Sentencia T-300/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-300/25

Fecha: 07-Jul-2025

“6. CONSIDERACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES

Para la aplicación de los lineamientos de participación, la Sociedad señala en el EIA que desarrolló tres fases, de acuerdo lo establecido en los términos de referencia para el Proyecto, así como lo contenido en Guía de Participación Ciudadana elaborada por la ANLA y lo contenido en la normatividad vigente. Éstas fueron:

Primera fase – Solicitud de Información: La Sociedad indicó que solicitó información primaria sobre el área del Proyecto a diferentes instituciones locales y regionales, entre las que se cuentan la Dirección General Marítima – DIMAR, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos – DAMCRA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas – CIOH y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" –INVEMAR.

Segunda Fase – Identificación de actores: A partir de la revisión de la información remitida por las entidades consultadas y teniendo en cuenta los “usos antrópicos” identificados en el área del Proyecto, así como la no presencia de comunidades ni unidades territoriales en el área, ECOPETROL S.A., definió como actores de interés la DIMAR y las respectivas Capitanías de Puerto de Coveñas y Turbo, -las cuales son las más cercanas al Proyecto-, y las de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, dado que en una de estas ciudades la Sociedad realizaría la contratación del servicio para la instalación de la “shorebase”.

Tercera fase – Socialización del Proyecto: Una vez identificados dichos actores, la Sociedad informa en el EIA que realizó la convocatoria a los representantes de dichas Entidades a través de comunicaciones escritas para la ejecución de las diferentes reuniones, en las cuales se diera a conocer el Proyecto. Dichas reuniones se realizaron en el mes de julio de 2019, así: (…).

Para su desarrollo, la Sociedad indica que utilizó como apoyo videos informativos sobre las actividades a realizar, así como una presentación en power point en la que detalló los diferentes aspectos del Proyecto, los cuales correspondieron a:

* Antecedentes del Proyecto APE COL-5.

* Actividades desarrolladas y resultados de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para APE COL-5.

* Impactos y medidas de manejo propuestas para el Proyecto.

* Preguntas e Inquietudes de los participantes. (…).

Es pertinente aclarar que, una vez revisadas las actas de reunión, se observó que la inquietud presentada por la Capitanía de Puerto de Barranquilla fue orientada a la vinculación de mano de obra local para las actividades del Proyecto y no hacia la documentación requerida para los buques.

Durante la visita de verificación realizada por el EEA, se realizaron reuniones con representantes de las entidades previamente referidas, con quienes se indagó por el proceso informativo descrito por la Sociedad.

Por parte de los representantes de dichas Entidades se informó que ECOPETROL S.A., realizó el proceso de socialización del EIA permitiéndoles conocer la ubicación del APE COL-5, las actividades a ejecutar, los impactos ambientales identificados y las medidas de manejo propuestas para su atención, considerando que la información brindada por la Sociedad les permitió tener claridad sobre el alcance del Proyecto y las condiciones en las que el mismo se desarrollaría.

Con la AUNAP y las capitanías de Puerto de Santa Marta, Cartagena y Barranquilla se indagó especialmente por la interacción que se podría generar entre las embarcaciones vinculadas al Proyecto y las comunidades pesqueras que hacen presencia en la zona, en el caso en que la “shorebase” se ubicara en alguna de estas ciudades. Al respecto y tal como se refirió previamente, se explicó que los puertos ya cuentan con rutas definidas y que los movimientos de las embarcaciones son previamente informados por las capitanía de puerto, no obstante, de parte de la Capitanía de Puerto Cartagena y de la AUNAP se considera importante que una vez se dé inicio a las actividades del Proyecto, la Sociedad desarrolle mecanismos de atención a las comunidades que permitan el manejo de sus expectativas, toda vez que con el desarrollo de proyectos similares en la zona se han generado procesos de inversión social que son de interés de estos grupos poblacionales. En este sentido, se recomienda que la Sociedad tenga en cuenta la inquietud referida por los representantes de esas autoridades, para que a través del instrumento de manejo con que cuente la “shorebase” se garanticen las acciones requeridas para tal fin.

Es pertinente señalar que en el área se han desarrollado previamente proyectos similares, por lo que, tanto las instituciones como las comunidades, tienen conocimiento previo de la dinámica que se genera alrededor de este tipo de Proyectos.” (Negrillas fuera del texto original).

c) El 12 de marzo de 2020, la ANLA profirió la Resolución No. 00411, por medio de la cual otorgó licencia ambiental a la empresa Ecopetrol SA, para la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, localizado en aguas territoriales colombianas a una distancia de la costa que varía entre los 41.9 Km (22,6 millas náuticas) y 97,9 Km (52,8 millas náuticos, mar caribe), por considerarlo ambientalmente viable.

