RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida 6 de diciembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, CONFIRMAR la dictada el 5 de noviembre del año en cita por el Juzgado Octavo de Familia de Circuito de Medellín, en la que se accedió al amparo y se le ordenó a la UGPP expedir el acto administrativo que reconozca la sustitución pensional en favor de la señora Lucía, en el mismo monto devengado por el causante, con sus aumentos y mesadas adicionales anuales, y con el retroactivo pensional causado desde el fallecimiento y hasta la fecha del pago.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su difunto esposo. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
TERCERO: Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase.
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
