueducto en la vereda Gitó. Informo con todo respeto que no se cuenta con un prepuesto fortalecido para la construcción de dicha obra. (v) Señalar cuáles han sido las gestiones y propuestas adelantadas por la administración para solventar la presunta deficiencia del recurso hídrico en la vereda Gitó. En la actualidad no se han podido articular con las demás instituciones responsables, para la construcción del acueducto, el municipio de Pueblo Rico (…), como se dijo, no cuenta con recursos suficientes para asumir la responsabilidad como única entidad. (vi) Informar el número de niños y niñas que realizan sus estudios en las escuelas de Gitó, al respecto informo que Gitó cuenta con 7 niños y 2 niñas, La escuela remolinos cuenta con 4 niños y 1 niña, La institución educativa San Pedro Claver cuenta con 52 niños, 71 niñas en Itaury, Frente al estado actual de las escuelas informo con todos respeto, que el estado de las escuelas donde reciben su educación se encuentra de manera regular, se debe tener en cuenta que el municipio de Pueblo Rico (…), no cuenta con educación certificada, por lo cual la responsabilidad radica en la Secretaria de Educación Departamental de Risaralda, y el municipio es quien ha asumido tal responsabilidad realizando los mantenimientos que ello acarrea, sin contar con el apoyo de la Gobernación de Risaralda. Frente al punto (Vi) informo a la Honorable Corte que el 3.0% de la población se encuentra cursando Preescolar, el 42.4% de la Población, se encuentra en básica primaria de 1° a 5°, de la Población, el 6.1 media 10° a 13° Población. (vii) informar todo lo que se estime pertinente sobre el cumplimiento de los compromisos de compensación social en beneficio de las comunidades en cuyo favor se promueve el presente amparo, y que presuntamente están a cargo del INVIAS y el Consorcio Megavías Chocó. Al respecto informo que el municipio no cuenta con responsabilidad frente a los temas de compensación, es el consorcio INVIAS Y el Consorcio Megavías Chocó, quienes deben concertar con las comunidades temas de concertación.”

63.      Respuesta de la ANI, el Ministerio de Transporte y la ANLA. La ANI informó que: (i) no es parte ni tiene bajo su poder permisos y/o licencias del contrato de obra pública No. 1757 del 2020 entre el INVIAS y el Consorcio Megavías Chocó; (ii) no existe ningún trámite de consulta previa en curso ni registrado con la Comunidad Negra del municipio de Pueblo Rico; y (iii) dentro de los permisos expedidos no existe alguna referencia al contrato de obra pública No. 1757 del 2020 o a compensación relacionada con la Comunidad Negra del municipio de Pueblo Rico.

64.      La ANLA manifestó que no existe en la zona ningún proyecto con licenciamiento ambiental por parte de esta entidad bajo el contrato de obra pública No. 1757 de 2020 entre el INVIAS y el Consorcio Megavías Chocó.

65.      Por su parte, el Ministerio de Transporte guardó silencio.

66.      Respuesta del Juzgado Primero de Familia de Pereira. En virtud de una acción de tutela promovida por el personero del municipio en contra de varias entidades públicas[46], este juzgado tuteló los derechos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, comunidades étnicas, habitantes del municipio de Pueblo Rico, relativos al agua potable, la salud, la vida, y la dignidad humana. La segunda instancia confirmó la decisión.

67.      El juzgado indicó que se tramitó un incidente de desacato promovido por el personero municipal de Pueblo Rico, en el cual se concluyó que la sentencia había sido cumplida, dado que las órdenes impartidas estaban dirigidas a la formulación de políticas públicas para garantizar el derecho al agua, sin que en ningún apartado se dispusiera la obligación de mantener un suministro continuo de agua potable.

68.      Otras manifestaciones. Durante el trámite de revisión, el 14 de marzo de 2025, el personero de Pueblo Rico reiteró que la vereda Gitó carecía de agua potable y que su población étnica se encontraba en condiciones de alta vulnerabilidad. Además, señaló que INVIAS y el Consorcio Megavías Chocó adquirieron compromisos con la comunidad negra del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico, para la rehabilitación del acueducto, destinando para ello un presupuesto de            $ 302.000.000, así como para la intervención en sedes educativas. Igualmente, indicó que el municipio carecía de recursos y estas infraestructuras se requerían de manera urgente. Insistió en que dichas entidades deben ser condenadas a cumplir con sus compromisos de compensación, aun cuando tales actividades no correspondan a sus competencias.