Sentencia T-290/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-290/25

Fecha: 02-Jul-2025

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Sentencia T-290/25

SUSTITUCIÓN PENSIONAL-La no convivencia al momento del fallecimiento del causante, cuando ésta obedece a justa causa de separación, no debe ser tenida en cuenta para negar el reconocimiento

(...) la separación física por motivos laborales constituye una causa justificada para que una pareja resida en ciudades diferentes y sin que, por ello, pierdan la convivencia... (La entidad accionada) vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de (la accionante), sujeto de especial protección por ser un adulto mayor con un delicado estado de salud, y las necesidades inminentes que presenta, respecto a su subsistencia en condiciones mínimas, al negarle el reconocimiento pensional cuando era fácilmente comprobable que cumplía con los requisitos de ley para el efecto. Por un lado, (la accionante) tiene más de 30 años, según se comprueba en el registro civil de nacimiento aportado con la demanda. Por otro lado, la pareja cohabitó por veintinueve (29) años de forma ininterrumpida previo a la relocalización laboral de (la accionante); ese solo hecho era suficiente para demostrar la convivencia, la cual, en todo caso, permaneció intacta incluso después de la relocalización de la accionante. 

ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN TUTELA-Abogado con poder para actuar

PRINCIPIO DE INFORMALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Concepto

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Reiteración de jurisprudencia

SUSTITUCIÓN PENSIONAL-Demostración de convivencia efectiva en años anteriores

(...) el cónyuge supérstite tiene derecho a la sustitución pensional, siempre que se puedan acreditar cinco años de convivencia en cualquier tiempo, durante los cuales permanezca vigente el lazo matrimonial, “aun cuando no hayan habitado bajo el mismo techo, siempre que haya una causal justificada para ello”. Lo anterior, condicionado a que se mantenga el proyecto de vida común. En efecto, la falta de cohabitación no implica, necesariamente, la falta de convivencia. En este escenario, “el juez debe evaluar las circunstancias de cada caso, a fin de acreditar la configuración de [la] justa causa”, pues ésta se define por la existencia de vínculos afectivos, apoyo emocional y mutuo, solidaridad y acompañamiento espiritual.

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA EN MATERIA PENSIONAL-Reiteración de jurisprudencia

ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Sexta de Revisión-

SENTENCIA T-290 DE 2025

Referencia: expediente T-10.855.489

Asunto: revisión de los fallos de tutela que resuelven la solicitud presentada por la señora Lucía contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Penal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Tema: requisito de convivencia para acceder a la sustitución pensional

Magistrado ponente:

Miguel Polo Rosero

Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025).