d) El 17 de marzo de 2020, la ANLA dictó la Resolución No. 00447, mediante la cual aclaró la Resolución No. 411 del 12 de marzo de 2020, en el sentido de indicar “en las facultades legales y en el capítulo de competencia que esta fue expedida en la vigencia del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, mediante el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

e) El 9 de junio de 2020, mediante Resolución No. 01036, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) resolvió el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol contra la Resolución No. 00411 de 12 de marzo de 2020. En dicha decisión, la entidad adoptó varias modificaciones al acto administrativo inicial. Entre otras, (i) revocó el numeral 2 del artículo cuarto, (ii) aclaró el nombre oficial del proyecto como “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, (iii) autorizó el uso de una Unidad de Perforación Móvil Costa Afuera (MODU), en lugar de limitar la operación a una embarcación tipo drillship, y (iv) precisó que, por fuera del bloque licenciado, la navegación debía realizarse conforme a los corredores establecidos por la DIMAR

f) El 23 de diciembre de 2020, la ANH, Ecopetrol y Shell suscribieron el otrosí No. 3 al contrato de exploración y producción de hidrocarburos No. 1 de 2019 COL-5. En el citado negocio jurídico, Ecopetrol le cedió a Shell el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, derechos y obligaciones que ostenta en el referido contrato, así como la calidad de operador.

g) El 22 de febrero de 2021, la ANLA dictó la Resolución No. 00372, por medio de la cual autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la licencia ambiental otorgada por la Resolución 411 de 12 de marzo de 2020, a favor de Shell.

h) El 11 de abril de 2023, la ANLA profirió el auto no. 02519, en cuya virtud se reconoció como interviniente a la Federación de Pescadores Artesanales Afro de Cartagena y Bolívar -Fedecarybol- en los proyectos en que la citada institución ha aprobado los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Planes de Manejo Ambiental (PMA) a empresas tanto públicas como privadas, en Cartagena de Indias - Bolívar.[17]

30.             Respuesta del INVEMAR. El director general de dicha institución señaló que, según el análisis técnico realizado, en el área correspondiente al Bloque COL-5 solo se registra actividad de pesca industrial mediante el uso de palangre para peces pelágicos, y únicamente en una pequeña franja del sector sur del bloque. En contraste, precisó que la pesca artesanal es inexistente en dicha zona, debido a la significativa distancia respecto de la línea costera, lo cual fue corroborado con datos georreferenciados sobre intensidad pesquera recolectados por la entidad.

31.             Respuesta de la DIMAR. El coordinador general de esta entidad dio respuesta al auto de pruebas, en el cual precisó que los pozos Gorgon-2 y Glaucus-1 se encuentran a una distancia mínima de 10,19 y 13,73 millas náuticas, respectivamente, de los caladeros de pesca de atún más próximos, y a más de 24 millas náuticas de caladeros de pesca blanca y camarón de aguas someras.

32.             Sobre las rutas de navegación de las embarcaciones de apoyo al proyecto, indicó que estas transitaron por vías marítimas autorizadas y técnicamente seguras, las cuales podrían haberse traslapado con áreas donde se desarrolla pesca, sin que ello suponga necesariamente una afectación. Señaló que, conforme al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar (COLREG) y la normativa nacional, los buques pesqueros tienen prioridad de paso frente a los de propulsión mecánica, como los usados en la operación.

33.             Además, destacó que durante las operaciones de perforación no se recibieron reportes ni quejas por parte de la comunidad pesquera, ni se identificaron impactos derivados del tránsito marítimo. Finalmente, mencionó que la información consultada en el visor geográfico “Caladeros de Pesca” del SIAM-INVEMAR no permite advertir, por parte de la autoridad marítima, alguna afectación concreta a la actividad pesquera como consecuencia de las actividades desarrolladas en el bloque COL-5.

34.             Respuesta de la AUNAP. El jefe de la oficina asesora jurídica de esta agencia atendió el requerimiento probatorio formulado por esta Corporación y, en consecuencia, remitió una base de datos con información sobre las zonas destinadas al desarrollo de la pesca artesanal, clasificadas por cuenca, departamento, municipio y sitio específico. Adicionalmente, anexó el memorando interno (DTIV) 0509 de 2024, en el cual se indicó que la pesca artesanal en Colombia se lleva a cabo principalmente con embarcaciones pequeñas, de autonomía limitada. En el caso de la pesca marítima, se precisó que la mayoría de los pescadores artesanales operan dentro de la franja costera, enfocándose en la extracción de especies como pequeños pelágicos, pesca blanca y camarón de aguas someras.

35.             Respuesta de Shell. El representante legal de Shell manifestó que el Bloque COL-5 no ha generado afectaciones a las actividades de pesca industrial ni artesanal. Señaló que, conforme a los registros disponibles, en enero de 2024 solo se identificó la presencia de una embarcación japonesa dedicada a pesca industrial, sin que esta coincidiera geográficamente con las áreas operativas de los pozos Gorgon-2 y Glaucus-1. Afirmó además que, según los datos proporcionados por INVEMAR, la posible superposición entre las áreas de pesca industrial y el bloque COL-5 corresponde únicamente al 0.04% del área total del proyecto, localizada a más de 50 kilómetros de la zona operacional.

36.             Sostuvo que no se han registrado reportes de embarcaciones pesqueras cercanas a los pozos exploratorios durante las actividades desarrolladas. Destacó, además, que las operaciones portuarias se realizaron en instalaciones ya existentes desde 2015 (Puerto Bahía), sin generar alteraciones relevantes en el tráfico marítimo ni interferencias con rutas utilizadas por pescadores artesanales. Finalmente, precisó que los Planes de Manejo Ambiental (PMAs) evaluaron adecuadamente los posibles impactos sobre la pesca industrial, concluyendo que existe una baja probabilidad de interferencia significativa con dicha actividad, dada la distancia entre los caladeros y los pozos exploratorios.[18]